
El Consejo de Estado aseguró que la canción ‘+57′, que contó con la participación de los artistas Karol G, Maluma, Feid, Blessd, Ryan Castro y DFZM, bajo la producción Ovy On The Drums, vulnera la dignidad humana de niñas, niños y adolescentes, motivo por el cual los exhortó a evitar letras de canciones ofensivas.
El alto tribunal les pidió a todos los involucrados no difundir o publicar composiciones que vulneren los derechos fundamentales de niñas, niños y adolescentes.
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“La subsección B de la Sección Segunda, resolvió así una acción de tutela interpuesta por varios ciudadanos, quienes actuaron como agentes oficiosos en representación de menores de edad, al considerar que, sus derechos fundamentales fueron afectados durante el tiempo en que la canción fue reproducida en diversas plataformas virtuales”, aseguró el Consejo de Estado.

De acuerdo con el alto tribunal, en la expresión “mamacita desde los fourteen”, existe una vulneración directa a la dignidad humana de niñas, niños y adolescentes.
Si bien la Sala constató que la letra fue posteriormente modificada y se reemplazó dicha expresión por “mamacita desde los eighteen” —lo cual elimina la referencia a menores de edad—, concluyó que mientras la versión original estuvo disponible, sí se produjo una afectación a los derechos fundamentales de esta población, comprometiendo su dignidad humana”, precisó el Consejo de Estado.
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Y agregó: “El fallo enfatiza que los menores deben gozar de un desarrollo integral, libre de exposición a la violencia y a insinuaciones de explotación sexual, de acuerdo con las obligaciones derivadas del ordenamiento jurídico interno y de las convenciones internacionales, que exigen una protección estricta e inexcusable para esta población por parte de la sociedad”.
El Consejo de Estado concluyó que “la sexualización temprana cosifica a los menores, los reduce a objetos de deseo y los expone a riesgos que pueden afectar gravemente su desarrollo”, motivo por el cual “exige” que todas las actuaciones y decisiones debe considerar la protección de los menores en Colombia.
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Qué pedía la tutela
Desde el Consejo de Estado aseguraron que la tutela fue negada, pero le pidieron a los artistas no divulgar composiciones que vulneren los derechos fundamentales de niñas, niños y adolescentes.
“NEGAR el amparo de los derechos fundamentales invocados por Ramit Osorio Peña y Daniel Eduardo De Castro Marriaga, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia”, indicó el Consejo de Estado en su fallo.

Según el alto tribunal, la acción judicial tenía como objetivo “obtener la protección de los derechos fundamentales a la dignidad humana, al trato digno, los derechos superiores de los menores y libre desarrollo de la personalidad de los niños, niñas y adolescentes vulnerados por Daniel Echavarría Oviedo, Bryan David Castro Sosa, Carolina Giraldo Navarro, Dylan Ferney Zambrano Montaño, José Álvaro Osorio Balvin, Juan Luis Londoño Arias, Kevin Mauricio Cruz Moreno, Salomón Villada Hoyos, Stiven Mesa Londoño, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf), Defensoría del Pueblo y la Presidencia de la República”.
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Por tal motivo, solicitaron el perdón o las excusas publicas por “los daños causados” por el contenido audio visual de la canción +57, así como también se comprometan los acá accionados a generar contenido que contribuya con los valores y los presupuestos fracturados.
El Consejo de Estado precisó que “se debe determinar si la acción de tutela interpuesta cumple con los requisitos de procedibilidad, incluyendo la legitimación en la causa por activa; de ser procedente, se analizará si los accionados vulneran los derechos fundamentales de los menores de edad con ocasión de la canción ‘+57′”.
El Consejo de Estado precisó que “si el presente fallo no es impugnado dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, como lo prevé el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991″, el expediente debe ser enviado a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
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