
El Gobierno oficializó el Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal (Sinapyba), un modelo de gobernanza para la defensa animal, a través del Decreto 0810 de 2025.
La ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Lena Estrada Añokazi, explicó que este sistema surge como respuesta al mandato del artículo 31 del Plan Nacional de Desarrollo, con el propósito de dar mayor relevancia a los animales del país en las decisiones políticas.
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Según la funcionaria, “con este decreto estamos poniendo a los animales en el centro de las decisiones públicas. Este es un mandato popular que el Gobierno del Cambio cumple, y es una transformación estructural que reconoce las ventajas y la necesidad de trabajar de manera intersectorial. Es un logro que reafirma nuestro compromiso con una Colombia más empática, justa y coherente en la protección de todas las formas de vida”, aseguró la ministra.
El Sinapyba no se plantea como una nueva entidad estatal, sino como un mecanismo interinstitucional de coordinación para ejecutar la Política Nacional de Protección y Bienestar Animal 2025-2034.

Su estructura articula a los ministerios de Ambiente, Agricultura, Salud, Transporte, el Departamento Nacional de Planeación, autoridades territoriales, universidades, organizaciones sociales y ciudadanía, con el objetivo de unificar los esfuerzos gubernamentales y sociales para la protección animal.
Cómo funcionaría el Sinapyba
La nueva normativa busca evitar que los programas y acciones sean iniciativas aisladas. Entre sus finalidades principales se cuentan articular acciones conjuntas, establecer rutas claras para la atención efectiva ante maltrato, abandono o riesgo, promover el desarrollo de políticas y normas que incluyan el bienestar animal como interés general y robustecer el conocimiento técnico y científico vinculado a la sostenibilidad y la defensa animal.
El decreto establece un comité nacional de coordinación, con liderazgo alterno entre los ministerios de Ambiente y Agricultura cada dos años, y una secretaría técnica a cargo del Ministerio de Ambiente.
Otros actores involucrados
Para la ministra Estrada Añokazi, este comité representa una innovación, ya que incluye no solo a entidades con competencia directa en bienestar animal sino también a invitados clave como autoridades ambientales indígenas, por ejemplo.
La participación de estos actores, detalló la ministra, “constituye un hito para el reconocimiento del enfoque intercultural en la gestión del bienestar animal, al garantizar la incorporación de saberes ancestrales y visiones territoriales en la toma de decisiones”.
A nivel territorial, se prevé la conformación de tres subcomités destinados a fomentar la acción descentralizada y local. El sistema también contempla mecanismos de participación ciudadana para afianzar transparencia y legitimidad en los procesos de gestión e implementación de las políticas.
Reiteró la ministra que “este sistema constituye un modelo de gobernanza que reconoce la interdependencia entre el bienestar animal, la salud humana, el ambiente y la sostenibilidad de los territorios”.
La expedición del Decreto 0810 de 2025 marca el primer esfuerzo normativo de esta magnitud en el país, alineando la jurisprudencia nacional con la protección estructural y la promoción activa del bienestar animal.
La Ley Ángel: otra iniciativa que ya se implementa para frenar el maltrato animal en Colombia
El Congreso de la República aprobó la Ley Ángel, que es un instrumento legal que incorpora penas de prisión superiores a tres años, multas elevadas y nuevas medidas para abordar de manera integral la violencia hacia los animales, abarcando desde el maltrato grave y la mutilación hasta el abuso sexual y el abandono.
La Ley Ángel recibió luz verde por unanimidad en el Congreso y representa la normativa más estricta orientada a sancionar el maltrato animal en Colombia.

El nuevo compromiso de esta legislación combina acciones penales, administrativas y educativas con el propósito de garantizar la protección y el bienestar animal en todo el territorio nacional.
Entre sus principales disposiciones, el texto eleva la pena privativa de la libertad a más de tres años para quienes causen la muerte intencional, lesiones graves o abuso sexual de un animal.
Estos delitos dejan de ser excarcelables. Además, se reformulan las multas económicas, que ahora oscilan entre quince y treinta salarios mínimos mensuales para casos de lesiones graves, y de treinta a sesenta salarios mínimos cuando el maltrato provoca la muerte del animal.
La ley también establece agravantes específicos, como la violencia vicaria, el uso de animales para causar daños emocionales a personas, la difusión de imágenes de violencia animal, la agresión durante actividades económicas y la mutilación.

A estas conductas se suma la penalización del abandono y la creación de penas accesorias, por ejemplo, la prohibición de tener animales durante periodos que pueden duplicar la condena principal, y la inhabilidad para desempeñar oficios que involucren animales.
La normativa incorpora la creación de un registro oficial de personas condenadas, administrado por la Fiscalía y la Policía Nacional, lo que, sumado a la obligación de la Fiscalía General de la Nación de desarrollar guías técnicas forenses, permite a cualquier médico veterinario emitir dictámenes como prueba en procesos judiciales.
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