
El Ministerio de Transporte reiteró que los agentes de tránsito no están facultados para retener las llaves de los vehículos durante un retén, salvo en situaciones excepcionales que representen un peligro inminente para la seguridad vial, como la conducción en estado de embriaguez o maniobras temerarias.
Este pronunciamiento responde a múltiples denuncias ciudadanas sobre presuntos abusos de autoridad en controles viales.
Esta aclaración no es nueva, ya que en 2024 el Ministerio había emitido una circular que advertía sobre la necesidad de respetar los derechos de los conductores y actuar dentro del marco legal.
Ahora puede seguirnos en Facebook y en nuestro WhatsApp Channel

Además, se recordó que los agentes de tránsito tampoco pueden inmovilizar un vehículo de manera inmediata si el conductor tiene la posibilidad de subsanar la infracción en un plazo máximo de 60 minutos.
Por ejemplo, si un conductor no porta su licencia de conducción, puede presentarla dentro de ese tiempo para evitar que su vehículo sea trasladado a un parqueadero autorizado.
El Ministerio también estableció condiciones estrictas para que los retenes sean considerados legales. Estos operativos deben instalarse en tramos rectos con buena visibilidad, contar con al menos ocho agentes debidamente identificados y uniformados, y estar señalizados con conos, luces intermitentes y carteles de “pare” y “siga”.

Además, los agentes solo pueden solicitar cinco documentos: cédula de ciudadanía, licencia de conducción, tarjeta de propiedad, Soat vigente y revisión técnico-mecánica. Cualquier solicitud adicional debe estar respaldada por normativa legal vigente.
La retención de documentos personales, como cédulas de ciudadanía o pasaportes, está prohibida por la Ley 962 de 2005, en el Artículo 8, que establece que la identificación puede cumplirse mediante la simple exhibición del documento correspondiente.
“Ninguna autoridad podrá retener la cédula de ciudadanía, la cédula de extranjería, el pasaporte, la licencia de conducción, el pasado judicial, la libreta militar, o cualquier otro documento de las personas. Si se exige la identificación de una persona, ella cumplirá la obligación mediante la exhibición del correspondiente documento. Queda prohibido retenerlos para ingresar a cualquier dependencia pública o privada”, se puede leer en el Artículo 8 de la Ley 962 de 2005.

Desde 2021, los llamados Agentes Azules, civiles adscritos a las secretarías de movilidad municipales, asumieron funciones de control vehicular que antes realizaba la Policía de Tránsito. Esta transición buscaba liberar a la Policía para enfocarse exclusivamente en tareas de seguridad ciudadana.
Sin embargo, la implementación de este cuerpo ha estado marcada por denuncias de abusos de autoridad y procedimientos irregulares. Entre las prácticas más cuestionadas se encuentra el retiro de las llaves de los vehículos, acción que, según el Ministerio, carece de respaldo legal.
“No existe disposición legal ni reglamentaria que faculte a los funcionarios de control operativo en materia de tránsito y transporte para retener o pedir a presuntos infractores la entrega de las llaves de los vehículos”, expresó la entidad.

El Código Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre también prohíbe el uso de la fuerza por parte de los agentes de tránsito contra los ciudadanos o para inmovilizar vehículos.
El Ministerio fue enfático en que no existe disposición legal que permita estas acciones, destacando que los agentes deben actuar dentro de los límites establecidos por la ley: “No existe disposición legal ni reglamentaria que faculte a los funcionarios de control operativo en materia de tránsito y transporte para hacer uso de la fuerza contra presuntos infractores a las normas de tránsito”.
El Ministerio de Transporte también indicó que los ciudadanos tienen derecho a documentar cualquier actuación irregular de los agentes de tránsito, ya sea mediante grabaciones de audio o video. Las denuncias pueden ser presentadas a través de la línea de atención 123, desde donde son remitidas a los entes de control correspondientes.

Con un parque automotor que supera los 19 millones de vehículos registrados en Colombia a finales de 2024, según el portal El Carro Colombiano, el cumplimiento del Código Nacional de Tránsito es una prioridad.
Más Noticias
Director de Asocapitales resaltó la gestión de los alcaldes de las ciudades capitales y cuestionó al Gobierno: “Está mejor”
La máxima autoridad de la asociación señaló la necesidad de establecer nuevas reglas de cooperación, frente a las crecientes obligaciones y recursos limitados de las ciudades

Abogado penalista explicó el proceso y la posible pena que enfrentaría figura de Nacional tras denuncia por abuso sexual
Una mujer denunció al extremo del club paisa de haberla violado cuando ella se encontraba en un estado de indefensión

Accidente avión de la Fuerza Aérea Colombiana en Putumayo - EN VIVO: confirman 69 muertos y decretan duelo a nivel nacional
De acuerdo con el reporte preliminar de las autoridades, el suceso también deja, por el momento, 57 militares heridos. Los lesionados reciben atención médica en Bogotá, Neiva y Florencia

Ministerio de Trabajo fija límites a las horas extra en Colombia y empresas deberán respetar topes diarios y semanales
La normativa laboral en Colombia establece un máximo de horas extra al día y a la semana, además de obligaciones para las empresas sobre registro, control y pago del trabajo suplementario para evitar sanciones

Expresidente del Congreso arremetió contra Gustavo Petro por accidente de avión Hércules en Putumayo, que dejó 70 muertos: “Nunca asume culpas”
Con un duro comentario en sus redes sociales, Ernesto Macías, que ocupó la titularidad del Congreso entre 2018 y 2019, le salió al paso a las duras críticas del jefe de Estado a su antecesor, Iván Duque Márquez, por haber recibido en donación la aeronave, entregada por el Gobierno de Estados Unidos




