
El presidente Gustavo Petro reaccionó con dureza a la decisión del Consejo de Estado que suspendió provisionalmente el Decreto 0858 de 2025, norma que creaba el Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo.
El mandatario aseguró que la medida judicial “atenta contra la protección de la vida” y contradice la obligación legal del Estado de implementar un sistema preventivo de salud en Colombia.
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“Lo digo con todas las letras: suspender un sistema preventivo en un país es ir contra la vida humana. La ley ordena un sistema preventivo para Colombia”, escribió el presidente Gustavo Petro en su cuenta de X, tan pronto se conoció la decisión del Consejo de Estado de detener la aplicación de la norma expedida por el Gobierno nacional el pasado 30 de julio.

El auto interlocutorio de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, decretó la suspensión provisional de los efectos del decreto, mientras se resuelve una demanda de nulidad interpuesta por el representante a la Cámara Andrés Forero. Con esta decisión, el modelo preventivo, predictivo y resolutivo del Ministerio de Salud queda sin aplicación temporal, hasta que el alto tribunal adopte un fallo definitivo.
La respuesta de Petro marca un nuevo punto de fricción entre el Ejecutivo y las altas cortes. El jefe de Estado ha enfatizado que la política de salud diseñada por su Gobierno tiene sustento en la ley estatutaria y en el Plan Nacional de Desarrollo 2022–2026, y que su suspensión “va en contravía de la función constitucional de proteger la vida”.
El pronunciamiento judicial generó inmediatas repercusiones políticas, pues el decreto suspendido constituía la pieza central de la reforma sanitaria del Gobierno, orientada a reemplazar el actual modelo basado en las EPS por uno enfocado en la prevención, la atención primaria y la gestión territorial de los servicios de salud.
Entre sus objetivos centrales figuraban fortalecer la gobernanza territorial, formalizar al talento humano en salud y reorganizar la financiación del sistema, sin modificar la destinación específica de los recursos del aseguramiento. Además, la norma estipulaba un período de transición de un año para adecuar el sistema, con una meta de implementación total en julio de 2026.
Argumentos del Consejo de Estado

En la demanda, Andrés Forero alegó que la norma excedía las facultades reglamentarias del Ejecutivo al sustituir completamente un modelo de salud mediante un acto administrativo, sin contar con una ley aprobada por el Congreso que autorizara esa transformación estructural.
El alto tribunal le dio en parte la razón al congresista y consideró que, de manera preventiva, debía suspender los efectos del decreto “por las razones expuestas en la parte motiva de la providencia”, en tanto se evalúa si el Gobierno incurrió o no en extralimitación de funciones. La decisión implica que el Ministerio de Salud no podrá avanzar en la aplicación del nuevo modelo hasta que haya una resolución definitiva.
La magistrada Peña Garzón notificó además el reconocimiento de personería a los apoderados del Ministerio de Salud y del presidente de la República, quienes deberán presentar sus argumentos de defensa dentro del proceso.

Con la suspensión del decreto 0858, el Gobierno deberá detener la reglamentación técnica y la puesta en marcha de las Redes Integrales Territoriales de Salud, los CAPS y la reorganización de las competencias territoriales. El fallo afecta directamente la hoja de ruta de la reforma sanitaria, considerada por el Ejecutivo como una de las principales apuestas del Plan Nacional de Desarrollo.
El proceso judicial seguirá en curso en la Sección Primera del Consejo de Estado, que deberá decidir si el decreto se ajusta o no al marco legal vigente.
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