Comenzó a regir la Ley de Garantias Electorales en Colombia: esto es lo que sí y lo que no se puede hacer durante el periodo preelectoral

Desde el 8 de noviembre entró en vigor la norma que busca asegurar la transparencia y la igualdad de condiciones antes de las elecciones de 2026. Aquí puede consultar la circular emitida por el Gobierno

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Las prohibiciones de la ley
Las prohibiciones de la ley son de interpretación estricta, y las entidades no pueden ampliarlas o modificarlas mediante actos administrativos - Luis Jaime Acosta/REUTERS

La Ley 996 de 2005, conocida como Ley de Garantías Electorales, tiene como objetivo evitar el uso de los recursos públicos con fines políticos y garantizar condiciones de igualdad durante los procesos electorales.

Su aplicación comenzó el sábado 8 de noviembre de 2025, fecha que marca el inicio de las restricciones en la contratación estatal hasta la finalización de las elecciones presidenciales, incluida una eventual segunda vuelta.

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Para orientar su correcta aplicación, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la Circular Externa 006 de 2025, dirigida a todas las entidades estatales, patrimonios autónomos y particulares que ejecuten recursos públicos. El documento detalla los alcances de las prohibiciones, las excepciones, las fechas clave y los procedimientos permitidos bajo este marco legal.

Lo que sí se puede hacer durante la vigencia de la ley

Sí se pueden firmar convenios
Sí se pueden firmar convenios interadministrativos a título gratuito, es decir, sin ejecución de recursos públicos - crédito Freepik

De acuerdo con la circular, la Ley de Garantías no suspende por completo la contratación pública, sino que restringe únicamente los mecanismos directos que no impliquen convocatoria o competencia.

En ese sentido, las entidades estatales pueden seguir adelantando procesos de licitación pública, concursos de méritos, selección abreviada o mínima cuantía, pues estas modalidades garantizan pluralidad de oferentes y transparencia.

También se permite prorrogar, adicionar, modificar o ceder contratos firmados antes de las fechas de restricción, siempre que estas actuaciones respeten los principios de planeación, transparencia y responsabilidad.

Además, se pueden celebrar convenios interadministrativos a título gratuito, es decir, aquellos que no implican la ejecución de recursos públicos. Esta figura continúa habilitada durante el periodo de aplicación de la ley.

En materia de contratación directa, la circular aclara que existen excepciones expresamente previstas en la Ley 996 de 2005, entre ellas:

  • Contratos relacionados con la defensa y seguridad del Estado.
  • Contratos de crédito público.
  • Contratos requeridos para atender emergencias educativas, sanitarias o desastres naturales.
  • Contratos para reconstrucción de vías, puentes, carreteras e infraestructura energética y de comunicaciones, cuando hayan sido objeto de atentados, desastres naturales o fuerza mayor.
  • Contratos celebrados por entidades sanitarias y hospitalarias.
La Ley de Garantías Electorales
La Ley de Garantías Electorales continúa siendo un pilar en la regulación de los procesos electorales en Colombia, manteniendo su vigencia como mecanismo de control, aunque su aplicación siga generando intensos debates sobre sus repercusiones en la economía y el empleo público - crédito Colprensa

Asimismo, la restricción no aplica a los contratos financiados en un 50% o más con fondos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales, ni a aquellos realizados con organismos multilaterales de crédito, entes gubernamentales extranjeros o personas de derecho público extranjero, conforme al artículo 20 de la Ley 1150 de 2007.

“Cada entidad debe analizar y justificar si su contratación se enmarca en alguna de las excepciones permitidas, garantizando la continuidad de los servicios esenciales sin vulnerar la igualdad electoral”, señala el documento oficial.

Lo que no se puede hacer durante el periodo electoral

La circular establece con claridad que desde el 31 de enero de 2026 las entidades estatales no podrán celebrar contratos de manera directa sin convocatoria pública, dado que esta práctica se encuentra expresamente prohibida por el artículo 33 de la Ley 996 de 2005.

La norma también prohíbe a los alcaldes, gobernadores, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital celebrar convenios interadministrativos que impliquen ejecución de recursos públicos durante los cuatro meses previos a las elecciones, según lo estipula el parágrafo del artículo 38.

En cuanto al uso de recursos públicos, la ley prohíbe destinar fondos o bienes del Estado para favorecer partidos o campañas políticas. Las entidades deben abstenerse de realizar actos, contratos o convenios que puedan interpretarse como un apoyo indebido a candidatos o movimientos.

Colombia Compra Eficiente enfatiza que las disposiciones contenidas en la Ley de Garantías son de interpretación restrictiva, por lo que las entidades no pueden ampliarlas, modificarlas o derogarlas mediante actos administrativos o convenios. Según la circular, “las normas prohibitivas deben aplicarse únicamente en los términos expresamente señalados por el legislador, sin extender su alcance por analogía o interpretación amplia”.

Para evitar afectaciones en la gestión pública, la entidad recomienda realizar una planeación anticipada de los procesos contractuales antes del inicio del periodo de restricciones y optar por modalidades competitivas de selección.

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