
El martes 28 de enero de 2025, la Corte Constitucional declaró el incumplimiento general frente al componente de suficiencia de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) fijada por el Gobierno nacional para el 2025, que fue del 5,36%.
De acuerdo con el fallo emitido por el alto tribunal, se le ordena al Ministerio de Salud la creación de una mesa de trabajo para que, en un plazo no mayor a diez días, reajuste el valor de la UPC asignado para los años 2024, 2025 y en vigencias futuras. Así mismo, la Corte instó al Ministerio de Hacienda para que garantice los recursos necesarios para dicho reajuste.
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La decisión del alto tribunal generó varias reacciones en el país. Uno de ellos fue el presidente Gustavo Petro que, por medio de su cuenta de X, calificó de favorable la determinación del alto tribunal frente al valor que otorga el Gobierno nacional por cada uno de los afiliados al sistema general de seguridad social en salud (Sgsss) para cubrir las prestaciones del Plan Obligatorio de Salud (POS).
“Lo ordenado por la Corte Constitucional implica que las EPS alleguen información completa de sus operaciones desde el año 2021. Me parece muy bien”, escribió el mandatario en sus redes sociales.
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Además del primer mandatario, la Asociación Colombiana de Empresas de Medicina Integral (Acemi), gremio defensor de las EPS, también celebraron la decisión de la Corte Constitucional sobre el ajuste al pago de la UPC por parte del Gobierno nacional.
“Los pronunciamientos de la Corte Constitucional de los últimos días, Autos 2049 de 2024 y 007 de 2025, sobre el desfinanciamiento del sistema de salud en sus dos componentes, Unidad de pago por capitación (UPC) y Presupuestos máximos, reconocen los argumentos de quienes hemos advertido un problema estructural en el presupuesto de la salud y ordenan volver al escenario técnico para realizar los cálculos que se requieren para asegurar financieramente la atención en salud de todos los colombianos”, mencionó Acemi en un comunicado.
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También, el gremio sostuvo que lo mencionado por el alto tribunal responde a las dificultades que han enfrentado los colombianos en el sistema de salud. “El envejecimiento de la población, nuevas tecnologías, mayor expectativa de vida, un plan de beneficios amplio, entre otras, son preocupaciones permanentes. Los recursos destinados a la salud de los colombianos en los últimos años han sido insuficientes y esa es la principal causa de la crisis del sistema”, manifestaron.
A su vez, Acemi destacó: “El correcto financiamiento del sistema es una decisión que beneficia a todos los colombianos, asegura su derecho a la salud en los términos que establece la Constitución y nos compromete a todos los actores, Gobierno nacional, aseguradores, prestadores, proveedores y pacientes. Celebramos esta decisión que permite avanzar en la recuperación de un sistema que tantos colombianos defendemos como el mayor avance social de los últimos años”.
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Esto dijo la Corte Constitucional frente al ajuste de la UPC
La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional resaltó que las frecuencias de uso de los servicios en salud registradas no son confiables, y que la información empleada para efectuar el cálculo en ambos regímenes no es suficiente ni de calidad.
“Valoradas las pruebas recibidas y lo expuesto en la sesión técnica de 5 de abril de 2024, la Corte concluyó que el Ministerio no ha demostrado la suficiencia de la UPC (...) reajustar la metodología de cálculo de la UPC de las próximas vigencias, incluida la de 2025”, se lee en el documento.
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También, la Corte resaltó que en la mesa de trabajo creada desde el ministerio de Salud, “se deberá analizar el rezago existente en el valor de la UPC a partir del 2021 para efectuar el reajuste de la prima por cada vigencia desde ese periodo, a saber, 2021, 2022 y 2023. Además, se deberá establecer la forma cómo se reconocerá a las EPS el reajuste de la UPC de 2024, e indicar los porcentajes y fechas máximas de pago”.
Para esta decisión, la Corte aclaró que tuvo un salvamento de voto, que fue del magistrado Vladímir Fernández Andrade.
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