
En la tarde del lunes 17 de enero de 2025, el Ministerio de Salud y Protección Social informó que los autos 088 y 089 de 2025, emitidos por la Corte Constitucional, fueron aclarados por el alto tribunal, dado que la cartera tenía dudas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo que informó el ministerio, el 23 y 31 de enero de 2025, se solicitaron aclaraciones sobre los autos 2049 de 2024, que ordenaba el pago de ajustes de presupuestos máximos para 2022, y el auto 007 de 2025, que declaraba insuficiente la UPC de 2024.
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Ante este panorama, se conoció que las aclaraciones fueron notificadas el 14 de febrero de 2025, resolviendo dudas esenciales para la ejecución de dichas disposiciones.
El auto 088 de 2025 resolvió errores y contradicciones del auto 2049 de 2024, dado que la Corte ajustó los plazos para el cumplimiento de las órdenes, estableciendo un término de 18 días desde la notificación de la providencia, y aclaró que no se podía ordenar el cumplimiento retroactivo.
Respecto al numeral 6.4, la Corte negó estar legislando, indicando que solo exigía el cumplimiento de normas vigentes.

También reconocieron que las EPS pueden recurrir los actos administrativos de fijación de presupuestos, lo que impediría pagos inmediatos por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) hasta que estos actos quedaran en firme.
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A través de su cuenta de X, el Ministerio de Salud explicó que gracias a estas aclaraciones, la cartera se prepara para cumplir las órdenes de la Corte, asegurando el debido proceso administrativo y la garantía de derechos de las EPS.
Las discrepancias que aclaró la Corte Constitucional
La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional emitió el Auto 088 el 3 de febrero de 2025, en respuesta a la solicitud de aclaración presentada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
La solicitud contenía seis motivos de duda respecto de las decisiones adoptadas en el auto 2049 de 2024, en el cual se evaluaba el componente de suficiencia de los presupuestos máximos en el marco de las órdenes 21 y 22 de la citada sentencia.
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En su resolución, la Sala estableció que se cumplían los requisitos de legitimación y oportunidad para el análisis de la causa; asimismo, en relación con la carga argumentativa, se destacó que la fundamentación era suficiente para abordar las aclaraciones sobre los numerales 6.1 y 6.2 del resolutivo, en los que se ordena el pago de los presupuestos máximos para ciertos periodos de 2024.
En consecuencia, se aclaró que dichos pagos deberán realizarse dentro de los 18 días calendario siguientes a la notificación de esta decisión.
Sin embargo, la Corte rechazó dos de las peticiones presentadas, en particular aquellas que pretendían poner en discusión la naturaleza del auto 2049 de 2024 y aclarar si la Sala estaba ejerciendo funciones de coadministración o legislativas respecto de la facultad conferida al Ministerio.
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En ese sentido, el tribunal consideró que el ministerio no demostró la existencia de conceptos o expresiones ambiguas que justificaran una aclaración adicional, argumentando que se pretendía discutir el fondo del asunto en lugar de la forma.
Adicionalmente, se corrigieron tres apartados del Auto 2049 de 2024 debido a errores de cambio o alteración de palabras, tanto en la parte considerativa como en la resolutiva de la providencia.
Las correcciones afectaron a los numerales 5.1 y 6.5, y a los ordinales cuarto y séptimo, con el fin de eliminar confusiones y mejorar la precisión del documento.
La decisión también estableció nuevos términos para el cumplimiento de las órdenes emanadas del Auto 2049 de 2024. Así, se determinó que:
- Los numerales 6.1 y 6.2 deben ser ejecutados dentro de los 18 días calendario contados desde la notificación del auto 088 de 2025.
- El numeral 6.4 fija que el pago de los presupuestos de cada mes de 2025 se realice en los primeros 15 días del respectivo periodo, con una excepción para enero y febrero, cuyo pago se efectuará en los últimos 10 días de febrero.
- Asimismo, se impuso un plazo de 48 horas para el cumplimiento de las disposiciones del Auto 2881 de 2023, relativas al ajuste de los presupuestos de 2022 y la creación de una metodología unificada.
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