
El Tribunal Superior de Pereira absolvió a la fiscal 34 Seccional de Pereira de los delitos de prevaricato por acción en concurso homogéneo, falsedad ideológica en documento público y violación ilícita de comunicaciones agravada, al considerar que la Fiscalía no logró demostrar su responsabilidad con el nivel de certeza requerido.
El fallo ordena la cancelación de todas las anotaciones judiciales y el archivo definitivo de las diligencias contra María Eugenia Taborda Franco marcó un giro en el proceso que la involucró en uno de los casos más sensibles de interceptaciones telefónicas en el país.
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La sentencia, que se extiende en 72 páginas, fue emitida por los magistrados de la Sala Dual N.° 2 de Decisión Penal.
En ella, se establece que, una vez la decisión quede ejecutoriada, se procederá a eliminar cualquier registro negativo contra Taborda Franco y a archivar el expediente.
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El tribunal acogió los argumentos presentados por la defensa durante el juicio, concluyendo que no existían pruebas suficientes para afirmar que la funcionaria actuó con dolo o con conocimiento de la ilegalidad de sus actos.
Durante el proceso, la Fiscalía intentó sostener que Taborda Franco había ordenado interceptaciones telefónicas basándose en información falsa, lo que habría afectado a los fiscales Andrés González Tamayo y Alejandro Nova, que resultaron ser los titulares de las líneas intervenidas.
Según la acusación, estos fiscales investigaban a organizaciones criminales conocidas como “Los Zombis”, “Némesis” y “Los Tellus”. Sin embargo, el Tribunal determinó que las pruebas presentadas resultaron insuficientes y contradictorias, sin que se lograra demostrar la responsabilidad penal de la acusada ni la obtención de algún beneficio económico.
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El magistrado ponente, Carlos Alberto Paz Zúñiga, explicó que “las pruebas recaudadas resultan insuficientes y contradictorias, de manera que no permiten desvirtuar la presunción de inocencia que ampara a la procesada”.
Añadió que “no se demostró que la doctora Taborda Franco hubiese actuado con dolo ni que hubiese tenido la intención de favorecer a terceros mediante las interceptaciones ordenadas”.
El análisis del tribunal también abordó la validez de la fuente humana utilizada para sustentar las interceptaciones. Se determinó que la orden se basó en un informe de Policía Judicial y en una entrevista directa con una fuente humana no formal, lo que, conforme a la legislación vigente en el momento de los hechos (Ley 906 de 2004), constituía un soporte válido y suficiente para considerar la existencia de motivos fundados.
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El tribunal precisó que “las inconsistencias temporales en los documentos previos a la orden, si bien evidencian desorganización o falta de rigurosidad, no alcanzan el umbral de arbitrariedad grosera o caprichosa exigido por la jurisprudencia para configurar la acción prevaricadora”.
Otro aspecto relevante del fallo es que no se acreditó que Taborda Franco conociera la identidad de los titulares de las líneas interceptadas ni que hubiera actuado con la intención deliberada de vulnerar el ordenamiento jurídico.
El tribunal señaló que la información sobre la identidad de los fiscales interceptados no fue revelada en los informes recibidos por la acusada y que los datos que permitieron su identificación surgieron posteriormente y fuera de su conocimiento.
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La sentencia enfatiza la incertidumbre generada por las pruebas presentadas por la Fiscalía, lo que impidió acreditar la materialidad de las conductas punibles y el actuar doloso de la fiscal.

El tribunal subrayó que “debe primar la garantía fundamental de origen constitucional de la presunción de inocencia, desarrollada por el artículo 7º de la Ley 906 del Código de Procedimiento Penal de 2004; en consecuencia, tal y como se anunció en el sentido de fallo, se proferirá sentencia absolutoria a su favor, por la totalidad de los cargos imputados”.
El fallo de primera instancia establece tres disposiciones principales: la absolución de María Eugenia Taborda Franco de todos los cargos, la cancelación de cualquier anotación relacionada con este proceso y el archivo definitivo de las diligencias.
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Además, se informa que contra esta sentencia procede el recurso de apelación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
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