
Un embargo es una medida cautelar dispuesta por un juez para asegurar el pago de una deuda no saldada. Según el Ministerio de Justicia, su propósito principal consiste en evitar que el deudor vendiera o transfiriera bienes que pudieran emplearse para cumplir con la obligación pendiente. Los bienes susceptibles de embargo incluyen propiedades no consideradas patrimonio familiar, vehículos, cuentas bancarias y joyas.
En cuanto al salario, este es mayormente inembargable en su equivalente al salario mínimo, salvo en casos específicos relacionados con cuotas alimentarias o deudas cooperativas, donde solo se permitía retener un porcentaje. Al respecto, Víctor Julio Díaz Daza, conjuez de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema, explicó: “Desde el punto de vista laboral, el salario mínimo es inembargable. El excedente del salario mínimo es embargable en una quinta parte por obligaciones civiles y comerciales. Por obligaciones de alimentos o cooperativas, el salario es embargable en un 50%”.
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Una pregunta frecuente sobre los embargos es si un bien podía ser embargado en más de una ocasión. Mauricio Orjuela, docente de derecho en el Politécnico Grancolombiano, señaló a El Espectador que tal situación sí era posible, dependiendo del número de acreedores involucrados.
“Un mismo bien puede ser objeto de múltiples embargos, dependiendo del número de acreedores que existan. Por ejemplo, si un acreedor quirografario (que no tiene una garantía de pago) demanda el cumplimiento de un contrato y, en consecuencia, solicita el embargo y secuestro de los derechos de propiedad del deudor, posteriormente otro acreedor hipotecario podría también exigir el pago de su crédito invocando la garantía real”, afirmó Orjuela.
El experto también explicó que, si bien era posible que un mismo bien estuviera sujeto a embargos por parte de varios acreedores, la prioridad en el pago de las deudas se definía a través del orden de prelación de los créditos. Este principio legal establece qué acreedores tienen preferencia sobre otros a la hora de recibir el pago correspondiente. En ese sentido, los acreedores hipotecarios, por tener garantías reales sobre los bienes, suelen estar en una posición privilegiada frente a los quirografarios, que no cuentan con respaldo de garantías. La prelación, aseguró, es una herramienta clave para proteger los derechos de los acreedores y organizar de manera justa el cumplimiento de las obligaciones del deudor.

Detalló que, en la mayoría de los casos, la prioridad recaía en el primer acreedor que hubiera decretado el embargo del bien. Sin embargo, aclaró que existían situaciones excepcionales donde esta regla no aplicaba de manera estricta. Por ejemplo, “el orden de prelación de los créditos determinará la prioridad en el pago de las deudas”, afirmó el especialista, destacando que ciertas obligaciones, como las de carácter alimentario o fiscal, podían tener precedencia sobre los demás créditos.

El experto destacó que la razón por la cual ciertas deudas, como las alimentarias y las fiscales, reciben un trato preferencial en el orden de prelación de los créditos se debe a la naturaleza fundamental de estas obligaciones. Explicó que estas deudas no solo implican un compromiso económico, sino que tienen un impacto directo y significativo en aspectos cruciales de la vida de las personas y el funcionamiento del Estado.
En el caso de las deudas alimentarias, la prioridad se justifica por su estrecha relación con el bienestar de los dependientes, especialmente de los niños, quienes, debido a su vulnerabilidad, no pueden quedar desprotegidos. Además, destacó que las obligaciones alimentarias no solo cubren necesidades básicas, como la alimentación, sino también otros aspectos esenciales para el desarrollo integral de los menores, como educación y atención médica.
Por otro lado, las deudas fiscales también ocupan un lugar prioritario debido a su importancia en el sostenimiento de los servicios públicos y la estabilidad económica del país. Estas obligaciones son fundamentales para garantizar el funcionamiento del aparato estatal y la financiación de programas sociales y de infraestructura, explicó el especialista.
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