
Una reciente decisión de la Corte Constitucional estableció que el periodo de lactancia puede prolongarse hasta dos años después del parto, siempre y cuando la madre demuestre que sigue amamantando a su hijo.
El alto tribunal ordenó el reintegro de varias trabajadoras despedidas durante este lapso, el pago de salarios y prestaciones sociales pendientes, y una indemnización equivalente a sesenta días de trabajo.
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La sentencia divulgada obliga además a las empresas a conceder un descanso de treinta minutos dentro de la jornada laboral para la extracción de leche materna en un lugar equipado con condiciones adecuadas de privacidad, higiene y seguridad.
El fallo surgió tras el análisis de dos tutelas interpuestas por mujeres que habían sido despedidas mientras seguían amamantando bajo prescripción médica.
La Sala Séptima de Revisión, compuesta por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, el magistrado José Fernando Reyes Cuartas y la exmagistrada Cristina Pardo Schlesinger, protegió los derechos de las demandantes a la estabilidad laboral, la lactancia materna y el trabajo.
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El tribunal destacó la importancia de la lactancia para el desarrollo de los menores y la salud materna, señalando sus beneficios inmunológicos, cognitivos y físicos.
La Corte precisó que la estabilidad laboral reforzada durante la lactancia impide el despido de las madres en este periodo sin autorización previa del Ministerio de Trabajo. Esta protección encuentra respaldo en las Leyes 1823 de 2017 y 2306 de 2023, que exigen la implementación de salas de lactancia en los espacios de trabajo.
Además, la sentencia destacó que la creación de salas de lactancia en los lugares de trabajo no solo protege los derechos laborales de las madres, sino que también favorece el bienestar infantil, la equidad de género y la protección de las mujeres en periodo de lactancia.
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La Corte ordenó el establecimiento de incentivos económicos para fomentar la implementación de estos espacios en las empresas. En este sentido, instó al Ministerio de Hacienda a definir incentivos tributarios para las compañías que instalen salas de lactancia, y al Ministerio de Salud a reglamentar las condiciones mínimas que deben cumplir estos espacios, conforme a lo dispuesto en el artículo 238.3 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 2306 de 2023.
La Corte Constitucional advirtió que la implementación de salas de lactancia en los espacios laborales constituye una medida esencial para garantizar el derecho al trabajo de las mujeres en periodo de lactancia.
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En cuanto a las medidas ordenadas en las tutelas, el alto tribunal informó que, además del reintegro y el pago de salarios y prestaciones, las empresas deben garantizar un descanso de 30 minutos para la extracción de leche materna, en condiciones adecuadas de privacidad, higiene y seguridad. La sentencia también enfatizó la importancia de que las empresas cuenten con espacios apropiados para este fin, en cumplimiento de la normativa vigente.

Empleadores no pueden forzar renuncias de mujeres embarazadas, advierte la Corte
La Corte Constitucional de Colombia ordenó el reintegro de dos trabajadoras que se vieron obligadas a renunciar durante su embarazo por presiones y situaciones de acoso en el ámbito laboral.
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Esta decisión surge tras el análisis de los casos de Ana y Sofía (nombres ficticios), quienes denunciaron vulneraciones al derecho a la estabilidad laboral reforzada. Según informó El Tiempo, ambas presentaron tutelas después de ser desvinculadas sin la autorización del Ministerio del Trabajo, requisito indispensable en estos casos.
La Sala Primera de Revisión, integrada por las magistradas Diana Fajardo Rivera, Natalia Ángel Cabo (ponente) y el magistrado Juan Carlos Cortés González, concluyó que la renuncia de Sofía, así como la de Ana, no fue resultado de una decisión libre y espontánea, sino consecuencia de presiones ejercidas por sus empleadores. En el caso de Sofía, además, se le negó la posibilidad de asistir a controles médicos prenatales y recibió un trato que constituyó acoso laboral.
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El tribunal determinó que las renuncias presentadas bajo coacción o condiciones hostiles, como las vividas por estas trabajadoras, constituyen un despido indirecto y discriminatorio. La sentencia T-045 de 2025 enfatiza que la terminación del contrato de trabajo de una mujer embarazada solo puede ocurrir mediante una renuncia libre, voluntaria y sin presión alguna.
En consecuencia, la Corte ordenó a las empresas responsables restituir a las demandantes en cargos iguales o superiores a los que desempeñaban, pagarles los salarios y prestaciones sociales dejados de recibir desde su desvinculación, y otorgar la indemnización prevista en la normativa vigente.
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