Exmagistrado de la Corte Constitucional explicó por qué el salario mínimo no puede reducirse: “Atentaría contra los derechos de los trabajadores”

La suspensión provisional del decreto que determinó el incremento anual mantiene vigente el monto actual mientras el Gobierno expide un nuevo acto administrativo

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La decisión corresponde a una
La decisión corresponde a una medida cautelar y no define de forma definitiva la legalidad del incremento - crédito Leonardo Muñoz/EFE

El 12 de febrero de 2026, el Consejo de Estado resolvió suspender el decreto mediante el cual el Gobierno nacional estableció el incremento del salario mínimo y ordenó la expedición de un nuevo acto administrativo. Esta decisión tiene carácter de medida cautelar, lo que implica que no constituye un pronunciamiento definitivo sobre la legalidad del aumento, sino una determinación provisional que se mantendrá vigente hasta que se adopte un fallo de fondo dentro del proceso judicial.

En ese contexto, el exmagistrado de la Corte Constitucional José Gregorio Hernández explicó que la jurisprudencia constitucional establece límites claros frente a una eventual reducción del salario mínimo.

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En diálogo con varios medios de comunicación, Hernández indicó que, conforme a precedentes reiterados desde 1999 y a lo dispuesto en los artículos 25 y 53 de la Constitución, una vez fijado el salario mínimo no puede disminuirse, pues ello implicaría una vulneración de derechos fundamentales asociados a condiciones dignas y justas de trabajo.

Alcance de la medida

El Gobierno anunció que utilizará
El Gobierno anunció que utilizará recursos legales y cumplirá la orden judicial buscando seguridad jurídica sin retrocesos en derechos laborales - crédito Colprensa

La suspensión decretada por el Consejo de Estado no modifica de manera inmediata el valor del salario mínimo. Por el contrario, el monto continúa aplicándose en las condiciones definidas en el decreto suspendido hasta que el Ejecutivo expida el nuevo acto administrativo ordenado por el alto tribunal. Este efecto corresponde a la naturaleza provisional de la medida cautelar adoptada dentro del proceso.

Sobre el fundamento constitucional, Hernández señaló que la reducción del salario mínimo no solo contravendría la Carta Política, sino que atentaría contra los derechos de los trabajadores, al desconocer garantías mínimas de seguridad jurídica y condiciones laborales dignas. También precisó que los principios establecidos en el artículo 53 son mínimos que pueden ser mejorados, pero no disminuidos.

En ese sentido, reiteró que “a la luz de la Constitución no se puede rebajar el salario mínimo”, independientemente de la sustentación que se presente para justificar una eventual reducción.

Reunión extraordinaria y diferencias entre sectores

El Ministerio de Hacienda advirtió
El Ministerio de Hacienda advirtió posibles efectos sobre las mipymes y cuestionó el impacto de las tasas del Banco de la República en los costos de financiación - crédito @AntonioSanguino/X

El lunes 16 de febrero se desarrolló una mesa de Concertación Extraordinaria convocada para analizar la modificación del salario mínimo. La reunión se extendió durante cuatro horas y concluyó sin consenso, reflejando diferencias entre el Gobierno nacional, las centrales obreras y los gremios empresariales, mientras continúa la expectativa por la expedición del nuevo decreto exigido por el Consejo de Estado.

Por ahora, el incremento del 23,7% permanece vigente mientras avanzan los plazos derivados del auto judicial. Las centrales obreras respaldaron la continuidad del aumento y lo calificaron como un derecho adquirido de carácter legal y constitucional: “Estamos interesados en que el decreto que le exige el Consejo de Estado se haga en las mismas condiciones en que se expidió el 1469 del pasado diciembre, es decir, con un incremento 23,7%”, señaló Fabio Arias, presidente de la CUT.

El Ministerio de Hacienda advirtió
El Ministerio de Hacienda advirtió posibles efectos sobre las mipymes y cuestionó el impacto de las tasas del Banco de la República en los costos de financiación - crédito Ministerio del Trabajo

Desde el Ejecutivo, el ministro de Trabajo, Antonio Sanguino, indicó que el Gobierno acudirá a los recursos legales disponibles, entre ellos solicitudes de aclaración y recursos de súplica, al tiempo que cumplirá lo ordenado por el alto tribunal. Señaló que la intención es garantizar seguridad jurídica sin retroceder en los derechos de los trabajadores.

De manera paralela, el ministro de Hacienda, Germán Ávila, manifestó que la principal preocupación del Ejecutivo se concentra en el impacto del aumento sobre las micro, pequeñas y medianas empresas. Explicó que se adelanta un paquete de medidas que incluiría mecanismos como la inversión forzosa para mitigar posibles afectaciones en ese sector productivo.

Ávila también se refirió a la política monetaria adoptada por la junta directiva del Banco de la República y sostuvo: “Lo que va a observarse en el corto plazo son más bien los efectos inflacionarios de haber ellos incrementado la tasa de referencia porque esto le está implicando al sector productivo y empresarial mayores costos de financiación y esos mayores costos de financiación se traducen en mayores precios en el mercado”.

Fenalco alertó sobre riesgos para
Fenalco alertó sobre riesgos para el empleo y las microempresas, aunque indicó que acatará la decisión final - crédito John Vizcaino/REUTERS

Desde el sector comercio, la Fenalco expresó su desacuerdo con mantener el incremento del 23,7%. El gremio advirtió que la medida podría poner en riesgo cerca de 700.000 empleos y afectar a más de un millón de microempresas en el país.

No obstante, sus voceros señalaron que, en caso de que la decisión resulte definitiva, será acatada. También indicaron que la reunión extraordinaria permitió conocer los distintos puntos de vista de los actores involucrados y evaluar los efectos que tendría un eventual retroceso o la confirmación del incremento tanto para trabajadores como para empresarios.