
La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) envió una comunicación a la Presidencia de la República en la que informa que, a partir de ahora, será obligatorio diligenciar un formulario específico para solicitar la transmisión de las alocuciones presidenciales a través de los canales privados de televisión, así como en el Canal Uno y los medios regionales, locales y comunitarios.
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Esta medida responde al cumplimiento de una sentencia de tutela emitida el 11 de abril de 2025, en la cual se ordena a la CRC garantizar que “no se reincida en la conducta vulneradora y, por consiguiente, no transmitan los consejos de ministros a través de los canales privados de televisión, del canal Uno y de los canales locales, regionales y comunitarios de televisión abierta”.
La carta fue dirigida a Guillermo Gómez Romero, secretario para las Comunicaciones y Prensa de la Presidencia. En ella, la CRC recalca que esta exigencia se ajusta a las competencias legales vigentes, y tiene como propósito asegurar que las solicitudes de alocución cumplan con los lineamientos constitucionales, legales y jurisprudenciales.
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En la misiva, firmada por la directora ejecutiva de la CRC, Claudia Ximena Bustamante Osorio, se recuerda que el Consejo de Estado ha señalado que, aunque el Presidente tiene la posibilidad de dirigirse a la ciudadanía a través de alocuciones televisadas, ese derecho no es absoluto. Según lo expresado por la alta corte, el uso de estos espacios debe ajustarse a los límites establecidos por la Constitución y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
El Consejo de Estado estableció cuatro condiciones específicas que deben cumplirse para justificar una alocución presidencial: “i. Que sea de carácter personal; ii. Que verse sobre asuntos urgentes de interés público; iii. Que su contenido sea necesario para permitir la real y efectiva participación de la ciudadanía en la vida colectiva; y iv. Que se relacione con el ejercicio de las funciones del Presidente de la República”.
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La CRC explica que para dar cumplimiento a lo decidido por el alto tribunal, el Departamento Administrativo de la Presidencia (DAPRE) o la Secretaría para las Comunicaciones y Prensa deberán remitir previamente un formulario diligenciado. Solo una vez recibido este documento, la CRC podrá remitir la solicitud correspondiente a los canales de televisión implicados.
El formulario anexo a la comunicación incluye preguntas de verificación sobre las condiciones requeridas para autorizar una alocución. Entre otros aspectos, se consulta si el mensaje será de carácter personal, si aborda un asunto urgente de interés público, si es necesario para garantizar la participación ciudadana y si está vinculado con las funciones presidenciales.
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También se solicita especificar si la intervención corresponde a un Consejo de Ministros, así como detallar el tema, la duración estimada, la hora, la fecha y los datos del solicitante.
La directora ejecutiva concluye la comunicación señalando que en adelante será necesario enviar dicho formulario debidamente diligenciado para cada nueva alocución presidencial que se desee transmitir por televisión abierta.
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