
El Tribunal Administrativo de Antioquia dejó sin efecto la sanción impuesta al gobernador Andrés Julián Rendón y al alcalde de Granada, Daniel Andrés Hoyos Yepes, quienes habían sido multados con un salario mínimo por no firmar un convenio con el cuerpo de bomberos voluntarios de ese municipio.
La sanción, ordenada el pasado 18 de marzo por el Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito de Medellín, señalaba que ambas autoridades incumplieron una orden emitida el 31 de octubre de 2024, en la que se les exigía garantizar la prestación continua del servicio de atención de emergencias y control de incendios en el municipio de Granada.
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<b>El fallo que revocó la sanción</b>
Este miércoles 26 de marzo, el despacho 19 del Tribunal Administrativo de Antioquia resolvió en segunda instancia dejar sin efecto la sanción, argumentando que no se configuró el “elemento subjetivo” necesario para determinar responsabilidad por parte de los funcionarios.
Según el fallo, aunque no se logró materializar el cumplimiento de la medida ordenada en 2024, sí existieron gestiones tanto del municipio como del departamento para dar cumplimiento a lo exigido. En ese sentido, el Tribunal señaló que “aunque estas acciones han sido insuficientes y no han logrado materializarse, no por ello puede inferirse dolo o culpa de parte de los funcionarios incidentados, en la medida en que se han venido surtiendo trámites para la cabal ejecución y no se extrae de la conducta de los incidentados, un ánimo de desacatar, sino de cumplir, aunque sí haya tardanza en materializar ese cumplimiento”.
<b>El compromiso sigue en pie</b>
A pesar de que la sanción fue revocada, el Tribunal dejó claro que la decisión no exime al gobernador y al alcalde de cumplir con la orden judicial inicial. De no hacerlo, podrían enfrentarse a nuevas sanciones legales en el futuro.
El fallo también establece que, si bien se ha evidenciado una falta de recursos para firmar el convenio con los bomberos de Granada, es posible explorar otras alternativas para garantizar el servicio de emergencia en la zona. “Es posible adelantar otras gestiones para contratar dicho servicio con otros cuerpos de bomberos, por ejemplo, de municipios aledaños, que sí cuenten con las condiciones técnicas para prestar ese servicio y siendo que la orden que no se limitó a señalar una acción específica, sino que dejó al juicio y criterio de las entidades accionadas, la forma en la que se materializaría el amparo temporal deprecado”, indica la decisión.
<b>Posibles consecuencias si no se acata la orden</b>
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La revocatoria de la sanción representa un alivio para los mandatarios, pero no significa que puedan dejar de lado la responsabilidad de garantizar la gestión del riesgo en el municipio. El Tribunal fue enfático en que, si no se toman las medidas necesarias, podrían imponerse sanciones más severas en el futuro.
Con esta decisión, se espera que las autoridades locales adopten estrategias efectivas para asegurar la prestación del servicio de bomberos, ya sea mediante la firma de un convenio con el cuerpo de Granada o con la vinculación de otras entidades que puedan asumir la labor.
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