
La determinación del presidente de la República, Gustavo Petro, de definir el incremento del salario mínimo para la vigencia de 2026 en un 23,7%, con lo que llegará a $1.746.882, y los $2.000.000 con subsidio de transporte, motivó una serie de iniciativas jurídicas con las que se buscaría dejar sin efectos lo dispuesto en los Decretos 1469 y 1470, firmados el 29 de diciembre por el jefe de Estado, y comunicados en la más reciente alocución.
La primera de ellas ya fue radicada por el politólogo Josías Fiesco, candidato a la Cámara de Representantes por el Centro Democrático, que interpuso la primera demanda ante el Consejo de Estado con el propósito de tumbar los documentos que reglamentaron el incremento. Como se prevé, no será la única, pues existe un llamativo antecedente en el que el alto tribunal derogó, aunque de manera extemporánea, lo dispuesto en su momento por el Ejecutivo.
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El ejemplo que ilustra este escenario es el del Decreto 2552 de 2015, en el que se determinó por parte del gobierno de Juan Manuel Santos un aumento del 7%, para un total de $689.455. No obstante, el anuncio fue demandado por las centrales obreras, pues resultaba insuficiente e inconstitucional, ya que solo superaba marginalmente la inflación de 2015, de 6,77%. El 17 de marzo de 2017 el tribunal lo declaró nulo, pero un año y tres meses después de su aplicación.

Con este escenario, en Infobae Colombia el exministro de Justicia y aspirante al Senado por el partido Salvación Nacional Wilson Ruiz Orejuela, expuso su análisis sobre las alternativas jurídicas que surgen tras la decisión de Petro. Y aunque es consciente de que, como sucedió en el pasado, las determinaciones puedan ser posteriores al año en curso, no descartó que ante la magnitud de este asunto se puedan adoptar medidas cautelares que pongan freno al incremento.
Infobae Colombia: ¿Por qué es posible demandar el decreto del aumento del salario mínimo?
Wilson Ruiz: el decreto vulnera el principio de proporcionalidad al incrementar el salario muy por encima de la inflación, somete a los empresarios a una presión financiera insostenible. Al tiempo que vulneró el principio de publicidad al no publicarse previamente para comentarios de la sociedad. Esos dos defectos, uno de forma y otro de fondo, hacen que el decreto sea demandable ante el Consejo de Estado.

¿Qué puntos del decreto podrían salvarse?
Ninguno. El vicio de nulidad afecta la totalidad del decreto. No se trata de errores aislados, corregibles o subsanables en algunos de sus artículos, sino de un defecto estructural que compromete su validez desde el origen. El decreto nació viciado porque excede la potestad reglamentaria del Ejecutivo, invade competencias exclusivas del Congreso y desconoce principios constitucionales básicos como la separación de poderes, la reserva de ley y el debido proceso democrático.
¿Qué pasará con el aumento si la demanda es aceptada y se falla a favor de esta?
En el pasado (marzo de 2017), el Consejo de Estado anuló un decreto de (Juan Manuel) Santos (El incremento del salario mínimo de 2016). Sus efectos fueron hacia el futuro, es decir, que en la práctica no afectó los salarios recibidos de las personas.
En consecuencia, si el Consejo de Estado llegara a admitir la demanda y a fallar a favor, lo más probable es que el aumento salarial decretado no tenga que devolverse ni reajustarse respecto de los pagos ya efectuados. La decisión implicaría que, a partir del fallo, el decreto pierde vigencia y el Gobierno no podría seguir aplicándolo, obligando a corregir el rumbo por la vía constitucional adecuada: el diálogo social real y, de ser necesario, la intervención del Congreso.
En otras palabras, la anulación no castiga al trabajador, pero sí pone un freno institucional a los abusos del Ejecutivo. Se protege el ingreso ya recibido, pero se reafirma un mensaje contundente: incluso las decisiones populares o bienintencionadas deben respetar la Constitución y el Estado de derecho.

¿Qué tiempo se tiene para interponer la demanda y en qué tribunal sería?
El decreto se puede demandar, en cualquier tiempo, ante el Consejo de Estado. Sin embargo, muy seguramente a mediados de enero estarán radicando las primeras demandas, cuando el tribunal regrese de la vacancia judicial. Con las medidas cautelares de suspender de los efectos del decreto. Es decir, interrumpir el incremento del salario.
¿Cómo sería el pago del salario mínimo en caso de que lo tumben?
Si llegaran a decretar las medidas cautelares, los colombianos seguirían recibiendo el salario actual. En caso de que no las decreten, recibían el salario de $2.000.000 establecido en el decreto.
¿Qué pasa con los aumentos en los servicios que están ligados al salario mínimo en caso de que se acepte la demanda?
Mientras el decreto esté en firme, todos los incrementos indexados al salario mínimo se verán afectados. Es decir, incrementarán los precios para todas las personas por igual. Y todos pagaremos más costosas todas las cosas. Esa es la famosa inflación.
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