
En respuesta a la emergencia económica, social y ecológica declarada el 11 de febrero de 2026 en Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó —provocada por un frente frío que desbordó ríos, destruyó viviendas, vías y centros educativos— el Gobierno nacional firmó siete nuevos decretos legislativos el 12 de marzo.
El paquete abarca desde impuestos nuevos hasta créditos sin intereses, pasando por alivios para deudores bancarios y facultades especiales para alcaldes y gobernadores.
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El Decreto 0241 adiciona el Presupuesto General de la Nación en $8,682,063,516,112 de pesos. En términos sencillos: el Estado abrió una chequera extraordinaria porque el presupuesto ordinario, que tenía apenas 668,421 millones destinados a desastres, ya estaba comprometido en su totalidad.
Ese dinero nuevo se distribuye entre sectores concretos: 1,17 billones van a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres para rehabilitación temprana; 1,69 billones al sector agropecuario para tierras, pesca y producción rural; 1 billón a educación, donde se reportan daños en 657 sedes escolares y 15 instituciones de educación superior; 1,32 billones a vivienda para reasentar familias; 626,000 millones a carreteras y puentes destruidos,
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También hay destinados 455,000 millones a salud para atender hospitales dañados y el aumento en la demanda de atención médica; y 878,000 millones para agua potable y saneamiento básico. La UNGRD coordinará la ejecución de los recursos asignados a las entidades.
El Decreto 0240 crea dos tributos temporales. El primero es un impuesto al consumo del 16% sobre los depósitos que los usuarios realicen en plataformas de juegos de azar operadas exclusivamente por internet, tanto desde Colombia como desde el exterior.
La base gravable será el total de las apuestas menos los premios pagados en cada bimestre. El segundo es un impuesto de normalización tributaria del 19% para quienes tengan bienes ocultos o subvalorados ante la DIAN al 1 de abril de 2026.
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Declarar esos activos no genera investigación penal ni sanciones en renta o IVA, pero el decreto es explícito: la medida no legaliza bienes de origen ilícito ni extingue responsabilidades penales si se acredita ese origen. Ambas cargas cesan al final de la vigencia fiscal. Adicionalmente, el decreto extiende el impuesto al patrimonio —creado por el Decreto 173 de 2026— a sucursales de empresas extranjeras, que hasta ahora no lo pagaban pese a tener patrimonio comparable al de las sociedades nacionales.

El mismo decreto abre una ventana hasta el 30 de abril de 2026 para que contribuyentes en mora se pongan al día: pagan el 100% de la deuda principal, los intereses a una tasa reducida del 4,5% anual y únicamente el 15% de las sanciones acumuladas. Quienes prefieran conciliar litigios activos ante la jurisdicción contencioso-administrativa tienen plazo hasta el 30 de junio, pagando el impuesto completo y entre el 15% y el 20% de sanciones e intereses según la instancia en que se encuentre el proceso.
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El Decreto 0244 autoriza al Fondo Nacional de Garantías y al Fondo Agropecuario de Garantías a respaldar hasta el 90% de créditos nuevos que no superen 120 salarios mínimos mensuales, siempre que la tasa cobrada no exceda el Indicador Bancario de Referencia más 6 puntos porcentuales. El Gobierno asume el costo de esa garantía.
Para micro, pequeñas y medianas empresas, Bancóldex podrá otorgar créditos directos a tasa cero. Si el beneficiario incumple las condiciones pactadas, pierde los beneficios de manera automática y el crédito pasa a condiciones de mercado.

Los bancos agremiados en Asobancaria se comprometieron a ofrecer periodos de gracia, suspender temporalmente el cobro de intereses y abstenerse de reportar negativamente a centrales de riesgo a los clientes en las zonas declaradas en emergencia.
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Gobernadores y alcaldes de los departamentos afectados reciben atribuciones especiales para imponer tributos locales o reasignar partidas presupuestales con el fin de atender necesidades inmediatas.
Por último, un decreto adicional ordena y estandariza el procedimiento para devolver el IVA y el Impuesto Nacional al Consumo a misiones diplomáticas y organismos internacionales acreditados en Colombia, en el marco de la emergencia.
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