La impugnación de la paternidad es un proceso judicial en Colombia que busca desvirtuar la filiación legal de un menor de edad cuando surgen dudas acerca de su veracidad.
Aunque esta acción puede parecer compleja, se trata de un mecanismo esencial para salvaguardar los derechos e intereses tanto del presunto padre como del niño, niña o adolescente.
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Por tal motivo, la abogada María Paula Sarmiento, en un video publicado en su cuenta de TikTok, ofreció varias recomendaciones para quienes se encuentren en esta situación.
¿En qué consiste la impugnación de la paternidad?
En términos generales, la impugnación de la paternidad se da cuando el padre que ha reconocido legalmente a un menor descubre, por diversas circunstancias, que no es el progenitor biológico.
Para demostrarlo, el camino más frecuente es la realización de una prueba de ADN que arroje un resultado de compatibilidad del 0%, por lo que con base en esto, se puede contar con el material necesario para iniciar un proceso de demanda ante un juez con el fin de eliminar la paternidad registrada en el respectivo Registro Civil de Nacimiento.

El plazo de 140 días
Uno de los aspectos más relevantes que señaló la abogada Sarmiento fue el término legal de 140 días para presentar la demanda, los cuales son contados a partir del momento en que la persona se entera de que el menor no es su hijo biológico.
Este lapso es determinante, pues si se deja pasar sin actuar, se corre el riesgo de perder la posibilidad de impugnar.
“Usted tiene 140 días después de que se enteró para iniciar la demanda; pero yo le aconsejo que no deje pasar los 140 días, sino que al día siguiente de enterarse busque un abogado e inmediatamente radique la demanda”.
En consecuencia, la recomendación central es no agotar el límite de tiempo, dado que muchas veces, la persona involucrada puede sentirse en shock o confundida al conocer la verdad, pero el consejo legal es actuar con rapidez.

Esperar varios meses o años puede llevar a que el proceso sea rechazado, con el argumento de que existía conocimiento previo y no se emprendieron acciones oportunamente.
El momento de “enterarse” y la prueba de ADN
Otro elemento clave es la forma en que el padre tuvo conocimiento de la no paternidad, pues según la abogada, los jueces suelen investigar desde cuándo había sospechas y qué motivó que la persona, pese a dudar, no impugnara antes.
La experta consideró que la prueba de ADN es la evidencia más sólida para determinar el momento exacto en que se adquiere la certeza de que no existe filiación biológica.
“La prueba idónea para saber desde cuándo usted efectivamente no es el padre, así tenga la sospecha o la madre haya confesado, es la prueba de ADN. Para eso sí debería haber tarifa legal, pero cada juez falla de conformidad”.
Incluso, la abogada Sarmiento recordó un proceso del que hizo parte y en el que la madre no compareció al juicio ni respondió la demanda, por lo que finalmente el juez dictó sentencia y ofició a la notaría para que se eliminara del Registro Civil al padre no biológico.
Consecuencias de la impugnación
Una vez el juez declara la nulidad de la paternidad, el menor quedará sin padre legal en el registro, lo que implica que el antes “reconocido” ya no estará obligado a cumplir con las responsabilidades que se derivan de la filiación, como la manutención o la cuota alimentaria.

“Queda la anotación de que, mediante sentencia judicial, se determinó que el padre inscrito no era el padre biológico”, explicó la abogada.
La decisión de continuar respondiendo
Si bien la impugnación exonera al padre en términos legales, Sarmiento aclaró que hay hombres que, por razones personales o afectivas, deciden seguir asumiendo el cuidado y sostenimiento de ese menor, incluso cuando han comprobado que no son sus progenitores.
“Si usted quiere seguir respondiendo, me parece fantástico, un acto de amor increíblemente grande. Es una cuestión muy moral, depende de lo que la persona decida hacer con la crianza, pero en este caso, mi cliente no quería continuar respondiendo por una hija que no era suya”.
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