
El Consejo de Estado declaró la nulidad de la elección de Nicolás Iván Gallardo Vásquez como gobernador del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
La decisión, emitida el 3 de abril de 2025 por la Sección Quinta de la Alta Corte, se fundamentó en la violación de la prohibición de doble militancia, al haberse demostrado que el mandatario apoyó candidatos a la Asamblea Departamental de otros partidos, a pesar de haber sido avalado por el Partido Liberal Colombiano.
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La demanda de nulidad contra Gallardo Vásquez argumentó que, aunque su candidatura fue respaldada por el Partido Liberal, él promovió abiertamente la elección de aspirantes de diferentes colectividades para la Asamblea Departamental, lo que constituye una infracción a la Ley 1475 de 2011. Esta norma establece en su artículo 2 que quienes aspiren a cargos de elección popular no pueden apoyar candidatos distintos a los inscritos por el partido al que pertenecen.

Como parte de las pruebas presentadas, se aportó un video en el que se observa a Gallardo Vásquez en un acto público, respaldando expresamente a un candidato avalado por el partido Nuevo Liberalismo. En su discurso, el ahora exgobernador mencionó: “Necesitamos marcar por la Asamblea, por un amigo que tiene todas las cualidades para esa corporación y tiene todo mi respaldo”. Posteriormente, precisó el número en la tarjeta electoral del candidato, quien hacía parte de la alianza entre Nuevo Liberalismo, el Partido Conservador y Colombia Justas Libres.
El Consejo de Estado concluyó que este acto de apoyo fue inequívoco y determinante para configurar la falta de doble militancia, especialmente porque el Partido Liberal tenía su propia lista de aspirantes a la Asamblea Departamental.
Fundamentos de la sentencia
En su análisis, la Sección Quinta del Consejo de Estado resaltó que la doble militancia es una violación grave a la disciplina partidista y a los principios de la democracia representativa. El tribunal consideró que las pruebas eran suficientes para establecer que Gallardo Vásquez transgredió la norma, al actuar en contra de los intereses del partido que lo respaldó.
Además del video, en el proceso se presentaron testimonios y otros elementos de prueba que reforzaron la conclusión del tribunal. Se hizo énfasis en que las palabras del gobernador en el evento público no dejaban margen de duda sobre su intención de favorecer a un candidato ajeno a su partido.
El alto tribunal determinó que este comportamiento tenía el potencial de afectar la equidad en la contienda electoral y, por ende, su permanencia en el cargo resultaba incompatible con el ordenamiento jurídico. Con base en ello, se procedió a la anulación de su elección.
Implicaciones y futuro del gobierno departamental
La anulación de la elección de Nicolás Iván Gallardo Vásquez genera un vacío en el liderazgo departamental, lo que obligará a la administración a designar un reemplazo temporal mientras se define el mecanismo para elegir a un nuevo gobernador. En estos casos, el Gobierno nacional, a través del Ministerio del Interior, podría encargar a un funcionario o convocar a nuevas elecciones, dependiendo de los tiempos y disposiciones legales.
Por su parte, la decisión del Consejo de Estado marca un precedente en la vigilancia de las reglas sobre militancia política y ratifica la importancia de la lealtad a las colectividades que avalan a los candidatos. Con este fallo, el alto tribunal reitera la necesidad de garantizar procesos electorales transparentes y ajustados a la normativa vigente, evitando que situaciones de doble militancia alteren la representatividad democrática.

En cuanto a Gallardo Vásquez, aún no se ha pronunciado sobre la decisión, pero se espera que analice sus opciones jurídicas para intentar revertir el fallo o presentar una eventual defensa.
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