
La Corte Constitucional declaró inconstitucional la facultad de los gobernadores para restringir la comercialización de aguardientes provenientes de otras regiones en sus territorios, conocida como la Ley de Licores.
Este fallo (artículo 28 de la Ley 1816 de 2016), que elimina las barreras departamentales para la venta de aguardientes, fue anunciado el 4 de febrero de 2024 y representa un cambio significativo en la industria licorera del país. La medida beneficia directamente a productos como el Aguardiente Amarillo de Manzanares, que hasta ahora enfrentaba restricciones en más del 67% del territorio nacional.
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Según informó la Industria Licorera de Caldas (ILC) en un comunicado oficial, esta decisión abre las puertas a una competencia plena entre las empresas productoras de aguardiente en todo el territorio nacional, eliminando las barreras que limitaban la libre circulación de estos productos.
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La decisión responde a una demanda presentada por Pablo Felipe Robledo, Jorge Enrique Sánchez y Julio Andrés Ossa, quienes argumentaron que las restricciones vulneraban los derechos de los consumidores y la libre competencia. En palabras de Robledo, exsuperintendente de Industria y Comercio, este fallo: “No solo promueve la competencia en el mercado, sino que también combate el contrabando, ya que elimina las excusas para la comercialización ilegal de licores en las regiones”.

Estas posturas fueron respaldadas por el gobernador de Caldas, Henry Gutiérrez Ángel, y el gerente general de la Industria Licorera de Caldas, Diego Angelillis Quiceno, entre otros actores del sector.
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De acuerdo con lo expuesto por Caracol Radio, la Corte Constitucional declaró inconstitucional el artículo 28 de la Ley 1816 de 2016, que permitía a los gobernadores y asambleas departamentales establecer salvaguardas para limitar la entrada de aguardientes de otras regiones. Esta normativa había sido utilizada para proteger las industrias licoreras locales, pero, según los demandantes, restringía injustamente la libre elección de los consumidores y la competencia entre productores.
El fallo, que fue aprobado con una votación ajustada de cinco magistrados a favor y cuatro en contra, establece que a partir de ahora todos los aguardientes producidos en Colombia podrán ser comercializados en cualquier departamento del país, siempre y cuando se cumplan con los tributos correspondientes.
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Esto significa que productos como el Aguardiente Cristal y el Aguardiente Amarillo de Manzanares podrán ser vendidos en regiones donde anteriormente estaban prohibidos, como Bogotá, Cundinamarca, Antioquia, Valle del Cauca, Boyacá, Huila, Cauca, Nariño, Caquetá, Putumayo y Chocó.

La Corte enfatizó que los consumidores colombianos tienen derecho a elegir libremente el aguardiente de su preferencia, independientemente de su lugar de residencia, y que las empresas licoreras deben competir en igualdad de condiciones para ganar la preferencia del público. Este cambio, según la ILC, no solo beneficia a los consumidores, sino que también fomenta la innovación y el desarrollo en la industria de licores.
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El fallo también tiene implicaciones significativas para las finanzas departamentales. Según el comunicado de la ILC, la eliminación de las restricciones no pone en riesgo las rentas que los departamentos reciben por la venta de licores. Por el contrario, se espera que estas rentas aumenten, ya que la comercialización de aguardientes de diferentes marcas y procedencias generará mayores ingresos por derechos de explotación y participación. Estos recursos son fundamentales para financiar sectores clave como la salud y la educación en las regiones.
La ILC destacó que esta decisión marca un hito en el desarrollo de la industria del aguardiente en Colombia. Al eliminarse las barreras departamentales, las empresas estarán obligadas a mejorar sus procesos de producción y comercialización, lo que redundará en productos de mayor calidad y en un mercado más competitivo tanto a nivel nacional como internacional.
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La decisión de la Corte Constitucional no solo impacta al sector de licores, sino que también establece un precedente importante en la defensa de la libre competencia en el país. Según la ILC, este fallo refuerza los principios constitucionales que garantizan a las empresas el derecho a participar en el mercado sin restricciones arbitrarias y a los consumidores la libertad de elegir los productos que deseen.
En este contexto, la Industria Licorera de Caldas celebró la decisión como un paso trascendental para el crecimiento de la industria y el fortalecimiento del mercado nacional. La empresa reafirmó su compromiso de continuar innovando y mejorando sus productos para satisfacer las expectativas de los consumidores en un entorno de competencia abierta.
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