
Aunque para muchos colombianos la declaración de renta ya es una rutina anual, para otros, 2025 marcará la primera vez que deberán cumplir con esta obligación tributaria. En medio de dudas, términos técnicos y fechas límite, el proceso puede parecer intimidante, pero hay formas prácticas de abordarlo sin caer en errores que luego se traducen en sanciones económicas por parte de la Dian.
Antes de pensar en formularios, certificados o plataformas digitales, lo primero que debe hacer es confirmar si está obligado a declarar. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) estableció que todas las personas naturales que durante el año gravable 2024 hayan tenido ingresos brutos iguales o superiores a $59,3 millones, o un patrimonio bruto que supere los $206 millones, deberán presentar su declaración.
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Pero, no solo los ingresos determinan esta obligación. También debe declarar si durante ese periodo realizó compras con tarjeta de crédito superiores a $59,3 millones, o si consignó y transfirió montos iguales o mayores a esa cifra en cuentas bancarias. En muchos de estos casos no implica necesariamente tener que pagar, pero sí cumplir con el proceso de presentación.
Una vez confirmado que usted debe declarar, el siguiente paso, y uno de los más importantes, es organizar toda la documentación que exige la Dian. Para evitar dolores de cabeza a último minuto, tenga a la mano sus certificados laborales, extractos bancarios, aportes a salud y pensión, reportes de fondos voluntarios, así como información sobre inmuebles, vehículos u otros activos que tenga a su nombre.
También es crucial revisar que su RUT esté actualizado. Cualquier error o inconsistencia en los datos registrados puede generar retrasos en el proceso o requerimientos adicionales por parte de la Dian, lo que en plena temporada tributaria es algo que conviene evitar.

Ahora bien, si esta es la primera vez que usted va a declarar renta, es fundamental conocer los errores más comunes para evitarlos desde el principio y no exponerse a sanciones innecesarias. Uno de los desaciertos más frecuentes, y que puede tener consecuencias serias, es omitir algunos ingresos obtenidos durante el año fiscal.
Muchas personas, especialmente quienes trabajan de forma independiente, suelen pasar por alto pagos recibidos por arriendos, comisiones, honorarios, asesorías u otras actividades ligadas a la prestación de servicios. Este tipo de ingresos, aunque no lleguen mensualmente o sean esporádicos, deben ser registrados en su totalidad, ya que cualquier omisión puede generar inconsistencias y activar alertas en los sistemas de control de la Dian.
Otro aspecto clave es respetar los plazos de presentación, que para este 2025 van del 12 de agosto al 24 de octubre, dependiendo del último dígito del NIT sin tener en cuenta el de verificación. Entregar la declaración fuera de esas fechas conlleva sanciones que pueden alcanzar el 5% del valor del impuesto por cada mes o fracción de mes de retraso, sin contar los intereses moratorios que se acumulan con el paso de los días. Por eso, es recomendable no dejar todo para última hora y planear con antelación el cumplimiento de esta obligación.

Un tercer error habitual es usar el formulario equivocado. Para la mayoría de las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, el formulario correcto es el 210. Sin embargo, existen situaciones particulares —como rentas obtenidas en el exterior, ingresos de actividades empresariales o participación en sociedades— que requieren otros formularios más específicos.
Utilizar el formato incorrecto puede invalidar la declaración o hacer que la Dian solicite correcciones posteriores. Si hay dudas, lo más prudente es acudir a un contador con experiencia o utilizar herramientas digitales confiables que validen automáticamente el tipo de formulario requerido según el perfil del contribuyente.
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