
La senadora María Fernanda Cabal presentó una demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca contra el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (Dapre), argumentando la violación de la Ley 63 de 1923 debido a la transmisión abierta de los Consejos de Ministros.
La acción judicial, admitida por el Tribunal en la Sección Primera, Subsección C, plantea un debate acerca de la legalidad de la difusión pública de estas reuniones gubernamentales.
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La congresista compartió la noticia a través de su cuenta en la red social X, donde declaró: “Me complace comunicarle al país que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección C, admitió nuestra demanda contra el Departamento Administrativo de Presidencia para que no se siga violando la Ley 63 de 1923 con la transmisión de los Consejos de Ministros en televisión abierta. Petro y su gobierno no están por encima de la Constitución y la ley. Yo no prometo, yo me comprometo”.

La Ley 63 de 1923 y el carácter reservado de los Consejos de Ministros
La Ley 63 de 1923 establece el carácter reservado de las reuniones del Consejo de Ministros, en las cuales el Presidente y su gabinete deliberan sobre asuntos de Estado. La norma busca proteger el principio de confidencialidad, permitiendo debates abiertos y libres entre los funcionarios. En este contexto, Cabal argumenta que la divulgación pública de las sesiones vulnera dicho marco legal, creando riesgos para la transparencia institucional y el adecuado funcionamiento del Gobierno.
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El proceso admitido por el Tribunal señala que el Dapre, como entidad que coordina las acciones de la Presidencia, estaría incumpliendo las disposiciones legales al permitir que estas sesiones se emitan por televisión abierta. La demanda subraya que dicha práctica contradice el objetivo de la legislación al exponer deliberaciones internas que, según la senadora, deben mantenerse en un entorno confidencial.

Una acción de cumplimiento avalada por la justicia
En paralelo, Samuel Alejandro Ortiz Mancipe, abogado y ciudadano, también introdujo una acción de cumplimiento ante el mismo Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Esta iniciativa busca que tanto el Presidente Gustavo Petro como el DAPRE cesen la transmisión pública de los Consejos de Ministros. Según el texto judicial emitido, el abogado argumenta que dichas acciones contravienen el artículo 901 de la Ley 63 de 1923 y vulneran la reserva determinada por esta normativa.
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De acuerdo con los documentos presentados, Ortiz considera que al transmitir en vivo estas reuniones gubernamentales, se compromete la confidencialidad de los debates ministeriales, lo que podría restringir la libertad de expresión de los funcionarios durante las deliberaciones. Asimismo, señala que mantener la reserva funcional de estas sesiones es fundamental para garantizar la toma de decisiones estratégicas en beneficio de los ciudadanos.
Declaraciones del Tribunal sobre la admisión de las demandas
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca decidió admitir la demanda de Ortiz, indicando en su fallo preliminar: “Samuel Alejandro Ortiz Mancipe promueve el medio de control de cumplimiento contra el Presidente de la República Gustavo Petro Urrego y el Dapre. En ese sentido, les exige que cumplan el artículo 901 de la Ley 63 de 1923 y, como resultado de ello, se abstengan de incurrir en actos que violen la reserva de los Consejos de Ministros”.
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Este pronunciamiento supone un paso importante en el proceso jurídico, ya que conlleva un análisis detallado sobre la legalidad de las transmisiones y los derechos constitucionales relacionados. El resultado del caso podría derivar en restricciones a la divulgación pública de estas reuniones o en una reinterpretación de las normas vigentes.

Las respectivas acciones legales presentadas han generado amplio debate en el ámbito político y jurídico. Mientras que sus promotores defienden la necesidad de preservar el carácter reservado de los Consejos de Ministros, voces críticas consideran que la transmisión de estas sesiones refleja un compromiso con la transparencia en la gestión pública.
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Por su parte, el Gobierno del Presidente Gustavo Petro no se ha pronunciado oficialmente sobre la admisión de las demandas, aunque podría presentar argumentos en defensa de estas transmisiones, bajo el principio de acceso ciudadano a los procesos de decisión política.
Los próximos pasos en este proceso judicial estarán enfocados en la evaluación de pruebas y argumentos que permitan determinar si las transmisiones en cuestión constituyen una vulneración legal o si, por el contrario, se encuentran dentro de los límites institucionales establecidos.
La controversia jurídica pone en el centro del debate la tensión entre la necesidad de resguardar la confidencialidad gubernamental y el derecho a la información pública, marcando un precedente sobre cómo deben manejarse las comunicaciones del Ejecutivo en Colombia.
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