
El 24 de febrero de 2025 radicaron ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca una demanda para que se ordene no contabilizar los votos de las listas de candidatos del Pacto Histórico a la Cámara de Representantes que fueron revocadas por el Consejo Nacional Electoral (CNE) en Bogotá, Cauca, Cundinamarca, Valle del Cauca y la circunscripción internacional.
El recurso legal, interpuesto por Nicolás Farfán, plantea que se ejecute la resolución de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en cabeza de Hernán Penagos, que ordenó: “REVOCAR LA INSCRIPCIÓN de la lista de candidatos de la coalición “Pacto Histórico Bogotá”, inscrita a la Cámara de Representantes por la circunscripción de Bogotá D.C., para las elecciones al Congreso de la República a celebrarse el día ocho (8) de marzo de 2026”.
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La querella solicita que “se ordene el cumplimiento de las decisiones de revocatoria dictadas por el CNE mediante las Resoluciones No. 0748 (Valle del Cauca), 0841 (Bogotá D.C.), 0842 (Cauca), 0843 (Internacional) y 0862 (Cundinamarca) de 2026, particularmente del artículo primero”.

Y como consecuencia de lo anterior, “se ordene al CNE, como autoridad electoral competente, adoptar medidas concretas, eficaces y verificables para garantizar que las listas cuya inscripción fue revocada no produzcan efectos electorales, impartiendo desde ya (o en el momento procesal que corresponda) instrucciones obligatorias a las comisiones escrutadoras departamentales (Cauca, Cundinamarca y Valle del Cauca), a la de Bogotá D.C”.
La instrucción reza, según el documento, que “se excluya la votación correspondiente a las listas/candidatos cuya inscripción fue revocada, y se califique como “votos no marcados” o se lleve a cero la votación asociada a esas listas revocadas cuando aparezcan en los formularios de escrutinio, con los ajustes que resulten necesarios en actas y formularios (E-26, etc.), siguiendo el criterio ya aplicado y reconocido judicialmente”.

Además, debe informarse a las mesas de votación que las papeletas marcadas a favor del Pacto Histórico no deben ser contadas.
“Que se ordene al CNE remitir al despacho judicial en término perentorio copia de las comunicaciones/instrucciones impartidas (o a impartir) a delegados y comisiones escrutadoras para ejecutar materialmente la revocatoria durante el escrutinio”.
CNE tomó decisión sobre revocatoria de la inscripción de la lista al Senado por el Pacto Histórico
Frente a las listas del Senado del colectivo político fundado por el presidente de la República, Gustavo Petro, el magistrado del CNE Álvaro Hernán Prada ordenó incorporar pruebas dentro del proceso de solicitud de revocatoria de inscripción de la lista al Senado, inscrita por el Pacto Histórico.

“INCORPORAR al expediente los documentos relacionados en los numerales 3, 5, 9 y 11 de la parte motiva de este auto, para tenerlos como prueba dentro de la solicitud de revocatoria de inscripción de la lista al SENADO DE LA REPÚBLICA, inscrita por la COALICIÓN PACTO HISTÓRICO SENADO para participar en las elecciones del 8 de marzo de 2026, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2026-004570”, puntualiza el documento.
En efecto, otorgó un plazo de 12 horas a la coalición del Pacto Histórico para que presente sus alegatos antes de adoptar la decisión que corresponda.
“CORRER TRASLADO de las actuaciones y las pruebas que obran en el expediente a la COALICIÓN PACTO HISTÓRICO SENADO, por el término de doce (12) horas, contadas a partir de la comunicación del presente auto, para que, si a bien lo tienen, presenten por escrito las manifestaciones y alegatos que estimen pertinentes, previo a la adopción de la decisión de fondo que en derecho corresponda”.
Mientras se entregan las pruebas, el Pacto Histórico confirmó que reanudará la postulación de testigos electorales para las elecciones previstas el 8 de marzo de 2026 al verificar los cambios implementados en la plataforma oficial del Consejo Nacional Electoral (CNE) tras recientes denuncias sobre vulnerabilidades.
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