Empleadores no tienen la obligación de afiliar a los aprendices del Sena al sistema pensional: la Corte Suprema aclaró a qué tienen derecho y a qué no

Según explicó la alta corte los empleadores no están obligados a aportar al sistema pensional de los aprendices del Sena

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La decisión surgió como respuesta a una demanda presentada contra un patrocinador que no asumió el cálculo actuarial correspondiente a la pensión de un aprendiz - crédito Sena

La Corte Suprema de Justicia, a través de su Sala de Casación Laboral, emitió un pronunciamiento que aclara una inquietud frecuente entre empleadores y aprendices: los patrocinadores no tienen la obligación de afiliar a estos últimos al sistema pensional durante la vigencia del contrato de aprendizaje.

La decisión surgió como respuesta a una demanda presentada contra un patrocinador que no asumió el cálculo actuarial correspondiente a la pensión de un aprendiz vinculado al Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena).

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El alto tribunal analizó el caso y concluyó que no existía fundamento legal para exigir esa afiliación.

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Según explicó la Corte, el contrato de aprendizaje tiene un carácter especial dentro del ordenamiento jurídico laboral colombiano.

Este tipo de vínculo no se considera un contrato de trabajo en sentido estricto, sino un mecanismo de formación integral que combina la teoría con la práctica, y que se desarrolla bajo condiciones distintas a las de una relación laboral tradicional.

Por esta razón, las obligaciones del patrocinador están circunscritas a garantizar la afiliación del aprendiz al sistema de salud y al sistema de riesgos laborales. La afiliación al sistema pensional, en cambio, no es obligatoria. La normatividad vigente contempla que los aprendices pueden optar por afiliarse de forma voluntaria, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la ley.

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Las obligaciones del patrocinador están circunscritas a garantizar la afiliación del aprendiz al sistema de salud y al sistema de riesgos laborales - crédito Sena

La base jurídica de esta posibilidad se encuentra en el numeral primero del artículo 15 de la Ley 100 de 1993, modificado posteriormente por la Ley 797 de 2003. Esta disposición permite que las personas sin un contrato de trabajo formal, ni vinculación con el Estado como servidores públicos, se afilien por cuenta propia al sistema pensional, siempre que no estén expresamente excluidas del mismo.

En su análisis, la Corte también recordó que el contrato de aprendizaje contempla una modalidad de apoyo económico que recibe el aprendiz, denominado apoyo de sostenimiento mensual.

Este beneficio no tiene naturaleza salarial. Su cuantía varía según la etapa del proceso formativo: durante la fase lectiva corresponde al 50 % del salario mínimo legal vigente, y en la fase práctica puede alcanzar el 75 %, con la posibilidad de llegar al 100 % en escenarios donde la tasa de desempleo nacional se ubique por debajo del 10 %.

Con esta decisión, la Sala Laboral del alto tribunal ratificó que no existe responsabilidad alguna para el patrocinador por la no afiliación del aprendiz al régimen de pensiones, siempre que se haya garantizado el cumplimiento de las obligaciones exigidas por ley en materia de salud y riesgos laborales.

La Sala Laboral del alto tribunal ratificó que no existe responsabilidad alguna para el patrocinador por la no afiliación del aprendiz al régimen de pensiones - crédito Reuters
La Sala Laboral del alto tribunal ratificó que no existe responsabilidad alguna para el patrocinador por la no afiliación del aprendiz al régimen de pensiones - crédito Reuters

El pronunciamiento sienta un precedente importante para clarificar los alcances del contrato de aprendizaje y delimitar las responsabilidades de quienes vinculan aprendices en sus organizaciones. Además, refuerza el carácter formativo de esta modalidad contractual, subrayando que su propósito no es generar una relación laboral, sino facilitar la incorporación de los jóvenes al mundo productivo bajo condiciones protegidas y reguladas.

Sena tiene más de 13.600 cupos disponibles para formación en varios campos

La convocatoria, que se encuentra abierta del 20 al 22 de mayo del 2025, hace parte de una estrategia nacional que ofrece más de cincuenta mil cupos gratuitos en todo el país, bajo el compromiso de la entidad con la formación técnica y tecnológica para el empleo.

“Desde la Regional Distrito Capital reafirmamos el compromiso de promover la educación y la formación integral de los colombianos, brindando opciones de aprendizaje de calidad en nuestra región”, destacó Gerardo Arturo Medina, director regional encargado.

Los programas disponibles incluyen áreas estratégicas comodesarrollo de software, animación digital, automatización industrial, gastronomía, salud, diseño gráfico, construcción y transporte, entre otras.

Así es la nueva convocatoria del Sena - crédito suministrado a Infobae/Sena

De acuerdo con la información que emitió el mismo Sena, estas formaciones están diseñadas en alianza con el sector productivo y se imparten en ambientes de aprendizaje con tecnología de punta.

Los cursos estarán disponibles en 14 centros de formación en Bogotá, con opciones en jornada diurna, nocturna, madrugada y mixta, para ajustarse a las necesidades de los aspirantes. Los horarios van desde las 6:00 a. m. hasta las 6:00 a. m. del día siguiente, permitiendo una mayor flexibilidad.

Inscripciones: paso a paso

El proceso de inscripción es completamente gratuito y se realiza a través del portal oficial www.senasofiaplus.edu.co. Los interesados deben:

  1. Ingresar al portal
  2. Seleccionar “Carreras presenciales”
  3. Hacer clic en “Conoce aquí los programas”
  4. Escoger el programa de interés y seguir los pasos
  5. Si ya están registrados en la plataforma, ingresar sus datos. Si no, crear una cuenta en “Registrarse”

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