
La percepción de inseguridad en Bogotá es totalmente común entre los ciudadanos; incluso, muchos narran en redes actos de delincuencia que han sufrido para que no les pase a los demás.
En otras oportunidades algunos usuarios muestran cómo otros se protegen en la ciudad, y este es el caso.
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La cuenta de @andresortega1981 posteó un particular video en el que se puede observar a una mujer un táser de defensa personal.
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En el clip se ve un gracioso contraste entre el bolso rosa, con un conejo de juguete como llavero y con la mano de la mujer en la que resalta el táser negro. Esto se da al parecer mientras espera un bus.
La situación viral ilustra muy bien la tendencia con el audio del famoso actor y humorista Santiago Moure, que según los usuarios, resume muy bien lo que es vivir en la capital: “Me encanta vivir en Bogotá, la percepción entre Bogotá y la muerte es casi imperceptible”.
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Tras el gran interés por las pistolas taser como instrumentos de defensa personal gracias a este video, hay que repasar lo que dicta la normativa colombiana.
Actualmente se pueden conseguir muy fácil en el mercado local, donde una simple búsqueda en internet revela múltiples opciones de compra, incluso en grandes almacenes y a precios accesibles.
La legislación colombiana, a través del artículo 365 del Código Penal, prohíbe el porte de armas de fuego sin el permiso correspondiente, una categoría en la que se incluyen las pistolas taser.

Esta disposición exige que cualquier persona que desee portar un arma de este tipo cuente con una autorización especial, la cual está reservada principalmente para las autoridades policiales.
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El marco legal se amplía con la Ley 1801 de 2016, que en su artículo 27 considera contrario a la convivencia portar armas, elementos cortantes, punzantes o similares, así como sustancias peligrosas, en espacios públicos o áreas comunes.
La normativa exceptúa únicamente a quienes puedan demostrar que estos objetos forman parte de su actividad deportiva, oficio, profesión o estudio. La ley especifica: “Portar armas, elementos cortantes, punzantes o semejantes, o sustancias peligrosas, en áreas comunes o lugares abiertos al público. Se exceptúa a quien demuestre que tales elementos o sustancias constituyen una herramienta de su actividad deportiva, oficio, profesión o estudio”.
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En el caso de armas no letales, como los dispositivos de electrochoque, la regulación es igualmente estricta. La Ley de Seguridad Ciudadana (Ley 2197 de 2022), al modificar el artículo 27, numeral 9, establece que quienes deseen portar armas como las taser deben tramitar una orden específica.

Respecto al gas pimienta, la normativa también impone limitaciones. La Corte ha precisado que su porte está prohibido en lugares donde se presenten aglomeraciones de personas, aunque sí puede ser llevado en otros espacios. El uso de este tipo de armas no letales está permitido, pero su utilización en sitios públicos con alta concentración de personas puede derivar en sanciones.
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Las consecuencias legales por portar un taser o gas pimienta sin la debida autorización están claramente estipuladas. El Artículo 180 del Código Nacional de Policía establece que esta conducta corresponde a una multa tipo 2, que equivale a 8 salarios mínimos diarios legales vigentes, es decir, 379.920 pesos. Esta sanción busca desincentivar el porte irregular de estos elementos y reforzar el cumplimiento de las normas de convivencia.
No obstante, a pesar de la legislación colombiana establece que el porte de pistolas taser y otros dispositivos similares está prohibido para particulares, muchos ciudadanos portan o desean comprar este tipo de armas para estar seguros en ciudades de alto impacto como Bogotá.
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