
La Superintendencia de Transporte ha emitido una serie de órdenes administrativas para la Sociedad Puerto Industrial Aguadulce (SPIA), luego de identificar diversos problemas que afectan la eficiencia y el acceso a sus operaciones.
Estas medidas, de cumplimiento inmediato, buscan garantizar que las actividades en la terminal portuaria se desarrollen de manera segura y eficiente, salvaguardando los derechos de los transportadores y empresas.
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La superintendente de Transporte, Ayda Lucy Ospina, explicó: “Esta Superintendencia ha tenido conocimiento de algunos inconvenientes que se estarían presentando en la terminal portuaria que actualmente afectan tanto el ingreso de los transportadores como el desarrollo eficiente de las operaciones que éstos realizan a diario en SPIA”.
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En visitas administrativas realizadas por la Dirección de Investigaciones de Puertos, se detectaron tres problemas principales. Primero, fallas en el sistema de agendamiento de citas, las cuales afectan el ingreso de los transportadores.
Segundo, incumplimientos en los horarios de las citas asignadas, lo que genera congestión y demoras. Tercero, dificultades relacionadas con la vía de acceso terrestre al puerto, cuyo estado y congestión fueron motivo de quejas por parte de los transportadores.
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Además, se identificó que las medidas adoptadas por SPIA para abordar estas situaciones han sido insuficientes. Por ello, se establecieron varias directrices orientadas a mejorar la operación. Entre estas medidas, SPIA deberá presentar informes mensuales a la Dirección de Investigaciones de Puertos y mantenerlos de forma indefinida.
También se ordenó la creación de canales exclusivos de comunicación para atender quejas de los transportadores y disponer de personal capacitado que pueda resolver problemas de manera inmediata.
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Adicionalmente, se exigió que SPIA gestione la entrega de la vía de acceso terrestre al INVIAS, conforme al Convenio No. 1218 de 2011, y que socialice estas acciones con los usuarios y empresas de transporte para asegurar su correcta implementación.
Finalmente, la Superintendencia advirtió que el incumplimiento de estas órdenes podría derivar en sanciones económicas y posibles investigaciones por infracciones a las normativas vigentes, quedando en manos de SPIA su implementación conforme a los lineamientos establecidos.
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Corte Constitucional anula facultades de SuperTransporte en zonas marítimas
La Corte Constitucional ha declarado inconstitucional el artículo 252 de la Ley 2294 de 2023, parte del Plan Nacional de Desarrollo “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, eliminando las nuevas competencias que otorgaba a la Superintendencia de Transporte, de acuerdo con información obtenida por la emisora colombiana W Radio.
Este artículo permitía que la Superintendencia ejerciera funciones de inspección, vigilancia y control en zonas marítimas y fluviales, específicamente en áreas de enturnamiento, infraestructuras no concesionadas y sobre agentes marítimos y navieras.
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La decisión unánime de la Corte, con ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas, tuvo como argumento principal que la norma no se relacionaba directamente con el Plan Nacional de Desarrollo.
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El tribunal consideró que el artículo incumple el principio de unidad de materia, previsto en los artículos 158 y 169 de la Constitución, ya que su contenido no estaba vinculado de manera inmediata a los objetivos del PND.
La demanda alegaba que el artículo otorgaba competencias permanentes a la SuperTransporte, lo cual requeriría un trámite independiente y no dentro del Plan Nacional de Desarrollo.
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Además, la Corte explicó que la medida no estaba alineada con el eje de “transformación productiva, internacionalización y acción climática” del PND, ni con los programas de inversión pública para el período 2023-2026.
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