
La Sala de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó a 13 años de prisión al exgobernador de Guainía Efrén de Jesús Ramírez Sabana por los delitos de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales y peculado por apropiación agravado a favor de terceros.
De acuerdo con la sentencia emitida por el alto tribunal, el exmandatario departamental también tendrá una inhabilidad para ejercer derechos y funciones públicas en el mismo periodo de condena, por lo que no podrá ser candidato a cargos de elección popular, ni ser elegido o designado como servidor público.
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Durante la audiencia, se conoció que Ramírez Sabana, en medio de su estadía en el cargo, había suscrito un contrato con el Instituto Nacional de Vías (Invías) para el mejoramiento de la vía Huesito-Puerto Caribe, por un valor cercano a los 2.500 millones de pesos, firmado en el año 2007.
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No obstante, el alto tribunal halló que el exgobernador incumplió varios principios de la contratación pública, como la legalidad, la transparencia y la economía, al mencionar que dicho contrato con esa entidad no contaba con los estudios previos y los diseños técnicos establecidos con el que se garantizará la viabilidad del proyecto vial.
“Lo que se evidencia es la total ligereza en el cumplimiento al deber constitucional y legal de dar guarda a los principios contractuales, corroborándose los ingredientes constitutivos de la conducta descrita en el artículo 410 del Código Penal, derivados de haber obviado los estudios previos y diseños técnicos necesarios para la viabilidad del proyecto”, señaló la Corte.
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Igualmente, la Corte Suprema de Justicia indicó que el exfuncionario del Guainía habría desviado recursos públicos “propiciada por el acusado quien, obrando como representante del departamento y ordenador del gasto, marginándose del deber de verificar el cumplimiento a las labores contratadas y obviando las disposiciones legales”.
Tras esta decisión, se espera que la defensa del exgobernador presente un recurso de apelación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Condena a dos exgobernadores de Casanare por irregularidades en la contratación
Esta fue la primera decisión contra exmandatarios departamentales por parte de la Corte Suprema de Justicia en el año 2025. En diciembre de 2024, la Sala Especial de Primera Instancia del alto tribunal había condenado a los exgobernadores de Casanare Helí Cala López y Whitman Herney Porras Pérez, por delitos relacionados con irregularidades en la contratación pública.
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La sentencia detalló que Cala López fue procesado por 187 meses de prisión por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, continuado y peculado por apropiación agravado por la cuantía. Mientras que Porras Pérez fue condenado a 132 meses de prisión, por contrato sin cumplimiento de requisitos legales en la modalidad de continuado.
Frente a este caso, el alto tribunal mencionó que su caso se relaciona con el Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica 220, firmado el 4 de agosto de 2005 entre la Organización del Convenio Andrés Bello, representada por Francisco Huerta Montalvo, y el Departamento de Casanare, administrada por el entonces gobernador Helí Cala López.
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Este convenio, de acuerdo con la investigación, tenía como objetivo “la cooperación y asistencia técnica entre las partes, para coadyuvar a la gestión de programas y proyectos viables tanto del Plan de Desarrollo Departamental, como de otros que propendan por el fortalecimiento institucional del departamento de Casanare”.
La Corte subrayó que, durante el periodo de vigencia de dicho convenio, se firmaron 57 cartas, de acuerdo con la organización internacional, las cuales, según la Corte, no cumplieron los requisitos esenciales de la contratación pública, lo que llevo a la consecución del delito por peculado por apropiación agravado por los exmandatarios.
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“Hay certeza que en este asunto la conducta se consumó con la apropiación ilegal de los recursos, cuya disponibilidad jurídica ostentaba el acusado Cala López por razón de sus funciones de gobernador y ordenador del gasto, y en virtud de ello la apropiación ascendió a la suma de $615.663.378, tipificando el delito de peculado por apropiación agravado por la cuantía conforme al inciso 2 del artículo 397 del Código Penal”, se lee en la providencia.
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