
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la sanción contra el juez Ramiro Eliseo Flórez Torres, quien en 2020 se negó a celebrar el matrimonio civil entre dos mujeres en Cartagena, alegando que hacerlo iba en contra de su moral cristiana y de la ley de Dios.
Con este fallo, la Comisión ratificó que los jueces y funcionarios judiciales no pueden usar convicciones personales para apartarse de la Constitución ni de la jurisprudencia vigente, asegurando que los derechos civiles se respeten sin discriminación, tal como lo establece la sentencia C‑577/2011 de la Corte Constitucional.
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El caso se remonta a agosto de 2020, cuando el entonces juez décimo civil municipal recibió la solicitud de matrimonio civil presentada por una pareja conformada por una ciudadana colombiana y una venezolana.
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Aunque el matrimonio homosexual está reconocido en Colombia a partir de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, el funcionario decidió negar el trámite basándose en sus convicciones religiosas.
En su respuesta, Flórez Torres sostuvo que la unión entre personas del mismo sexo iba en contra de sus principios y que, en caso de conflicto entre la ley humana y la ley divina, prefería obedecer a esta última.

“Ello contraría mi moral cristiana, va en contra de mis principios esenciales, y cuando exista conflicto entre lo que dice la ley humana y lo que dice la ley de Dios, yo prefiero la ley de Dios”, argumentó en su providencia, según el portal Asuntos Legales.
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La negativa generó cuestionamientos y dio origen a un proceso disciplinario que fue inicialmente adelantado por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar.
Tras revisar el caso, esa instancia concluyó que el juez había incumplido su deber de aplicar la ley y los precedentes constitucionales, y en agosto de 2025 decidió imponerle una sanción de destitución e inhabilidad por 15 años para ejercer cargos públicos.

El fallo consideró que el funcionario incurrió en una falta gravísima al desatender el deber de los jueces de fallar conforme al ordenamiento jurídico, lo que incluye la aplicación obligatoria de la jurisprudencia constitucional que reconoce el matrimonio igualitario en Colombia.
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Flórez Torres apeló la decisión ante la instancia nacional disciplinaria.
En su defensa insistió en que actuó conforme a su conciencia y a sus convicciones religiosas, y calificó la investigación como un “circo mediático”. También cuestionó algunos fundamentos jurídicos de la sentencia, señalando que en materia de justicia “quien indicaba lo que era bueno era Dios, no el hombre”.
Tras revisar el recurso, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial concluyó que sí existía responsabilidad disciplinaria del juez, pero consideró necesario modificar la proporcionalidad de la sanción.
En consecuencia, dejó sin efecto la destitución e inhabilidad por 15 años y la reemplazó por 12 meses de suspensión, manteniendo intacta la declaración de falta disciplinaria.
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La decisión fue sustentada por la magistrada Diana Vélez, quien enfatizó que los funcionarios judiciales están sometidos exclusivamente al imperio de la ley y no pueden apartarse de sus obligaciones constitucionales por razones personales o religiosas.
Según la providencia, la objeción de conciencia no puede ser invocada por jueces para evitar el cumplimiento de sus funciones.

“El deber de los jueces y juezas es proferir sus providencias bajo el imperio de la ley, por lo cual el derecho de objeción de conciencia (…) no puede alegarse por parte de funcionarios judiciales en ejercicio de sus funciones”, señala el fallo disciplinario.
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Durante el proceso también se conocieron testimonios de colegas y allegados que describieron al funcionario como una persona profundamente religiosa, que manifestaba actuar guiado por una “chispa divina” y defendía la idea de que el derecho natural debía prevalecer sobre las normas humanas, según Asuntos Legales.
Tras la decisión inicial, Flórez Torres intentó revertir la sanción mediante acciones de tutela ante el Consejo de Estado, argumentando que se vulneraban sus derechos fundamentales y su mínimo vital. Sin embargo, esas solicitudes fueron negadas en las diferentes instancias, lo que permitió que el proceso disciplinario continuara hasta la decisión final.
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