
La Asociación Colombiana de la Industria Plástica (Acoplásticos) encendió las alarmas tras la expedición de la Resolución 000005 del 9 de febrero de 2026, mediante la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) fijó como fecha límite el viernes 13 de febrero de 2026 para declarar y pagar el impuesto sobre productos importados empacados en plástico.
Blu Radio informó que según el gremio, el plazo establecido implica que los importadores cuentan con apenas tres días para realizar cálculos técnicos complejos, presentar las declaraciones y efectuar el pago correspondiente, una situación que califican como insuficiente y riesgosa desde el punto de vista fiscal y operativo.
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De acuerdo con Daniel Mitchell, presidente de Acoplásticos, la preocupación no solo radica en la brevedad del plazo, sino en el carácter retroactivo de la obligación.
“Los importadores enfrentan una obligación retroactiva y altamente técnica que exige revisar cada operación realizada desde el 25 de julio de 2025”, señaló el dirigente gremial según el medio local Ecos del Combeima.
Esto implica que las empresas deben identificar si los productos ingresaron al país empacados, envasados o embalados en plástico, y además calcular el peso en gramos de cada componente plástico utilizado, incluso en aquellos casos en que los bienes puedan estar excluidos del impuesto.
Mitchell fue enfático en advertir que “los plazos actuales de tres días son claramente insuficientes y elevan el riesgo de sanciones por errores involuntarios”, especialmente en sectores con alto volumen de importaciones y múltiples proveedores internacionales.

Un impuesto que impacta a todos los sectores
El alcance del Impuesto Nacional sobre Productos Plásticos de un Solo Uso (IPUSUI) es transversal. La norma no se limita a un sector específico, sino que puede cobijar a prácticamente cualquier bien terminado que llegue al país protegido con algún tipo de empaque plástico.
Entre los productos potencialmente gravados se encuentran alimentos, bebidas, productos de aseo y limpieza, tornillos, materias primas e insumos industriales, electrodomésticos, equipos y maquinaria, siempre que estén contenidos en empaques, envases o embalajes plásticos.
Esto amplía la carga operativa para sectores como el comercio minorista, las grandes superficies y la industria manufacturera, donde es habitual importar mercancías con diferentes tipos de protección plástica.
“Un establecimiento comercial o una gran superficie que importa cientos de referencias provenientes de múltiples proveedores enfrenta la tarea casi imposible de recopilar toda la información necesaria en solo tres días”, agregó Mitchell. A su juicio, esta situación podría traducirse en numerosos errores y litigios futuros.

El origen es la sentencia C-99 de 2025
La medida tiene su origen en la Sentencia C-99 de 2025 de la Corte Constitucional, proferida el 27 de marzo de ese año. En dicha decisión, el alto tribunal determinó que todos los productos importados empacados en plástico deben pagar el impuesto previsto en la Ley 2277 de 2022, y ordenó a la Dian reglamentar la forma de su declaración y pago.
Aunque la entidad publicó proyectos de resolución en octubre y diciembre de 2025, solo hasta el 9 de febrero de 2026 expidió la norma definitiva. Sin embargo, el vencimiento fue fijado para el 13 de febrero, lo que, en la práctica, redujo el margen de preparación para los contribuyentes.
Ampliación parcial que no evita el riesgo
Si bien la Dian amplió hasta el 31 de marzo de 2026 el plazo para presentar el reporte de las declaraciones de importación, la obligación de declarar y pagar el impuesto se mantiene para febrero, lo que obliga a realizar el cálculo del gramaje del plástico en un tiempo reducido.
Acoplásticos advirtió que esta situación podría derivar en errores involuntarios, sanciones económicas y procesos judiciales, sobre todo en sectores como maquinaria, comercio minorista y grandes superficies, donde la mayoría de bienes ingresan al país con algún tipo de empaque plástico.
A ello se suma la dificultad de reconstruir información correspondiente a importaciones realizadas entre el 25 de julio y el 31 de diciembre de 2025, periodo en el que la obligación ya existía, pero no había formularios ni una metodología definida para cumplirla.
El gremio también señaló que obtener certificaciones de proveedores extranjeros o transportadores internacionales en tan corto tiempo representa un desafío adicional, así como la ausencia de parámetros técnicos claros sobre tolerancias en el pesaje del material plástico.

Pendiente la certificación de economía circular
Otro punto crítico es que la reglamentación de la certificación de economía circular (sobre la cual no se causa el impuesto y que estaba prevista en la Ley 2277 de 2022) aún no ha sido expedida, pese a que debía estar lista desde junio de 2023.
Incluso existen órdenes judiciales, como la del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, que instan a su reglamentación. Sin embargo, a la fecha, esta herramienta no está disponible para los contribuyentes.
Para Acoplásticos, la combinación de retroactividad, exigencias técnicas complejas y un plazo de apenas tres días crea un escenario de alta incertidumbre para los importadores y podría afectar la seguridad jurídica y la dinámica del comercio exterior en el país.
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