La justicia pone la lupa sobre la Agencia Nacional de Tierras por contratos de predios que no aparecen en el Secop

La acción de cumplimiento busca que la ANT haga públicos en el Secop II procesos de compra de predios por más de $969.000 millones, en medio de cuestionamientos por falta de transparencia

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La Agencia Nacional de Tierras
La Agencia Nacional de Tierras enfrenta una acción de cumplimiento por no publicar en el SECOP II contratos clave relacionados con la compra de predios-crédito Colprensa/Cristian Bayona

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió una acción de cumplimiento presentada contra la Agencia Nacional de Tierras (ANT) por presuntamente incumplir sus obligaciones legales de transparencia en la publicación de su actividad contractual.

La demanda fue interpuesta por la Fundación para el Estado de Derecho (Fede. Colombia), que advierte graves vacíos de información en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (Secop II), especialmente en procesos relacionados con la compra de predios para la Reforma Rural Integral.

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Según el comunicado divulgado por la fundación, la ANT no habría publicado de manera integral los documentos contractuales exigidos por la ley, a pesar de estar obligada a hacerlo en virtud del artículo 3 de la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015 y el Decreto Ley 019 de 2012.

Estas normas establecen que todas las entidades estatales deben divulgar en el Secop la totalidad de los documentos del proceso contractual, desde los estudios previos hasta los contratos y sus modificaciones.

Vacíos de información en el Secop II

Procesos de compra de tierras
Procesos de compra de tierras por más de $969.000 millones no aparecen registrados en el SECOP II, según la acción admitida por la justicia- crédito (Archivo)

De acuerdo con la revisión realizada por Fede. Colombia, en el Secop II no aparecen contratos de la Agencia Nacional de Tierras anteriores a julio de 2025.

Además, los registros disponibles desde esa fecha corresponden casi exclusivamente a contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, sin que se evidencie la publicación de otros procesos contractuales asociados a la gestión misional de la entidad.

Uno de los puntos más sensibles señalados en la demanda es la ausencia de información sobre los contratos relacionados con la adquisición de predios, una de las funciones centrales de la ANT. Esta omisión, según la fundación, impide conocer datos esenciales como los estudios de necesidad, los valores contratados, los estados de ejecución y las modificaciones contractuales exigidas por la normativa vigente.

Más de $969.000 millones en procesos sin publicar

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió la demanda que cuestiona la falta de transparencia contractual de la Agencia Nacional de Tierras- crédito Freepick

Según el Plan Anual de Adquisiciones de la Agencia Nacional de Tierras para la vigencia 2025, la entidad proyectó recursos por $969.358 millones destinados a la compra de predios. Esta cifra representa cerca del 55,8 % del total de su presupuesto de pagos, que asciende a más de $1,7 billones.

No obstante, estos procesos no aparecen registrados en el Secop II, lo que impide hacer seguimiento a la ejecución de uno de los componentes más sensibles de la política de Reforma Rural Integral. Para Fede. Colombia, esta situación vulnera el derecho de acceso a la información pública y limita el control ciudadano sobre el uso de los recursos del Estado.

Antecedentes de alertas fiscales y control ciudadano

La falta de publicidad contractual resulta especialmente preocupante si se tiene en cuenta que la Contraloría General de la República adelantó en el segundo semestre de 2024 una actuación especial de fiscalización a la Agencia Nacional de Tierras.

En ese ejercicio de control, el ente fiscalizador advirtió presuntas irregularidades en procesos de compra de predios, con posibles hallazgos fiscales estimados en aproximadamente $160.000 millones.

La fundación demandante sostuvo que la ANT no puede justificar la ausencia de información en supuestas reservas generales, ya que la ley y la jurisprudencia del Consejo de Estado establecen que las excepciones al principio de publicidad son taxativas, de interpretación restrictiva y deben analizarse caso por caso.

Incluso cuando existe información parcialmente reservada, la entidad estaría obligada a publicar versiones públicas de los documentos.

Con la admisión de la acción de cumplimiento, será ahora el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el encargado de determinar si la Agencia Nacional de Tierras incurrió en un incumplimiento legal y si debe corregir las omisiones señaladas, publicando de manera completa su actividad contractual en el Secop II como garantía de transparencia, acceso a la información y control social.