
La Corte Constitucional de Colombia emitió un fallo trascendental para la protección de los derechos de los migrantes en tránsito, instando a las autoridades a establecer garantías mínimas en aspectos fundamentales, como la libertad personal, el debido proceso y la prohibición de devolución en casos donde exista riesgo para la vida, la seguridad o la libertad de las personas extranjeras que no soliciten refugio.
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Esta decisión se derivó de una acción de tutela interpuesta por tres ciudadanas camerunesas contra Migración Colombia, luego de que se les impidiera ingresar al país y fueran retenidas en una zona de tránsito del Aeropuerto Internacional El Dorado de Bogotá en condiciones que consideraron precarias y sin acceso adecuado a información sobre su situación legal.
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Según su denuncia, la inadmisión resultó en una devolución indirecta a su país de origen sin haber contado con garantías procesales suficientes.
El caso puso en evidencia vacíos normativos en el tratamiento de los migrantes en tránsito. Las afectadas argumentaron que no se emitió una orden administrativa o judicial que justificara su detención, que no se les brindó traducción adecuada ni se les permitió formalizar una solicitud de asilo.
Además, aseguraron que su intención no era quedarse en Colombia, sino continuar su viaje hacia otro destino, lo que plantea interrogantes sobre la política migratoria vigente y su compatibilidad con los derechos humanos.
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La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional determinó que, aunque en este caso ya se había consumado un daño irreparable, era necesario pronunciarse sobre el fondo del asunto para prevenir futuras vulneraciones.
En su análisis, el alto tribunal advirtió que las prácticas de inadmisión y rechazo en aeropuertos invisibilizan la migración en tránsito y generan situaciones de desprotección que pueden comprometer los derechos fundamentales de las personas afectadas.
Si bien la Corte reconoció que el Estado colombiano tiene soberanía para definir su política migratoria y establecer controles en las fronteras, subrayó que estas medidas deben implementarse con un enfoque de derechos humanos, garantizando que cualquier restricción a la libertad de los migrantes sea excepcional, debidamente justificada y proporcional.
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Asimismo, enfatizó que los migrantes retenidos deben contar con condiciones dignas de permanencia mientras se resuelve su situación.

En respuesta a estas consideraciones, la Corte ordenó a Migración Colombia, al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Congreso adoptar medidas concretas para mejorar la protección de los migrantes en tránsito.
Entre las disposiciones más destacadas se encuentra la obligación de garantizar el acceso a información clara y oportuna sobre los procedimientos migratorios y los derechos de los extranjeros que se encuentran en territorio colombiano, especialmente aquellos que podrían estar en una situación de vulnerabilidad.
Como medida adicional, se dispuso la elaboración y distribución de una cartilla pedagógica dirigida a los migrantes, donde se expliquen de manera accesible sus derechos y deberes dentro del territorio nacional.
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Esta herramienta informativa deberá ser difundida ampliamente entre los funcionarios de Migración Colombia y las aerolíneas que operan en el país, con el fin de asegurar su aplicación efectiva y evitar futuras arbitrariedades.
Asimismo, se establecería un protocolo de capacitación de los funcionarios para que los migrantes en Colombia no sufran condiciones precarias y cuenten con las garantías necesarias por parte del Estado colombiano.

Con este fallo, la Corte Constitucional sienta un precedente importante en materia de derechos humanos y migración, dejando claro que la regulación migratoria debe alinearse con principios fundamentales de dignidad y protección internacional. Ahora, las autoridades tendrán el reto de implementar estas directrices de manera efectiva para garantizar que los migrantes en tránsito no sean objeto de medidas arbitrarias que vulneren sus derechos fundamentales.
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