
El futuro del sistema pensional colombiano está a la espera de decisiones clave de la Corte Constitucional, que deberá definir la viabilidad de varios aspectos de la Ley 2381 de 2024, “por medio de la cual se establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, la Invalidez y la Muerte”, más conocida como Reforma Pensional del Gobierno de Gustavo Petro. Esto, luego de que el alto tribunal devolvió el texto aprobado en el Congreso de la República a la Cámara de Representantes para resolver un vicio en el trámite de la misma.
Mientras esto ocurre, el nuevo esquema propuesto por el Gobierno nacional introduce cambios profundos, lo que otorga un papel central a Colpensiones, que será responsable del pago de todas las pensiones, incluso, en los casos donde los trabajadores hayan hecho los aportes en fondos privados. Con esto, el fondo público se vuelve el más relevante del país.
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La norma tiene como objetivo centralizar y simplificar el acceso a la jubilación, lo que permitirá que todos los recursos ahorrados, sin importar el origen, sean administrados para cumplir con las obligaciones de pago a quienes cumplen los requisitos.

Dicha ley está basada en una estructura de cuatro pilares: contributivo, semicontributivo, solidario y voluntario. Según la misma, todos los trabajadores formales tendrán la obligación de cotizar en Colpensiones por los primeros 2,3 salarios mínimos ($3.274.050). Aquellos que perciban ingresos superiores a ese umbral deberán destinar el excedente a un fondo privado, con lo que se elimina la competencia directa entre los dos principales regímenes y se busca una mayor equidad en el sistema.
Edad y tiempo de cotización
La edad y tiempo de cotización necesarios para acceder a la pensión se mantienen, aunque hay ajustes para beneficiar, en especial, a las mujeres. Los hombres podrán pensionarse a los 62 años tras cotizar 1.300 semanas, y las mujeres, a los 57 años, con 1.275 semanas, pero este requisito para las mujeres descenderá de manera gradual a 1.000 semanas en 2036. También se establecen garantías para evitar demoras en el primer pago de la mesada pensional.
El proceso de reconocimiento y pago estará sujeto a plazos estrictos: las administradoras —ya sea Colpensiones o los fondos privados— tendrán un máximo de cuatro meses desde la solicitud formal para otorgar la pensión.

Además, una vez que la pensión haya sido reconocida, la inclusión en la nómina de pagos deberá hacerse en un periodo no mayor a 60 días.
Las entidades encargadas no podrán justificar la demora en la acreditación de la pensión con el alegato de trámites pendientes con otras instituciones, como la emisión de bonos pensionales o cuotas partes. La idea es proteger el derecho de los futuros jubilados a recibir sus mesadas sin dilaciones injustificadas, con lo que se asegura una transición más ordenada hacia el retiro laboral.
El nuevo modelo incorpora un mecanismo específico para quienes no logran cumplir con todos los requisitos exigidos, en especial, las semanas mínimas para la pensión de vejez en el pilar contributivo.
Alternativa para hombres y mujeres
Así las cosas, aquellos que hayan cotizado más de 1.000 semanas y tengan la edad correspondiente (62 años las mujeres, 65 años los hombres), podrán acceder a una alternativa que les permitirá obtener una prestación, aunque no tengan derecho a la pensión ordinaria.
La opción tiene condiciones particulares y requiere un análisis individual, por lo que especialistas recomiendan revisar cada caso con asesoría profesional.
Además, la reforma contempla la posibilidad de acceder a pensión anticipada para personas con discapacidad igual o superior al 50%. En este caso, el acceso es posible desde los 50 años para mujeres y desde los 55 años para hombres, siempre que hayan cotizado al menos 1.000 semanas, sean estas de forma continua o intermitente.
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