La Superintendencia Nacional de Salud ordenó a la empresa Audifarma la entrega inmediata de medicamentos que, pese a estar disponibles en su centro de distribución, no habían sido entregados a los pacientes en los puntos de dispensación, según la entidad.
La instrucción se emitió tras una auditoría espejo realizada el 21 de marzo de 2025 por el equipo técnico de la entidad, que evidenció inconsistencias entre el inventario físico y los reportes de medicamentos pendientes en el punto de atención CAF NOVA, en Bogotá.
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La inspección se llevó a cabo de manera simultánea en un establecimiento farmacéutico de Audifarma, ubicado en Bogotá, y en su centro de distribución situado en el parque industrial Interpark, en Funza, Cundinamarca. Como parte de la auditoría, los funcionarios contrastaron un listado de medicamentos pendientes con corte al 21 de marzo con el inventario real del centro de distribución, con el objetivo de identificar posibles desviaciones.

Durante el ejercicio de verificación, el equipo auditor recibió una base de datos en formato Excel con 6.116 unidades de medicamentos que estaban reportadas como pendientes en los puntos de atención. Al revisar el inventario físico, se detectó que varios de estos medicamentos se encontraban disponibles en la bodega, pero no habían sido entregados a los usuarios. Según el informe de la Superintendencia, se trataba de productos de alto consumo y bajo costo utilizados para tratar afecciones como hipertensión, dolor crónico, dislipidemia, convulsiones, diabetes y alteraciones endocrinas.
Entre los medicamentos con registros de existencia en el centro de distribución, pero que figuraban como pendientes en CAF NOVA, se encuentran atorvastatina, levotiroxina, carvedilol, pregabalina, empagliflozina con metformina, insulina glargina y valproato, entre otros. En algunos casos, los registros superaban las 2.000 unidades.

De acuerdo con el equipo auditor, la lista de 22 medicamentos evaluados fue seleccionada por la Supersalud por su alta demanda entre los pacientes y su bajo costo en el mercado. Veinte de ellos corresponden a tratamientos frecuentes para enfermedades crónicas, mientras que los dos restantes, como el tacrolimus y el micofenolato de mofetilo, son prescritos a personas trasplantadas. En la auditoría también se revisaron medicamentos para pacientes con diabetes que reciben tratamiento ambulatorio y domiciliario, como la insulina.
Ante los hallazgos, la Supersalud ordenó el traslado y la entrega inmediata de todos los medicamentos requeridos por los usuarios, tanto del punto de dispensación de la calle 26 como de otros puntos de atención en Bogotá. El plazo máximo fijado para el cumplimiento de esta instrucción fue de 24 horas.
Según explicó la entidad, la orden busca garantizar la entrega oportuna y completa de los medicamentos, especialmente cuando estos están disponibles en bodega. “No es admisible que teniendo existencia de los medicamentos, no hayan sido entregados a los pacientes que los requieren, sobre todo porque estos medicamentos son de bajo costo”, señaló la Superintendencia.
El superintendente nacional de Salud, Giovanny Rubiano, indicó que los medicamentos son un bien de tipo social cuya interrupción o entrega tardía pone en riesgo la salud e integridad de los pacientes. Asimismo, recordó que no existen justificaciones administrativas o contractuales para que un gestor farmacéutico incumpla con la distribución de medicamentos cuando existe un contrato vigente con una EPS.

“La salud es un derecho fundamental contemplado en la ley Estatutaria de Salud, por lo tanto, así como en los servicios de urgencias no se puede negar a ningún ciudadano la atención en salud, un gestor farmacéutico debe garantizar la dispensación oportuna de medicamentos a los afiliados cuando tiene existencia de los mismos”, afirmó Rubiano.
El funcionario también advirtió que los medicamentos no deben ser fraccionados, demorados ni entregados de manera incompleta en los puntos de dispensación. Según dijo, la obligación del gestor farmacéutico aplica independientemente de los pagos o atrasos por parte de la EPS, siempre que exista un contrato vigente y se haya realizado la caracterización de la población afiliada.
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