
Continúa la polémica en torno al escándalo de corrupción de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo y de Desastre (Ungrd). La Corte Constitucional solicitó las pruebas clave para estudiar la demanda contra la reforma pensional, tras emitir una orden de captura y autorizar traslado a la cárcel La Picota del expresidente del Senado Iván Name y el expresidente de la Cámara de Representantes Andrés Calle por presuntamente haber aceptado multimillonarios sobornos.
En la petición, el alto tribunal considera que los señalamientos de la Corte Suprema de Justicia y la Fiscalía General de la Nación contra los dos congresistas son motivo suficiente para considerar una aprobación manipulada de la iniciativa con la que el Gobierno nacional cambió el sistema de pensiones de Colombia.
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Para el magistrado de la Corte Constitucional Jorge Enrique Ibáñez, que lidera la tutela que busca anular la reforma pensional, los hechos relacionados con los legisladores podrían estar vinculados con la reforma pensional, por lo que estimó estudiar las pruebas para determinar la factibilidad de esa opción.

“Parece evidente, dado los protagonistas mencionados en el escándalo de corrupción, que todos estos presuntos actos delincuenciales podrían tener relación directa con las reformas y su trámite en el Congreso”, dice el auto de Ibáñez.
Entre los documentos y material probatorio solicitado por el alto tribunal destacan los testimonios del exdirector de la Ungrd Olmedo López y su segundo al mando Sneyder Pinilla. Además, fueron requeridos los testimonios de congresistas y asesores ministeriales, así como las decisiones judiciales ya emitidas frente al entramado de corrupción.
Así las cosas, la Corte Constitucional anotó que espera que la documentación permita obtener información veraz y fidedigna que facilite la decisión sobre la constitucionalidad de la reforma.
Las razones de la Corte Suprema para encarcelar a Iván Name y Andrés Calle

Cabe recordar que, la Corte Suprema de Justicia emitió un documento de 183 páginas que explica cómo la Sala de Instrucción determinó que Name y Calle debían ser detenidos para evitar que presuntamente continúen delinquiendo desde su “poder” en el Congreso, además de considerar que había pruebas contundentes en su contra.
El alto tribunal emitió sus consideraciones de manera individual sobre los congresistas. De Iván Name aseguró “que fue incluso elegido recientemente presidente del Congreso, con el apoyo de la totalidad de los partidos, y todos estos hechos objetivos permiten reafirmar el riesgo de reiteración de la conducta, y en general el riesgo de peligro para la comunidad que representa”.
Frente a Andrés Calle, sostuvo que desde su posición de poder en la presidencia de la Cámara de Representantes pudo tener responsabilidad en hechos de “desvalor ético social, apropiándose de dineros que eran para ayudar a la población vulnerable”.
Y agregó: “En atención a que sus conductas pudieron impactar negativamente el sistema democrático del Estado, llevan a deducir que en libertad probablemente podría incurrir en las mismas infracciones punibles que se le endilgan. Bajo tal entendido, el diagnóstico de necesidad de la medida de aseguramiento preventiva refulge evidente”.

Por lo tanto, los magistrados determinaron que los congresistas pertenecientes a la Alianza Verde y al Partido Liberal representan “un peligro para la comunidad”, ya que “mostraron un posible irrespeto en la preservación y garantía de los derechos más esenciales de quienes la integran, actuando al parecer, sin ningún límite, para afectar el bien común en procura de la satisfacción de sus propios intereses y apetencias”.
Para la Corte Suprema de Justicia, los dos legisladores tuvieron el control de negociar y aceptar los multimillonarios sobornos de $4.000 millones obtenidos de una contratación destinada a la adquisición de 40 carrotanques para La Guajira.
“No sobra advertir que los procesados tuvieron el dominio del hecho, toda vez que tenían la posibilidad de interrumpir el curso causal desde un primer momento, reversando la decisión de recibir los recursos, cuya entrega ilegal habían pactado, lo que reafirma su condición de coautores intervinientes” determinó la Sala.
De igual manera, la instancia judicial destacó que Name y Calle habrían actuado de manera insensible al privar a miles de colombianos de un recurso tan importante como lo es el agua potable.
“Condujo a los procesados a actuar de espaldas al bien común, y sobreponer en dicho contexto sus intereses económicos, políticos, electorales, afectando de esta manera, posiblemente, el erario público destinado a prevenir el desastre humanitario”, puntualizó la decisión.
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