
Los embargos salariales continúan siendo una de las medidas legales aplicadas en Colombia cuando no prosperan los mecanismos de conciliación entre deudores y acreedores, dentro de procesos judiciales que evalúan el incumplimiento de obligaciones financieras.
Según información divulgada por Semana, esta figura se activa únicamente tras una orden emitida por una autoridad competente.
En el país, las deudas asociadas a créditos hipotecarios, préstamos bancarios, obligaciones con particulares, cooperativas o compromisos alimentarios pueden dar lugar a embargos, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la ley.
El salario, como ingreso periódico, se encuentra dentro de los bienes susceptibles de afectación, aunque con límites definidos.

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Uno de los aspectos centrales de la regulación vigente es que no todo el salario puede ser embargado. La legislación colombiana contempla diferencias según el origen de la deuda y el nivel de ingresos del trabajador.
En el caso de obligaciones alimentarias o deudas con cooperativas legalmente constituidas, el embargo puede alcanzar hasta el 50 % del ingreso mensual, porcentaje autorizado por la normativa.
Para otro tipo de compromisos financieros, como deudas con entidades bancarias o con personas naturales, los parámetros son distintos. De acuerdo con lo explicado por Semana, cuando el trabajador devenga únicamente el salario mínimo legal mensual vigente, este ingreso es considerado inembargable y no puede ser objeto de retención.

No obstante, si el salario supera el mínimo legal, la autoridad judicial puede ordenar el embargo de una fracción del excedente. En estos casos, el porcentaje máximo permitido es del 20 % sobre el valor que exceda el salario mínimo, respetando así el umbral de subsistencia definido por la ley laboral.
Otro punto relevante dentro de los procesos de embargo es que las deudas son de carácter personal. En principio, una persona no puede ser afectada por obligaciones adquiridas por un familiar. Sin embargo, existen excepciones previstas en la ley, especialmente cuando se presentan figuras contractuales como la codeudoría o situaciones derivadas de procesos sucesorales.
Según el marco normativo, los embargos pueden recaer no solo sobre salarios, sino también sobre cuentas bancarias, bienes muebles e inmuebles, siempre que exista una orden judicial. Estas medidas se aplican a personas que no han cumplido con el pago de impuestos, multas, sanciones, intereses u otras obligaciones exigibles.
Las autoridades han señalado que los ciudadanos pueden verificar su situación financiera mediante los portales oficiales de la Dian y de otras entidades públicas, donde es posible consultar deudas pendientes, procesos de cobro y citaciones administrativas. Estos mecanismos permiten conocer si existen actuaciones que puedan derivar en embargos.
En Colombia, los procesos de embargo se clasifican en dos modalidades: ejecutivos y preventivos. Los primeros se aplican cuando existe una obligación clara, expresa y exigible, mientras que los segundos buscan asegurar bienes de manera anticipada dentro de un proceso judicial en curso.
Dentro de las acciones que puede adelantar la Dian frente a personas con obligaciones impagas se encuentran los embargos sobre cuentas y bienes, así como la inclusión en el Boletín de Deudores Morosos del Estado, siempre que la deuda supere los $ 7.117.500, equivalentes a 5 SMMLV, y registre más de seis meses de mora.
Adicionalmente, cuando el caso lo amerita, los procesos pueden continuar por la vía penal, dependiendo de la naturaleza de la obligación y del incumplimiento. Todas estas actuaciones deben desarrollarse dentro de los límites legales y bajo supervisión de las autoridades judiciales competentes.
Tal como recuerda Semana, los embargos no se aplican de manera automática, sino que hacen parte de un procedimiento regulado que busca equilibrar el derecho del acreedor a recuperar su dinero con la protección del ingreso mínimo del trabajador, conforme a lo establecido en la legislación colombiana vigente para 2026.
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