
No es extraño para los trabajadores del país que, en medio de las actividades cotidianas y con el fin de pasar momentos de dispersión, los más cercanos decidas participar de rifas y las llamadas ‘pollas’ futboleras que, al final, dejan a un ganador con el dinero suficiente para un buen almuerzo o una tarde de copas.
Sin embargo, el artículo 60 del Código Sustantivo del Trabajo deja claro que organizar actividades como colectas, rifas o ‘pollas’ dentro de las empresas —incluso cuando se realizan para fortalecer la integración durante eventos como los partidos de la Selección Colombia— puede tener consecuencias graves para los empleados.
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A pesar de ser una costumbre arraigada en muchos ambientes laborales, la norma prohíbe expresamente estas prácticas en el espacio de trabajo, independiente de su impacto en el desempeño diario.
De acuerdo con el numeral 6 del mencionado artículo, “hacer colectas, rifas y suscripciones o cualquier clase de propaganda en los lugares de trabajo” está prohibido para los trabajadores, incluso si con ello buscan animar el clima entre compañeros.

Esta disposición legal convierte en falta grave conductas habituales en muchas oficinas del país, como la organización de ‘pollas’ durante torneos de fútbol internacionales, aun cuando a simple vista no representen una interferencia directa con las funciones laborales o el horario.
El alcance sancionatorio de la ley se refuerza en lo estipulado por el artículo 62, también del Código Sustantivo del Trabajo, que faculta a los empleadores para rescindir el contrato con justa causa cuando un empleado incurre en infracciones de las normativas legales. Así, tal como lo establece la reglamentación, el simple hecho de promover una polla o rifa en la empresa puede justificar un despido inmediato.
“Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos”, señala el código.
Con la nueva reforma laboral, trabajadores no podrán renunciar ‘de un día para otro’: este es el tiempo necesario

Con la reciente entrada en vigor de la Ley 2466 de 2025, los trabajadores en Colombia que decidan dar por terminada su relación laboral de manera voluntaria deben tomar en cuenta un cambio clave en los procedimientos formales.
La norma requiere ahora que quienes opten por dimitir lo notifiquen por escrito a su empleador con un preaviso mínimo de treinta días. Esta exigencia, que rige desde el 25 de junio, tiene como objetivo facilitar una transición ordenada en las empresas y evitar vacíos operativos, otorgando tiempo suficiente para buscar reemplazos y preservar la continuidad del servicio.
Durante el trámite de la reforma, los legisladores debatieron posibles sanciones para quienes no cumplieran con el periodo de preaviso. Sin embargo, el texto definitivo no incluyó castigos financieros ni la deducción de este tiempo en la liquidación final.
Sobre este punto, especialistas en derecho laboral han sostenido que corresponde al Ministerio de Trabajo actuar como mediador en eventuales controversias relacionadas con la notificación de renuncia, destacando que “la medida sigue permitiendo a los empleados abandonar sus cargos sin mayores excusas o tiempo de antelación”.

El procedimiento formal también contempla que la renuncia se presente por escrito, especificando la fecha exacta en la que se pondrá fin a la relación laboral.
Además, si existen razones relevantes para la dimisión, se sugiere detallar los motivos, aunque la falta de explicación no constituye una falta. Si bien la normativa apunta a que se cumpla el periodo de preaviso, no obliga estrictamente al trabajador a permanecer en el cargo si ya ha comunicado su decisión y ambos actores conservan la posibilidad de negociar alternativas para completar ese periodo.
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