Pastora María Luisa Piraquive deberá pagar millonaria multa por irregularidades en su declaración de renta: pagó miles de millones menos en impuestos

El alto tribunal rechazó el último recurso presentado por la fundadora del partido Mira, que intentó anular la sanción por inconsistencias tributarias relacionadas con sus ingresos y bienes en Colombia y Estados Unidos

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El Consejo de Estado ratificó
El Consejo de Estado ratificó la sanción de $3.800 millones contra María Luisa Piraquive por irregularidades fiscales - crédito @MLPiraquive/X

La líder de la Iglesia de Dios Ministerial de Jesucristo Internacional y fundadora del partido Mira enfrenta una sanción de más de $3.800 millones impuesta por la Dian, tras perder un extenso proceso judicial en el que intentó revertir el fallo.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado confirmó la sanción impuesta a María Luisa Piraquive de Moreno, líder religiosa y fundadora del partido político Mira, por no declarar correctamente sus impuestos ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).

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La decisión se hizo pública pocos días después de que su exabogado, Héctor Carvajal, renunciara formalmente al proceso. Carvajal se apartó del caso para asumir su cargo como nuevo magistrado de la Corte Constitucional.

El litigio, que se remonta a 2012, se originó cuando la Dian requirió a la pastora el pago de una suma considerable debido a inconsistencias detectadas en su declaración de renta correspondiente a ese año fiscal.

La Dian determinó que la
La Dian determinó que la mayoría de los ingresos de Piraquive provenían de Colombia, pese a su residencia en Estados Unidos - crédito Colprensa

Piraquive sostuvo en diversas instancias que desde 2006 reside en Weston, Florida, Estados Unidos, y por tanto cumple con sus obligaciones tributarias en este país.

Sin embargo, la entidad relacionada con los impuestos en Colombia determinó que, pese a su residencia en el extranjero, gran parte de sus ingresos seguía generándose en el territorio nacional, motivo por el cual debía tributar según las leyes colombianas.

La Iglesia de Dios Ministerial de Jesucristo Internacional, fundada en Bogotá en 1972 por Piraquive y su esposo, tiene más de mil salas de oración en cincuenta países y mueve considerables sumas de dinero, producto de los donativos de sus feligreses.

En 2014 se conoció que, solo en la capital colombiana, la iglesia recibía US$100.000 mensualmente. Ese flujo de recursos permitió a la familia Piraquive adquirir propiedades en zonas exclusivas de ciudades estadounidenses como Weston, Tampa y Orlando.

En medio de esa bonanza económica, la Dian determinó que para el año 2012 el patrimonio de la pastora, al sumar lo localizado en Colombia y en el extranjero, superaba los $12.000 millones, monto significativamente superior a lo que se reportaba en sus obligaciones fiscales colombianas. Bajo este argumento, ordenó el pago de $3.805 millones, cifra que superaba en $3.000 millones el monto tributado ese año.

Según los documentos, la pastora
Según los documentos, la pastora declaró impuestos en Estados Unidos por valor de $1.404 millones y en Colombia por $806 millones para el año fiscal de 2012 - crédito Colprensa

Piraquive, por medio de su defensa legal, presentó en 2018 una demanda para anular la orden de la Dian. Según los documentos, la pastora declaró impuestos en Estados Unidos por valor de $1.404 millones y en Colombia por $806 millones para el año fiscal de 2012.

Su defensa siempre sostuvo que, debido a su residencia en el extranjero, el principal asiento de sus negocios se encuentra fuera de Colombia y que, por tanto, no deberían sumarse sus propiedades en el exterior al cálculo de su declaración de renta local.

Además, argumentó que la actividad espiritual y pastoral carece de naturaleza mercantil y que debe quedar excluida de las bases sobre las cuales la Dian determinó sus obligaciones tributarias. El Consejo de Estado, sin embargo, revisó las actividades de la pastora y encontró que no solo lidera actividades religiosas.

La pastora figura como socia en sociedades comerciales como Librería y Papelería Futuro Ltda., Libertadora de Seguridad Servicios Integrales Ltda. y Libertad de Seguridad Ltda., donde percibió utilidades y participó en decisiones sociales.

En 2012, además, reportó ventas de libros y fue declarante del impuesto de industria y comercio. La justicia concluyó que estas actividades tienen naturaleza económica, lo que obliga a incluirlas en la declaración de renta.

La decisión que selló el destino del proceso se produjo tras varios años de litigio judicial. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó en abril de 2021 las pretensiones de la pastora, fallo que fue confirmado en septiembre de 2022 por la Sección Cuarta del Consejo de Estado.

La defensa de María Luisa
La defensa de María Luisa Piraquive argumentó que su residencia fiscal estaba en Estados Unidos y que sus bienes en el extranjero no debían incluirse en la declaración colombiana - crédito @MLPiraquive/X

Piraquive, agotando los recursos legales disponibles, interpuso un recurso extraordinario de súplica. Sin embargo, este último instrumento también resultó desfavorable: la Sala de lo Contencioso Administrativo declaró infundado el recurso y dejó en firme la multa de más de $3.800 millones impuesta por la Dian. Además, el tribunal impuso a la pastora el pago de un salario mínimo legal por concepto de costas procesales.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales respondió al recurso de insistencia de la defensa de Piraquive indicando que no se presentaban nuevos argumentos que no hubieran sido analizados previamente por el Consejo de Estado.

Señaló, además, que la solicitud intentaba en vano cuestionar el fundamento jurídico de la sentencia previa, pese a que se encontraba debidamente sustentado conforme a los lineamientos legales y al debido proceso.

El caso pone en evidencia el alcance de la legislación tributaria colombiana respecto a las personas que residen fuera del país pero generan ingresos en el territorio nacional.

También marca un hito en la discusión sobre el tratamiento tributario a líderes religiosos y la fiscalización de los recursos provenientes de actividades asociadas a la fe.

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