
El 15 de enero, en Bogotá, se registró una emergencia tras un choque múltiple de vehículos en la carrera 68 con calle 72, en el sector conocido como Las Ferias, de la localidad de Engativá.
De manera preliminar, las autoridades informaron que el choque se registró luego de un hurto perpetrado por dos hombres a bordo de una motocicleta, provocando el inicio de una persecución por parte de la víctima, el conductor de una camioneta.
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Esto terminó luego de que la camioneta impactó la motocicleta, dos automóviles y una volqueta, colapsando el corredor vial de la carrera 68, uno de los más importantes en la capital.
Uno de los ladrones falleció en el lugar, igual que dos ciudadanos que iban a bordo de un carro particular; el otro presunto ladrón fue capturado por las autoridades y sobre su situación legal se confirmó que será presentado ante un juez de control de garantías.
¿Qué pasará con el conductor de la camioneta?

Debido a que las autoridades siguen sin pronunciarse al respecto, en diálogo con Infobae Colombia, el abogado Christian Fernando Gallego anticipó lo que podría pasar con el civil que, intentando perseguir a dos presuntos ladrones, provocó la emergencia mencionada.
El experto mencionó que para entender la situación se debe hablar de responsabilidad penal, que en este caso fue voluntaria por parte del ciudadano que protagonizó la persecución vehicular.
“La conducta no fue un acto de reflejo ni una reacción mecánica inevitable; fue una decisión consciente, fue tomada en un estado emocional alterado, pero jurídicamente imputable; por ello, la conducta supera el estándar mínimo requerido para ser analizada dentro de la teoría del delito”.
Para el abogado, la víctima del hurto creó un riesgo que se materializó en el choque, además de que perseguir a otras personas en una vía, con ira y sin autocontrol, implica la ruptura del deber básico de cuidado exigible a cualquier conductor.
“Fue un riesgo que no quedó en el plano de lo hipotético, sino que terminó en una tragedia concreta con la muerte de dos personas. De allí que el encuadre típico adecuado sea el de homicidio culposo, previsto en el artículo 109 del Código Penal, pues la muerte fue causada sin intención, pero como resultado de una conducta imprudente evitable”.

El jurista fue enfático en reafirmar que el ciudadano no tuvo la intención de matar, y que seguramente tenía el pensamiento de que nada grave iba a ocurrir, lo que precisamente lo involucra en el territorio de la culpa.
“El Derecho es aún más claro cuando pasamos al escenario de la antijuridicidad, ya que nada justifica que la vida de personas inocentes quede expuesta por una reacción individual. No se puede hablar de legítima defensa, porque el peligro ya había pasado; el sentimiento generado por el hurto explica la reacción, pero no hace que la conducta sea lícita”, explicó.
En ese sentido, el abogado mencionó que el reproche penal desde la culpabilidad no se formula a partir de la indiferencia, sino desde la exigencia mínima de autocontrol que la sociedad impone incluso en momentos difíciles.
A pesar de ello, Gallego aseguró que en un hipotético juicio no se desconoce el contexto emocional, lo que podría servir como un atenuante en la dosificación de la pena que reciba el ciudadano.

Como conclusión, el jurista indicó que se debe humanizar el comportamiento del conductor, reconociendo que la persona no actuó desde la frialdad, sino desde una emoción desbordada que nubló su capacidad de juicio.
“Desde una óptica jurídica humanizada, el caso debe entenderse como un homicidio culposo, con posible disminución punitiva por ira o intenso dolor, sin castigar una intención homicida que no existió, sino sancionando una decisión imprudente que transformó una emoción como la rabia en riesgo y ese mismo riesgo terminó en muerte”, puntualizó el experto, que afirmó que el castigo que recibirá el ciudadano será de una pena de entre 32 a 108 meses de prisión.
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