
El procurador general de la Nación, Gregorio Eljach, presentó un concepto ante la Corte Constitucional en el que solicita tumbar la Sentencia Interpretativa número 5, conocida como Senit 5, argumentando que el tribunal de paz se ha extralimitado en sus funciones.
El oficio, que consta de 36 páginas y al que según tuvo acceso El Tiempo, sostiene que la Senit 5 desbordó las competencias legales de la JEP y los términos en los que debe ejercer su autonomía judicial. Según Eljach, la disposición podría generar un modelo investigativo que amenaza con ampliar la impunidad y vulnerar derechos fundamentales.
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La disputa jurídica: los “padres del Acuerdo de Paz” respaldan la demanda
De acuerdo con la información del medio, el concepto del Procurador respalda la demanda presentada por el excomisionado de paz, Sergio Jaramillo, y el exnegociador de paz, Humberto de la Calle, quienes son considerados los ‘padres del Acuerdo de Paz’. En enero de 2025, ambos señalaron ante la Corte Constitucional que la Senit 5 introduce un modelo caso a caso que podría extender de manera irregular la labor de la JEP hasta 2038, el año límite de funcionamiento del tribunal transicional.
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Según la demanda, la Senit 5 incorpora la ‘facultad de selección de segundo orden’, otorgando a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) la posibilidad de elegir a personas que no son máximos responsables del conflicto armado, sometiéndolas a juicios adversariales ante la Fiscalía de la JEP (UIA) si no reconocen su responsabilidad o no aportan a la verdad histórica del conflicto.
Controversia sobre las competencias de la JEP
Eljach advierte que esta función de selección no debería corresponder a la SDSJ, sino a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR). Para el Procurador, la Senit 5 vulnera principios fundamentales como la legalidad, proporcionalidad, igualdad y debido proceso.
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“La SENIT 5 le otorgó competencias a la SDSJ y creó una categoría dogmática cuyos elementos no están descritos en la ley, además de establecer un régimen procesal aplicable a quienes no aporten a la verdad con sanciones que, en muchos casos, pueden resultar desproporcionadas”, señala el concepto según El Tiempo.
La preocupación central radica en que los comparecientes intermedios, es decir, los que no son máximos responsables, podrían ser sometidos a juicios adversariales sin derecho efectivo a la defensa, al no contar con una etapa procesal en la Sala de Reconocimiento de Verdad para realizar aportes en favor de las víctimas.
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Propuesta del Procurador para corregir la Senit 5
Eljach propone que los comparecientes no admitidos en la Sala de Reconocimiento puedan ser remitidos a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, pero únicamente para verificar su aporte al esclarecimiento del conflicto y otorgar beneficios transicionales, en lugar de enfrentarlos a la Fiscalía de la JEP.
De esta manera, se preservaría la integridad del debido proceso y se evitaría que la JEP exceda sus competencias legales. El concepto enfatiza que el objetivo de la JEP no es sancionar de manera desproporcionada, sino garantizar la verdad, justicia y reparación dentro del marco transicional.

Próximos pasos en la Corte Constitucional
Actualmente, la demanda de Jaramillo y de la Calle está en el despacho de la magistrada Natalia Ángel Cabo, quien deberá evaluar el concepto del Procurador y los de otros intervinientes para elaborar una ponencia. Posteriormente, el caso será llevado a la Sala Plena de la Corte Constitucional, donde se decidirá si anula o mantiene la Senit 5.
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Este proceso será observado de cerca por los legislativos, pues de su resultado dependerá la dirección futura de la JEP y cómo se aplican las normas transicionales en Colombia, afectando decenas de casos relacionados con el conflicto armado y los derechos de las víctimas.
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