
En Colombia, los retenes viales son herramientas autorizadas por el Estado para mantener el orden y la seguridad en las carreteras.
Estos controles, operados exclusivamente por autoridades reconocidas, tienen como finalidad inspeccionar documentación y prevenir conductas que infrinjan las normas de tránsito.
Según lo estipula el Código Nacional de Tránsito, los retenes son definidos como “puestos de control instalado técnicamente por una de las autoridades legítimamente constituidas de la Nación”.
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A pesar de su función preventiva, con frecuencia se han denunciado retenes ilegales organizados por personas ajenas a las autoridades. Estas intervenciones no autorizadas atentan contra el derecho a la libre circulación y pueden convertirse en escenarios propicios para robos o extorsiones. Por esta razón, es crucial saber identificar cuándo se está ante un procedimiento legítimo.
La normativa colombiana establece una serie de condiciones que deben cumplirse para que un retén sea considerado válido. Entre los principales referentes legales se encuentran la Constitución Política, la Ley 769 de 2002 —en particular el parágrafo 2 del artículo 4 y el artículo 7 parágrafo 2—, la Resolución 9960 del 13 de noviembre de 2002 y el reglamento de vigilancia urbana y suburbana de la Policía Nacional.
De acuerdo con el Ministerio de Transporte, uno de los primeros indicadores de legalidad en un retén es la presencia de señalización visible. El Manual de Señalización Vial regula el uso de conos, señales reflectivas y otros elementos que deben alertar al conductor con antelación sobre el control en la vía. Además, “se deben ubicar en un lugar visible y cumplir como mínimo con un vehículo de la especialidad, chalecos reflectivos que utilizaran cada policía en el puesto y un radar de velocidad, mediante orden de servicio, anotaciones y registro en los libros minuta de servicio y libro de población”.
El Código Nacional de Tránsito también incorpora herramientas tecnológicas como medios válidos de verificación. El parágrafo 2 del artículo 129 establece que “las ayudas tecnológicas como cámaras de video y equipos electrónicos de lectura que permitan con precisión la identificación del vehículo o del conductor serán válidos como prueba de ocurrencia de una infracción de tránsito y por lo tanto darán lugar a la imposición de un comparendo”.
Complementando lo anterior, la Resolución 20203040011245 de 2020 exige que todo retén siga criterios técnicos orientados a preservar la seguridad vial. Esto implica una planeación estructurada de la ubicación y los métodos de control aplicados por las autoridades de tránsito.
Ante cualquier duda sobre la autenticidad de un puesto de control, los ciudadanos pueden requerir la identificación del agente, así como la justificación legal de la intervención. En esos casos, el artículo 21 del Código Nacional de Policía otorga la posibilidad de registrar en video los procedimientos: “todo procedimiento policivo podrá ser grabado mediante cualquier medio de las tecnologías de información y comunicación”.
Finalmente, en los retenes solo pueden exigirse documentos específicos: licencia de conducción, cédula de ciudadanía, tarjeta de propiedad, certificado de revisión técnico-mecánica y el SOAT vigente. Además, cualquier irregularidad puede ser reportada a través de la línea 123.
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