
Los casos de corrupción juzgados por la justicia colombiana parecían estar solucionados y archivados, al menos, hasta hace unos días cuando la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) tomó una polémica decisión que, en el caso de Colombia, abrió la posibilidad de revisar sentencias dictadas por la Corte Suprema de Justicia desde el año 2000.
Esta medida afecta a aquellos condenados en única instancia, como congresistas y ministros, quienes no contaban con el derecho a una doble instancia hasta la reforma a la Constitución que se aprobó en 2018. Según informó la instancia internacional, esta decisión se basa en la Convención Americana de Derechos Humanos, que garantiza el derecho a recurrir una sentencia ante un tribunal superior.
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Y es que la Corte Suprema de Justicia había dictado sentencias firmes desde 2007 en medio del escándalo de la parapolítica, que involucró a numerosos políticos colombianos con grupos paramilitares. Sin embargo, la reciente sentencia de la Corte IDH, que falló a favor de Saulo Arboleda, exministro condenado en 2000 por escándalo del “miti-miti”, establece que el derecho a la doble instancia es inalienable y debe aplicarse a todos, incluidos los aforados constitucionales.
El caso de Andrés Felipe Arias, exministro de Agricultura, ya había sentado un precedente en 2020 cuando la Corte Constitucional le otorgó el derecho a la doble conformidad, permitiendo la revisión de su condena. Esto llevó a la Corte Suprema a permitir recursos de impugnación especial para condenados desde 2014, lo que ha resultado en la revisión de al menos 150 casos.
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La decisión de la Corte IDH ha generado reacciones mixtas. Algunos expertos, como el exconsejero de Estado Jaime Santofimio Gamboa, señalan que la sentencia no cuestiona la actuación de la Corte Suprema, sino la estructura jurídica del Estado colombiano por no ofrecer garantías adecuadas.
EL exfuncionario hizo énfasis en que los tratados internacionales implican obligaciones que pueden requerir ajustes en las normas internas. “Aquí hay una tensión entre seguridad jurídica y derechos humanos y la Corte IDH, que es la intérprete última de la Convención, está diciendo que a Arboleda se le vulneraron los derechos humanos. El derecho humano está por encima de cualquier consideración. Y no se está generando impunidad. La sentencia de Arboleda no queda sin vigencia, sino que lo que está diciendo la Corte IDH es que debe ser revisada”, señaló Santofimio a Cambio.
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“Estamos hablando de un derecho fundamental y el Estado lo tiene que asumir y no puede, después, decirle a la comunidad que el ordenamiento jurídico interno no lo permite”, agregó el exfuncionario en sus declaraciones.
Por otro lado, el expresidente de la Sala Penal de la Corte Suprema, Luis Antonio Hernández, expresó preocupación por la estabilidad del sistema jurídico colombiano, argumentando que reabrir casos considerados definitivos podría afectar el honor de la justicia del país.
“Decisiones como esa, tal como sucedió con la sentencia de la Corte Constitucional SU-146 de 2020 (la de Arias), que dan paso a la posibilidad de recurrir sentencias condenatorias penales ya cumplidas, dictadas por la Corte Suprema de Justicia, causan mucha preocupación, inestabilidad y alteran extraordinariamente el funcionamiento de la Corte”, comentó el exmagistrado Hernández al medio nacional, aunque dio un parte de tranquilidad por el futuro de las investigaciones ya juzgadas y falladas.
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Por su parte, la Corte IDH ha reconocido los avances legislativos y judiciales de Colombia en materia de doble instancia, pero insiste en que las obligaciones derivadas de la Convención Americana son preexistentes y deben ser respetadas desde su ratificación. Mientras tanto, la Corte Suprema de Justicia de Colombia aún no se ha pronunciado oficialmente sobre cómo implementará esta decisión, a la espera de una notificación formal.
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