
La participación de nueve reconocidos cabecillas de bandas criminales en un acto público encabezado por el presidente Gustavo Petro en Medellín, el pasado 22 de junio, continúa generando polémica en el escenario político colombiano. Esta vez, el debate se centra en la senadora Isabel Cristina Zuleta, del Pacto Histórico, señalada como la responsable de haber solicitado su salida temporal de la cárcel de Itagüí.
La controversia política se agudizó tras un post de la senadora María Fernanda Cabal, del Centro Democrático, que cuestionó de manera directa la legitimidad del procedimiento mediante el cual se permitió la salida temporal de prisión de los condenados, que fue ejecutado mediante una resolución dirigida al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), lo que desató interrogantes sobre la legitimidad jurídica de dicha acción.
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Su crítica no se centró únicamente en el hecho de que los detenidos compartieran tarima con el presidente Gustavo Petro en La Alpujarra, sino en el rol que cumplió la congresista del oficialismo al firmar la solicitud que dio pie a este controversial episodio.

“¿Con qué capacidad jurídica una senadora Petrista pudo solicitar que sacaran de la cárcel a 9 peligrosos criminales para subirlos a una tarima para que se abrazaran con Petro en La Alpujarra en Medellín?”, planteó Cabal desde su cuenta en la red social X.
El señalamiento no fue menor, según ella, este tipo de solicitudes no solo rompe con la práctica institucional, sino que desconoce el marco legal establecido en Colombia para el manejo de las personas privadas de la libertad.
“Esto jamás ha pasado y menos sin el visto bueno de jueces y fiscales que deben estar al tanto de este tipo de movimientos ¿Alguien investigará? La Ley 65 de 1993 (Código Penitenciario y Carcelario) establece que estas solicitudes solo pueden hacerse por autoridades judiciales, defensores públicos o por el propio Inpec”, agregó la congresista del Centro Democrático.

La polémica surgió a partir de un documento firmado por el director encargado de Custodia y Vigilancia del Inpec, Rolando Antonio Ramírez, en el que se señala que la senadora Zuleta envió, el 19 de junio, un oficio en el que solicitaba el traslado de los reclusos desde la cárcel La Paz, en Itagüí, hasta el centro administrativo La Alpujarra, en Medellín. La orden se dio en el evento oficia del presidente Petro como parte de las actividades del Gobierno nacional en torno al proceso de “paz urbana”.
Los nombres que aparecen en la resolución son ampliamente conocidos por las autoridades judiciales y por la opinión pública, entre ellos se encuentran: Juan Fernando Álvarez (alias Juan XXIII); Alber Antonio Henao Acevedo (alias Alber); Juan Carlos Mesa Vallejo (alias Tom); Frayner Alfonso Ramírez García (alias Carlos Pesebre); Juan Camilo Rendón Castro (alias Saya); Jorge Vallejo Alarcón (alias Vallejo); José Leonardo Muñoz Martínez (alias Douglas); Walter Alonso Román Jiménez (alias El Tigre o “Ramón Chaqueta”); y Dayron Alberto Muñoz Torres (alias El Indio).
Todos se encuentran actualmente condenados o procesados por distintos delitos relacionados con el crimen organizado en el Valle de Aburrá.
Código Penitenciario: lo que dice la Ley 65 de 1993 sobre salida de presos
De acuerdo con la Ley 65 de 1993, conocida como Código Penitenciario y Carcelario, establece las normas para el cumplimiento de las penas privativas de la libertad en Colombia, normativa que se refirió la senadora en su crítica a Zuleta.
Respecto a la salida de un carcelario, la potestad principal para conceder permisos y beneficios de salida recae en el Inpec, específicamente en la figura del director Regional de la entidad para ciertos permisos, o del director del establecimiento de reclusión.
Para permisos especiales como los de hasta 72 horas (artículo 147), se requiere que el condenado cumpla una serie de requisitos como buena conducta, haber descontado una parte de la pena y no tener requerimientos judiciales.

Además, los jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad tienen la facultad de conceder o revocar beneficios relacionados con la libertad, como la prisión domiciliaria o la libertad condicional, basándose en el cumplimiento de los requisitos legales por parte del condenado.
También, autoridades judiciales competentes (jueces) pueden ordenar traslados de internos por razones de seguridad o salud, o dar autorizaciones específicas para visitas íntimas en caso de sindicados.
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