Ministerio de Educación desmintió cambios para el calendario escolar 2025 y aclaró el rol de las ETC

El MEN recordó que ni rectores ni consejos directivos de instituciones educativas tienen autoridad para modificar el calendario escolar aprobado por las Entidades Territoriales Certificadas

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Estudiantes - Colombia
El Ministerio subrayó que únicamente emite orientaciones generales, como las estipuladas en la Circular No. 035 de octubre de 2024, para asegurar que los calendarios cumplan con las disposiciones legales - crédito AFP

En la tarde del miércoles 8 de enero de 2025, el Ministerio de Educación Nacional (MEN) desmintió la información en la que se afirmó la existencia de cambios significativos en la jornada escolar a partir de 2025.

Según un comunicado oficial de la cartera, el contenido de dicha información estaba basado en una resolución del Ministerio de Educación de Perú y no guarda relación con la normativa educativa colombiana.

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El MEN aclaró que los calendarios escolares en Colombia no son definidos por esta entidad, sino que su responsabilidad recae en las Entidades Territoriales Certificadas (ETC).

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Estas instituciones planifican y expiden los calendarios académicos conforme a las particularidades económicas, sociales y culturales de sus respectivas regiones.

El ministerio subrayó que solo emite orientaciones generales para garantizar que los calendarios cumplan con las disposiciones legales.

Estas pautas incluyen un mínimo de 40 semanas de trabajo académico, semanas de desarrollo institucional y períodos de receso escolar para estudiantes y docentes.

De acuerdo con el ministerio, dichas orientaciones se publicaron en la Circular No. 035, emitida el 7 de octubre de 2024.

Orientaciones para el calendario escolar 2025

La Circular No. 035 de octubre de 2024, estableció los lineamientos que deben seguir las ETC al formular los calendarios escolares para el año académico 2025, en cumplimiento de la Ley 115 de 1994 y el Decreto 1075 de 2015.

Colegios colombianos pueden establecer sus propias normas de convivencia y evaluación - crédito Ministerio de Educación
El calendario académico debe incluir 40 semanas de trabajo académico con estudiantes, cinco semanas de desarrollo institucional para docentes y siete semanas de vacaciones para el personal educativo - crédito Ministerio de Educación

Entre los aspectos destacados, el documento reafirmó que las ETC tienen la competencia exclusiva para expedir los calendarios académicos dentro de sus jurisdicciones, considerando factores económicos, sociales y culturales.

Para ello, deben cumplir con las fechas límite de publicación:

  • Calendario A: resoluciones antes del 1 de noviembre de 2024.
  • Calendario B: resoluciones antes del 1 de julio de 2024.

Estructura obligatoria del calendario escolar

El calendario académico debe incluir al menos:

  • 40 semanas de trabajo académico con estudiantes, distribuidas en dos períodos semestrales.
  • 5 semanas de desarrollo institucional para los docentes, una de las cuales coincidirá con el receso estudiantil en octubre.
  • 7 semanas de vacaciones para docentes y directivos, en períodos no lectivos.
  • 12 semanas de receso escolar para los estudiantes, distribuidas a lo largo del año.

Estas disposiciones buscan garantizar el cumplimiento de las horas mínimas de clase exigidas por la normativa.

Flexibilidad para comunidades étnicas y casos excepcionales

La circular también contempla la necesidad de flexibilidad para las comunidades étnicas, conforme al artículo 86 de la Ley 115 de 1994.

En ese caso, los calendarios deben respetar las particularidades culturales, como los calendarios ecológicos y concepciones de tiempo de estas comunidades, siempre que se mantengan las disposiciones mínimas legales.

En casos excepcionales, como desastres naturales o alteraciones del orden público, las ETC pueden modificar los calendarios; sin embargo, estos ajustes deben ser reportados al MEN en un plazo de tres días.

El 77% de colegios urbanos en Colombia tienen acceso a internet, mientras que solo el 10% de los rurales están conectados - crédito Freepik
Según el MEN, la definición de los calendarios escolares en Colombia es competencia exclusiva de las Entidades Territoriales Certificadas (ETC), que los adaptan a las características económicas y culturales de sus regiones - crédito Freepik

Procedimientos y restricciones para modificaciones

El procedimiento para modificar un calendario académico incluye una solicitud justificada que será revisada por la Subdirección de Fomento de Competencias en un plazo de cinco días hábiles y en caso de inconsistencias, las ETC tienen dos días para realizar correcciones.

El MEN recalcó que los términos del calendario deben estar alineados con el marco normativo vigente y prohíbe incluir aspectos ajenos al ciclo escolar; asimismo, enfatizó que ni los consejos directivos ni los rectores de las instituciones educativas tienen la facultad de realizar modificaciones al calendario aprobado.

Llamado a la verificación de información

El MEN exhortó a los medios de comunicación a verificar la información antes de su publicación para evitar confusiones en la comunidad educativa; también, invitó a la ciudadanía a consultar fuentes oficiales para obtener información confiable.

La solicitud estuvo basada en que con estas aclaraciones y lineamientos, el ministerio busca garantizar una planeación académica coherente y adaptada a las necesidades de las regiones, en cumplimiento de las normativas vigentes y con el propósito de brindar estabilidad al sistema educativo nacional.

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