
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) estableció nuevos cambios a la hora de presentar la declaración de renta en 2025 con la Resolución 188 del 30 de octubre de 2024. Uno de ellos es que las alcaldías y distritos deberán reportar información sobre actos administrativos relacionados con omisiones en el impuesto de industria y comercio (ICA), así como resoluciones que aprueben devoluciones y compensaciones. Este requisito se aplica cuando los ingresos brutos de los contribuyentes no superan las 100.000 unidades de valor tributario (UVT), equivalentes a aproximadamente $4.980 millones.
La misma tiene como objetivo principal mejorar la calidad de la información tributaria y aclarar las obligaciones de ciertos contribuyentes. Además, actualiza especificaciones técnicas en los formularios utilizados por la entidad para la declaración de impuestos.
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Entre las modificaciones más relevantes se encuentra la ampliación de los sujetos obligados a declarar renta, la incorporación de nuevos conceptos de reporte y la implementación de un cronograma detallado para la presentación de información tributaria.
Nuevos obligados a declarar renta
Uno de los cambios más notables de la norma es la inclusión de nuevos sujetos obligados a presentar declaración de renta. Así las cosas, los socios o accionistas deberán informar si sus ventas individuales o acumuladas de acciones u otros activos superan las 5.000 UVT en un ejercicio fiscal. Para 2024, el valor de la UVT se fijó en $49.799, lo que equivale a $248.9995.000.

Asimismo, se incluyen entidades públicas como el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Trabajo, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla) y corporaciones regionales y de desarrollo sostenible. Estas entidades deberán reportar información consolidada bajo un modelo único, en especial, en casos relacionados con actos administrativos que otorguen incentivos fiscales.
Ajustes técnicos en formularios y procedimientos
La resolución también introduce cambios en los procedimientos cuando no es posible identificar al vendedor en una transacción. Según el artículo 2 de la norma, se añade un tercer párrafo al artículo 6 de la Resolución 162 de 2023, lo que establece que, en estos casos, se deberá diligenciar la información del vendedor con los siguientes datos:
- Tipo de documento “43″.
- Número de identificación genérica “888888888″.
- La razón social “vendedor desconocido”.
Además, se actualizan las especificaciones técnicas de varios formularios utilizados por la Dian, entre ellos los formularios 1023, 1026, 1010, 1005, 1035, 1032, 2683, 2575 y del 2820 al 2840. Las modificaciones buscan resolver problemas como errores en los tipos de datos, información incompleta e inconsistencias con versiones anteriores.
Las actualizaciones son esenciales para garantizar la precisión y la coherencia en los procesos de declaración.
Nuevos conceptos de reporte
La Resolución 188 también introduce nuevos conceptos que deberán ser reportados en las declaraciones tributarias. Entre ellos se encuentran el valor del impuesto a los movimientos financieros (GMF), conocido como el 4x1.000, los pagos por apoyos económicos no reembolsables o condonables, y las donaciones hechas a bancos de alimentos y organizaciones sin fines de lucro. Dichas inclusiones buscan ampliar el alcance de la información tributaria recopilada por la Dian y garantizar una mayor transparencia en las transacciones económicas.
Calendario tributario para 2025
Otro aspecto destacado de la resolución es el cronograma para la presentación de información tributaria, que varía según el último dígito del número de identificación tributaria (NIT) del contribuyente. Las fechas clave para los grandes contribuyentes son las siguientes:
- Presentación de declaración y pago de la segunda cuota: entre el 9 y el 24 de abril de 2025.
- Pago de la tercera cuota: entre el 11 y el 25 de junio de 2025.

Para los que deban pagar puntos adicionales en el impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2024, el pago se dividirá en dos partes iguales: la primera cuota deberá hacerse entre el 9 y el 24 de abril, mientras que la segunda cuota se pagará entre el 11 y el 25 de junio.
En el caso de las personas jurídicas, las fechas establecidas son:
- Primera cuota: entre el 12 y el 23 de mayo de 2025.
- Segunda cuota: entre el 9 y el 22 de julio de 2025.
Estas disposiciones buscan facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y garantizar que los contribuyentes dispongan de un cronograma claro para realizar sus pagos.
Impacto de la Resolución 188
Con la Resolución 188 de 2024, la Dian no solo amplía las obligaciones de ciertos contribuyentes, sino que también refuerza los mecanismos para la recolección y el análisis de información tributaria. La norma ajusta diez artículos existentes de la Resolución 162 de 2023 y agrega 12 nuevos, lo que consolida una norma más robusta y actualizada.
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