
A partir de 2025, los trabajadores por cuenta propia en Colombia experimentarán cambios significativos en la manera de cotizar una pensión, tras la aprobación en el Congreso de la República y posterior sanción presidencial de la Ley 2381 de 2024, “por medio de la cual se establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, la Invalidez y la Muerte”, más conocida como reforma pensional.
Ahora se abrirán mayores posibilidades para cumplir con los compromisos parafiscales, incluyendo flexibilidad en los períodos y bases de cotización.
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Por primera vez será posible hacer aportes al sistema de pensión basado en jornadas cortas de trabajo, sean semanas o incluso días. “Podrán pagar por pensión lo equivalente a lo que se trabajó por una semana en un mes, ajustándose así a modelos laborales más dinámicos”, dice la nueva norma. El cambio busca responder a la creciente necesidad de adaptarse a nuevas realidades laborales, particularmente para quienes trabajan en esquemas independientes.

Nuevas reglas para calcular la base de cotización
Entre los puntos clave de la reforma se establece que el ingreso mínimo para determinar la cotización mensual al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez será una cuarta parte del salario mínimo mensual legal vigente, es decir, $355.875, teniendo en cuenta que para 2025 la remuneración es de $1.423.500. La nueva regulación introduce el concepto de “cotización mínima semanal”, diseñado específicamente para trabajadores que devenguen ingresos irregulares o por períodos cortos.
Un aspecto a considerar es que los aportes para el Sistema de Riesgos Laborales se calcularán de manera distinta. Según la norma, “el ingreso base de cotización será el salario mínimo legal mensual vigente”. La medida busca garantizar protección a los trabajadores frente a accidentes o enfermedades laborales.
Responsabilidad total para independientes
En cuanto a los trabajadores independientes, la reforma no plantea cambios en la carga de asumir el 100% de la cotización pensional, lo que es una obligación vigente en el sistema colombiano. Sin embargo, la posibilidad de hacer aportes proporcionales a los días efectivamente trabajados brinda un alivio muy importante frente a las obligaciones económicas de este grupo.

La regla también regula la cotización diaria. Las contribuciones en este esquema se calcularán con base en una proporción del salario mínimo diario cuando la regulación y las actividades laborales lo permitan. “Los términos de la cotización mínima diaria se harán en proporción a salario mínimo legal diario”, dice también la nueva ley. La medida está dirigida, entre otras, a actividades que no tengan una relación laboral continua o trabajos que impliquen ingresos eventuales.
Más flexibilidad, pero con retos
La aprobación de esta reforma marca un hito importante para las personas que no cuentan con una relación laboral estable. Las modificaciones destacan como un intento de articular las necesidades del mercado laboral contemporáneo con la estructura tradicional del sistema de pensiones.
No obstante, deberán enfrentarse a desafíos en su implementación. Por ejemplo, aunque la flexibilidad para cotizar por períodos más cortos representa un avance, organismos sindicales y expertos señalaron que los bajos ingresos de muchos trabajadores independientes podrían limitar el alcance real de estas medidas.

Además, la responsabilidad total de aportar el porcentaje completo a pensión sigue siendo un cuestionamiento frecuente entre estos trabajadores.
De esta manera, la transición hacia un esquema más inclusivo de cotización planteará ajustes tanto para las entidades encargadas de la seguridad social como para los mismos trabajadores. Habrá que observar cómo evoluciona la aplicación de estas medidas y si logran los impactos esperados en términos de cobertura y bienestar social para los sectores menos formales de la economía.
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