
La Corte Constitucional ratificó la validez de la expresión “el exceso de alcohol es perjudicial para la salud” en las etiquetas de bebidas alcohólicas, tras negar una demanda que pretendía modificar el mensaje por “el alcohol es perjudicial para la salud”.
Los demandantes argumentaban que el consumo de alcohol es dañino sin importar la cantidad, por lo que la palabra “exceso” inducía a un mensaje equívoco frente a los riesgos del consumo.

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En su decisión, la Sala Plena concluyó que el texto actual no vulnera la Constitución y que, por el contrario, está respaldado por la evidencia científica vigente sobre los efectos nocivos del consumo excesivo de alcohol.
“A pesar de las limitaciones epistémicas, la etiqueta está alineada con la evidencia científica actual sobre la que existe consenso y que no se corrobora un riesgo adicional de tal entidad como para activar el principio de precaución”, precisó el fallo.
El pronunciamiento del alto tribunal aclara que la etiqueta no implica una negación de los posibles daños que puede generar el consumo moderado, sino que refleja los estudios reconocidos por la comunidad científica internacional sobre los riesgos asociados al abuso de bebidas alcohólicas. Según el concepto del alto tribunal, la advertencia vigente cumple con el objetivo de informar al consumidor y promover un consumo responsable.
No obstante, la Corte destacó que en los últimos años han surgido nuevas investigaciones que sugieren que el alcohol podría ser perjudicial para la salud en cualquier nivel de ingesta. Por ello, aunque desestimó la demanda, el tribunal exhortó al Congreso de la República y al Ministerio de Salud a revisar y actualizar la política pública relacionada con el consumo de alcohol en Colombia.

En la sentencia, los magistrados señalaron la necesidad de fortalecer las estrategias de prevención y educación frente a los riesgos del consumo, incorporando un enfoque basado en los derechos humanos y en la evidencia científica más reciente.
“Con un enfoque de derechos, y teniendo en cuenta los criterios esenciales advertidos por la Organización Mundial de la Salud, acorde con la mejor evidencia científica posible. Asimismo, hacer un llamado a todas las instituciones e instancias que deben garantizar los derechos de la población, especialmente sanitarias y educativas”, se lee en el documento.
El alto tribunal subrayó que el objetivo de este exhorto no es modificar de manera inmediata las etiquetas de los productos, sino promover una revisión integral de la normativa y las campañas de salud pública orientadas a reducir el consumo de alcohol. En particular, la Corte insistió en la importancia de comunicar los riesgos asociados a la ingesta y de incluir mensajes preventivos sustentados en evidencia científica actualizada.
La decisión también menciona que el principio de precaución, invocado por los demandantes, no puede aplicarse sin una justificación científica suficiente. Para el tribunal, si bien existen estudios que cuestionan la idea de que el consumo moderado sea inocuo, todavía no hay consenso técnico que permita establecer una prohibición o restricción más estricta sobre la comercialización o el etiquetado de las bebidas alcohólicas.
De acuerdo con el fallo, corresponde a las autoridades sanitarias realizar los ajustes necesarios cuando la evidencia lo justifique, para garantizar el derecho de los ciudadanos a recibir información veraz, completa y útil sobre los productos que consumen.
En ese sentido, la Corte recordó que el Ministerio de Salud y Protección Social tiene la competencia para actualizar las advertencias sanitarias, previo análisis de los informes científicos nacionales e internacionales.
La Corte Constitucional también exhortó a las entidades educativas y a los organismos de control a fomentar campañas que desincentiven el consumo excesivo, especialmente entre adolescentes y jóvenes adultos. El tribunal consideró que este tipo de acciones deben complementarse con programas comunitarios y campañas de prevención que promuevan hábitos saludables en todo el territorio nacional.

Con esta decisión, el alto tribunal cierra un debate que llevaba varios meses en curso, tras la presentación de una demanda que alegaba vulneración al derecho a la información y al principio de precaución. Aunque la demanda fue negada, la Corte dejó abierta la posibilidad de que futuras reformas legislativas actualicen las advertencias si la evidencia científica lo amerita.
Finalmente, la sentencia destaca que la regulación sobre el consumo de alcohol debe articularse con las políticas de salud pública, protección infantil y prevención de adicciones. La Corte reafirmó que la información al consumidor es un componente esencial de las estrategias de salud, por lo que exhortó al Congreso y al Ministerio de Salud a continuar trabajando en mecanismos que fortalezcan la reducción de la ingesta en la población colombiana.
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