
La muerte de una persona que vive en pareja puede traer un proceso legal, en caso de haber bienes de cualquier naturaleza.
Este proceso por la herencia suele ser lento, y abrir la ventana a disputas patrimoniales, especialmente cuando no existe un testamento claro.
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Sin embargo, el Código Civil colombiano ofrece protección legal al cónyuge o compañero permanente que garantiza su participación en la herencia del fallecido, si no hay un testamento.
El medio Asuntos Legales agrupó los insumos de legales y la opinión de expertos al respecto en un artículo, para aclarar las dudas más comunes en estos casos.
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En primer lugar, partiendo del artículo 1046 del Código Civil, los bienes de una persona fallecida se transmiten a sus herederos naturales y testamentarios, en seguimiento a un orden de prelación que prioriza a los descendientes, ascendientes y al cónyuge sobreviviente.
En ausencia de hijos, la herencia se reparte entre los padres del fallecido y su pareja, en partes iguales.

Jimmy Jiménez, abogado de familia de la firma Integrity Legal, explicó al medio especializado que “por ejemplo, si el fallecido tenía dos padres vivos y un cónyuge, la herencia se reparte en tres partes iguales”.
Para que esa repartición sea efectiva, la ley exige que se liquide previamente la sociedad conyugal o patrimonial. Esto garantiza que se distinga entre los bienes adquiridos en común y los que forman parte de la sucesión.
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De qué trata la “sucesión incestada”
Según la legislación colombiana, en el escenario en el que no exista testamento, se aplica la sucesión intestada, que está consignada en libro tercero del Código Civil.
“Si se sucede en virtud de un testamento, la sucesión se llama testamentaria, y si en virtud de la ley, intestada o abintestato. La sucesión en los bienes de una persona difunta puede ser parte testamentaria y parte intestada", dice el artículo 1009.

En estos casos, Jiménez recordó que es cuando “entra a operar la sucesión intestada, y los bienes se reparten de acuerdo con las asignaciones forzosas y los grados sucesorales establecidos por la ley”. En este escenario, el cónyuge es considerado heredero forzoso.
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Una duda común es si los hermanos del difunto pueden disputar la herencia. La respuesta es negativa, salvo que no existan descendientes ni ascendientes.
“Los hermanos no pueden ‘quitarle’ la herencia a la pareja del fallecido, y cualquier intento en ese sentido puede ser alegado judicialmente”, aclaró Jiménez.
Las salvedades de este tipo de sucesión
Pese al recurso de la sucesión intestada, existen excepciones. Abel Cupajita Rueda, socio y director de Sescol Tax & Legal Abogados, indicó al medio jurídico que, en casos de uniones libres no registradas o de convivencia inferior a dos años, la familia del fallecido podría impugnar la herencia.
Aún así, la ley colombiana tiene sus contemplaciones y “no permite desheredar totalmente al cónyuge, o compañero permanente, a menos que este incurra en causas graves y específicas que le impidan acceder a esta”, precisó.
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Además, si la familia del difunto intenta ocultar bienes o presentar documentación falsa para excluir al cónyuge, podría incurrir en delitos como fraude procesal, suplantación o falsedad documental, lo que incluso podría derivar en cargos por enriquecimiento ilícito.

En este tipo de disputas, el cónyuge puede acudir a varias figuras legales para defender sus derechos: heredar por ley, liquidar la sociedad conyugal o patrimonial, y oponerse a inventarios injustos o apropiaciones indebidas. Incluso, si el proceso lo permite, puede reclamar su parte del patrimonio por vía notarial.
Finalmente, la ley establece que, si el cónyuge incurrió en faltas graves como violencia, abandono o intento de homicidio contra el fallecido o sus familiares, sí puede ser excluido de la sucesión.
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El paso a paso para tramitar una sucesión intestada
De acuerdo con la información de las asesorías del Ministerio de Justicia, para iniciar una sucesión ante notaría, todos los herederos deben otorgar poder a un abogado, que presentará la solicitud con la información del fallecido, sus bienes y si tenía cónyuge o compañero permanente. A partir de esto:
- Revisión del notario: El notario estudia la solicitud y, si es procedente, autoriza el trámite.
- Publicación del aviso: Se ordena publicar un aviso en un medio de amplia circulación, permitiendo que terceros con interés puedan intervenir.
- Comunicación a la Dian: El notario informa a la DIAN para verificar si existen deudas pendientes.
- Firma de la escritura: Se fija fecha para firmar la escritura pública con la repartición de bienes.
- Registro: La escritura debe inscribirse en la oficina de instrumentos públicos.
El proceso tiene costo, por las tarifas notariales y honorarios del abogado, que es imprescindible.
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