
En una decisión que marcaría un precedente en el control judicial sobre el uso de las redes oficiales del Estado, la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca le puso límites estrictos a la utilización de canales institucionales para fines ajenos a su misión legal: en especial, en el del Servicio Geológico Colombiano (SGC), luego de la promoción en las redes sociales de la entidad y otras dependencias de la gestión del presidente Gustavo Petro.
En su fallo, la subsección B de la referida oficina judicial, advirtió que ninguna entidad podrá desviar su comunicación para amplificar mensajes políticos o gubernamentales. Según la sentencia, el SGC, de origen técnico, “orientó el ejercicio de su publicidad oficial hacia una finalidad ajena a la de su objeto misional”, siendo esta una conducta que, en palabras del tribunal, constituye “un uso indebido de los recursos públicos administrados por la misma entidad”.
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El proceso se originó tras la demanda de la Fundación para el Estado de derecho (FEDe Colombia), que denunció la publicación, por parte del SGC, de mensajes en su cuenta oficial de X relacionados con la Nueva EPS y la convocatoria a una movilización en la Plaza de Bolívar, acompañados de etiquetas y piezas gráficas que replicaban pronunciamientos del jefe de Estado. Además del respaldo al mandatario en su rifirrafe mediático con Estados Unidos.
Los argumentos de la fundación demandante y la respuesta del SGC
De acuerdo con la parte accionante, “las publicaciones realizadas a través de la cuenta oficial del Servicio Geológico Colombiano (@sgcol) constituyen publicidad oficial”, y que el contenido difundido “no se ajusta al objeto misional del Servicio Geológico Colombiano. Frente a este argumento, de que esos mensajes serían ajenos a las finalidades y funciones propias de la entidad, y que incluye, además, la promoción de la figura de Petro, el fallo fue tajante.
Entre los argumentos, se esgrimió que, conforme al artículo 10 de la Ley 1474 de 2011, la publicidad oficial comprende toda forma de comunicación o divulgación institucional dirigida al público, con el fin de dar a conocer servicios, planes, programas, proyectos o campañas relacionados con las funciones y competencias de la entidad.
En su defensa, el SGC reconoció que el 14 de septiembre de 2025 se publicó contenido en la cuenta institucional, relacionado con el contexto informativo nacional. Pero negó que dichas publicaciones exaltaran al presidente de la República, ya que se limitaron a compartir información oficial emitida por otra entidad estatal, “sin comentarios, opiniones o elementos de personalización atribuibles al Servicio Geológico Colombiano”.

Y sostuvo que la difusión de estos mensajes “obedeció a una estrategia de comunicación unificada, coordinada por la Secretaría de Prensa y Comunicaciones de la Presidencia de la República, en la cual participaron al menos 77 cuentas oficiales de entidades públicas, generando más de 300 publicaciones con el objetivo de informar a la ciudadanía sobre los hallazgos y medidas adoptadas en el sector salud”. Así pues, intentó zafarse de responsabilidad directa.
La decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca frente al reclamo al Servicio Geológico
El tribunal remarcó que la publicidad estatal debe limitarse a la misión legal de cada entidad. Citando la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la sentencia recuerda que “la publicidad estatal consiste en la divulgación de información, a través de diferentes medios, con el fin de dar a conocer productos, bienes, servicios, planes, programas, proyectos, campañas, convocatorias, y demás actividades relacionadas con las funciones adelantadas por las entidades”.
Y recordó que este tipo de publicidad debe buscar informar a la ciudadanía sobre los planes y programas de Gobierno, ”de forma objetiva e imparcial“. En específico, “la publicidad estatal busca transmitir un mensaje sobre la gestión del Estado”, de acuerdo con lo dispuesto por la sentencia C-086 de 2025.
El fallo enfatizó que la falta de control en la difusión de estos mensajes por parte del SGC puede generar inconvenientes relacionados con la destinación de los recursos públicos y tener efectos negativos en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión de la ciudadanía. Y precisó que el artículo 10 de la Ley 1474 de 2011, en efecto, “prohíbe el uso de publicidad oficial, o de cualquier otro mecanismo de divulgación de programas y políticas oficiales”.

Pero también la promoción de servidores públicos, partidos políticos o candidatos, “o que hagan uso de su voz, imagen, nombre, símbolo, logo o cualquier otro elemento identificable que pudiese inducir a confusión”. El Tribunal concluyó que, en consecuencia, el Servicio Geológico “ha desviado el ejercicio de su publicidad oficial publicando, directamente y haciendo uso de los recursos institucionales propios de la entidad, piezas propias del sector salud ajenas a su objeto”.
De esta forma, la sentencia ordenó al director general del SGC “abstenerse de orientar la publicidad oficial de la entidad, adelantada a través de sus canales oficiales de comunicación o mediante campañas coordinadas con otras entidades del orden nacional, por fuera de su finalidad institucional asignada por la ley". Y, de igual forma, se instó a esta entidad a que evite utilizar la publicidad oficial o cualquier otro mecanismo para exaltar a servidores públicos.
Con esta decisión, se fijó un marco de control más estricto sobre el uso de las redes oficiales de todas las entidades estatales, en especial cuando “el ejercicio de dicha publicidad oficial se debe sujetar a la finalidad y objeto misional de la entidad pública –ejercicio de su deber funcional– y debe procurar garantizar el derecho a la información de los ciudadanos”, según lo dispuesto por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
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