Qué pasará con los trabajadores tras la suspensión de la reforma pensional: esto fue lo que explicó el presidente de Asofondos

El alto tribunal suspendió la Ley 2381 de 2024 tras identificar irregularidades en su aprobación, y ahora la Cámara de Representantes volver a discutir y votar el proyecto

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Andrés Velasco, presidente de Asofondos, advirtió que “no queda alternativa distinta al ahorro. Los jóvenes de hoy tendrán mesadas bajas si no ahorran pronto y más” - crédito Asofondos
La Corte Constitucional suspendió la reforma pensional, indicando que será revisada por el Congreso. Los empleados seguirán cotizando según la Ley 100 de 1993 por el momento - crédito Asofondos

La Corte Constitucional de Colombia devolvió al Congreso el trámite de la polémica reforma pensional, al identificar vicios de procedimiento en su aprobación.

Esta decisión suspende la entrada en vigor de la Ley 2381 de 2024, planteada para reformar el sistema pensional del país.

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Según destacó Caracol Radio, el proceso deberá retomarse en la Cámara de Representantes, lo que abre un nuevo capítulo en el debate sobre la reforma. Sin embargo, ciertos artículos de la ley, relacionados con los traslados de régimen y las administradoras de componente complementario de ahorro individual (Acai), permanecerán en vigencia.

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En entrevista con Caracol Radio, el presidente de Asofondos, Andrés Velasco, calificó la decisión de la Corte como un alivio tanto para los trabajadores como para el sistema pensional en general.

Realmente hay que resaltar la importancia de que la Corte decidió antes del primero de julio, porque así se evita que las reglas cambien sin claridad. Esto le da seguridad jurídica al sistema y a los trabajadores”, comentó Velasco.

Con esto, el regreso de la reforma al Congreso brinda la oportunidad de ajustar el texto y superar las deficiencias señaladas.

Expertos y académicos de Colombia y varios países, así como representantes del sector privado y del Gobierno nacional, discutieron sobre el panorama pensional colombiano y mundial - crédito Asofondos
La Corte Constitucional suspendió la reforma pensional, indicando que será revisada por el Congreso. Los empleados seguirán cotizando según la Ley 100 de 1993 por el momento - crédito Asofondos

Los vicios procedimentales señalados por la Corte incluyen la omisión de discutir una proposición presentada por congresistas del Pacto Histórico, que buscaba aceptar el texto previamente aprobado por el Senado. Como consecuencia, se ordenó que la plenaria de la Cámara revisara y aprobara nuevamente el proyecto.

Según Velasco, aunque Asofondos no participa directamente en el proceso legislativo, sí continuará contribuyendo al diálogo para construir un sistema pensional “más equitativo y sostenible”.

El fallo de la Corte permite cierta continuidad en aspectos específicos de la ley, como la “ventana de oportunidad” para los traslados de régimen de pensión y la legitimidad de las Acai.

Respecto a los traslados, Velasco aclaró a Caracol Radio que “los traslados realizados siguen en firme. Y las Acai, como Protección y Porvenir, que ya venían funcionando, no se suspenden. No hay que volver a inscribirse, no hay reasignaciones”. Esto garantiza que los usuarios no se vean afectados por la suspensión temporal de la entrada en vigor del resto de la reforma.

Mientras el Congreso resuelve el vicio de procedimiento, el sistema pensional colombiano seguirá regulado por la Ley 100 de 1993, bajo la cual los trabajadores podrán continuar cotizando en el régimen de prima media o de ahorro individual.

La Corte Constitucional identificó fallos procedimentales en la nueva ley, devolviéndola al Congreso, mientras mantiene vigentes algunos aspectos clave como los traslados de régimen - crédito Luisa González / Reuters
La Corte Constitucional identificó fallos procedimentales en la nueva ley, devolviéndola al Congreso, mientras mantiene vigentes algunos aspectos clave como los traslados de régimen - crédito Luisa González / Reuters

Velasco enfatizó que “todo continúa igual. Los trabajadores siguen acumulando semanas, pidiendo indemnizaciones o devoluciones, y cotizando según su régimen”. La reforma únicamente se activará una vez sea perfeccionada y avalada definitivamente por la Corte.

El plazo para resolver el trámite legislativo dependerá de las acciones del Congreso y de los tiempos otorgados por la Corte. Velasco especificó que la reforma podrá entrar en vigencia un día después de que la Corte emita un fallo definitivo, que incluye la revisión de las modificaciones realizadas al proyecto. En este sentido, detalló: “El Congreso tendrá 30 días hábiles para votar de nuevo, pero ese conteo comienza solo cuando se notifique oficialmente el auto de la Corte”.

La discusión legislativa enfrenta ciertos retos temporales. Según el mencionado medio, la actual legislatura está próxima a finalizar, lo que podría requerir sesiones extraordinarias para cumplir con los pasos estipulados.

En caso de que no se logren avances durante este periodo, se plantearía continuar el proceso en la siguiente legislatura. Velasco afirmó que “el Congreso tiene plazo hasta junio de 2026 para perfeccionar la ley, si es necesario. La Corte fue generosa con los tiempos”.

El panorama respecto a la posible entrada en vigencia de la reforma tras la aprobación congresional indica que dependerá de cómo interprete la Corte Constitucional el término “definitivo” en su revisión de la ley.

Un fallo judicial obliga al Congreso a revisar y modificar el proyecto aprobado. Mientras tanto, trabajadores aseguran derechos bajo la normativa actualmente vigente - crédito Luisa González / Reuters
Un fallo judicial obliga al Congreso a revisar y modificar el proyecto aprobado. Mientras tanto, trabajadores aseguran derechos bajo la normativa actualmente vigente - crédito Luisa González / Reuters

Esto incluye determinar si su fallo abarcará exclusivamente los vicios de forma o también el contenido sustancial de la reforma. Según Velasco, esta aclaración es crucial y deberá establecerse en los próximos días mediante el auto correspondiente del alto tribunal.

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