
La declaratoria de emergencia económica por parte del Gobierno nacional, que se efectuó a través del Decreto 1390 de 2025, sigue generando cuestionamientos tanto en los sectores políticos como empresariales, sociales y judiciales del país.
El turno fue para el magistrado Jorge Enrique Ibáñez, presidente de la Corte Constitucional, en la que cuestionó al Ejecutivo por expedir el documento, en medio de la vacancia judicial en la que se encuentran las altas cortes.
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Ante esta situación, el jurista, en diálogo con El Tiempo, no descarta que, para el primer semestre de 2026, se presente ante el Congreso de la República una iniciativa que reforme el periodo de receso de magistrados, al considerar que las demás ramas del poder público pueden adoptar decisiones sin tener en cuenta el calendario.
“De conformidad con lo previsto en la Ley 270 de 1996, modificada recientemente por la Ley 2430 de 2024, estatutaria de la Administración de Justicia, y revisada por las sentencias C-037 de 1996 y C-134 de 2003 de la Corte, es obligatorio respetar el período de vacancia judicial, derivado de las vacaciones colectivas de la Rama. En este momento no existe autoridad judicial alguna que pueda levantar esta medida. Mientras esas normas se encuentren vigentes, durante el período comprendido entre el 20 de diciembre y el 10 de enero, no podemos asumir el conocimiento de ningún asunto reservado a estas cortes”, recalcó Ibáñez al citado medio de comunicación.

Sala plena informal
Además, el presidente del alto tribunal respondió a los cuestionamientos frente a la reunión informal de la Sala Plena realizada el 23 de diciembre, teniendo en cuenta que la vacancia inició el 20 de diciembre, manifestando que su encuentro se dio luego de las peticiones tanto de magistrados como de la ciudadanía sobre el documento firmado por el presidente Gustavo Petro.
“Nosotros nos reunimos de manera informal para evaluar la ruta a seguir, sopesar los pros y los contras de esta situación y revisar si existía alguna vía para ejercer la competencia que nos asigna la Constitución y cumplir con el control automático de constitucionalidad del estado de excepción. Al final, todos llegamos a la conclusión de que era muy difícil asumir el conocimiento tanto del decreto declarativo como de los decretos de medidas antes del 13 de enero (de 2026)”, expresó al diario bogotano.
Del mismo modo, recordó que, durante la vacancia judicial, no hay ninguna dependencia que pueda atender las demandas contra la normativa presidencial, por lo que comentó que todas las solicitudes se atenderán desde el 13 de enero de 2026, fecha en la que se reanudarán las actividades en la rama judicial.
“A partir de la vacancia judicial, sencillamente se cerraron los despachos, no solo en la Corte Constitucional, sino en toda la Rama, y no hay un solo funcionario que en este momento —salvo algunas excepciones— pueda poner en marcha el servicio para garantizar el cumplimiento de estas funciones (...) es más, ni siquiera el reparto, que debe ser electrónico, puede realizarse, porque las plataformas están suspendidas”, manifestó.

Reforma a la vacancia judicial
Por ello, no descarta que sea elaborado una iniciativa que reforme el periodo de receso judicial, y aclaró que su propuesta no solo se basaría en este episodio, sino en futuras administraciones.
“Esto lo entraremos a revisar no solo frente a coyunturas como la actual, sino también pensando en cualquier otro gobierno y en situaciones que la propia Constitución contempla, como una guerra exterior, una conmoción interior, una grave calamidad pública o una afectación grave del orden económico, social o ecológico. En escenarios así, no es posible que la Administración de Justicia esté completamente paralizada”, sostuvo.
Adicional a ello, resaltó la decisión del Congreso en la que, aprovechando su receso legislativo, avalaron una proposición para debatir el decreto de emergencia económica, que quedó fijado para el lunes 29 de diciembre de 2025.
“Si el Congreso, que no tiene por qué estar reunido de manera permanente porque para eso existen unos periodos constitucionales, puede ser convocado cuando se presentan los estados de excepción e incluso reunirse por derecho propio, ¿cómo es posible que los jueces de la República no puedan hacerlo? (...) existe una limitación que la Corte está obligada a respetar, pero que claramente debe revisarse, porque además entra en contravía de otro precepto constitucional: durante los estados de excepción debe garantizarse el normal funcionamiento de todas las ramas del poder público", indicó Ibáñez.
Por último, el presidente de la Corte Constitucional rememoró que esta no es la primera vez que un decreto de emergencia fue expedido durante el periodo de vacancia judicial, ya que, según el magistrado a El Tiempo, de los 17 decretos expedidos desde 1991, cuatro fueron durante ese periodo

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