
En Colombia, el Código Civil establece que, incluso si una pareja casada deja de convivir por años, la sociedad conyugal sigue en vigor a menos que se inicie un proceso formal para su disolución.
Según la jurisprudencia colombiana, esto significa que, en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges, la ley exige liquidar la sociedad conyugal y el cónyuge sobreviviente tiene prioridad para reclamar derechos como la pensión de sobrevivencia e, incluso, herencias.
PUBLICIDAD
Ahora puede seguirnos en Facebook y en nuestro WhatsApp Channel.
Esta situación, que afecta tanto los derechos económicos como las decisiones patrimoniales de las personas casadas, ha generado controversia y ha llevado a que en algunos casos se busquen alternativas como la separación de cuerpos para definir la administración de bienes.
PUBLICIDAD
La figura de la separación de cuerpos, según explicó Jimmy Jiménez, especialista en Derecho de Familia y Vicepresidente de la Orden de la Abogacía Colombiana, fundador de la comunidad Educación Legal Abogados Colombia y miembro del Instituto Colombiano de Derecho Procesal (Icdp) y jefe jurídico de Integrity Legal, permite a una pareja mantener su estatus civil de casados, aunque residan en domicilios distintos y sin convivencia efectiva.

A pesar de ello, la sociedad conyugal, que regula la propiedad y manejo de los bienes, sigue activa mientras no exista divorcio o disolución; Sin embargo, el fallo SC2429-2024 de la Corte Suprema de Justicia estableció una novedad legal al permitir que la separación de cuerpos, una vez prolongada por más de dos años, pueda dar lugar a la disolución automática de la sociedad conyugal.
PUBLICIDAD
Este fallo representa la segunda ocasión en Colombia en la que se toma una decisión de este tipo, configurando un precedente en situaciones en las que una pareja mantiene su vínculo matrimonial sin iniciar un proceso formal de divorcio.
En ese sentido, la Corte argumentó que, en estos casos, los bienes y propiedades que eventualmente puedan ser adquiridos por cada cónyuge tras los dos años de separación no deberían formar parte de la sociedad conyugal, permitiendo así a cada miembro disponer de su patrimonio de forma individual.
PUBLICIDAD
Aunque la decisión no constituye una norma de aplicación general y el Código Civil no ha sido modificado en este sentido, podría interpretarse como una protección a los derechos patrimoniales de quienes rehacen su vida en nuevos núcleos familiares.

En Colombia, el Código Civil contempla nueve causales de divorcio, incluyendo la separación de cuerpos prolongada por más de dos años, como se establece en el artículo 154, en el que se estipula que en casos en los que uno de los cónyuges se rehúse al divorcio, la persona interesada debe iniciar un proceso contencioso ante un juez para que el divorcio sea decretado.
PUBLICIDAD
La separación de cuerpos, sin embargo, ha sido considerada tradicionalmente como una figura distinta, que implica separación física y patrimonial de los cónyuges sin disolver el vínculo matrimonial ni la sociedad conyugal, salvo en circunstancias excepcionales como las establecidas por el reciente fallo de la Corte.
El impacto de esta interpretación judicial puede ser significativo, especialmente en contextos en los que los cónyuges, aunque separados, no han formalizado su disolución matrimonial y han formado nuevas relaciones y núcleos familiares.
PUBLICIDAD
Esto se debe a que el Código Civil establece que no pueden coexistir dos sociedades conyugales, por lo que la pareja posterior de una persona casada se encuentra legalmente impedida para establecer un régimen económico común hasta que se liquide la sociedad conyugal del matrimonio anterior.

Además, este fallo podría traer implicaciones en temas de herencia y pensiones, dado que la ley colombiana permite que tanto la cónyuge como la compañera permanente del fallecido puedan recibir pensión de sobrevivencia de forma proporcional a la duración de la convivencia, siempre y cuando cumplan con los requisitos legales.
PUBLICIDAD
En este sentido, la disolución de la sociedad conyugal mediante la separación de cuerpos podría simplificar este proceso, al clarificar qué bienes son compartidos o personales en cada caso, y a quién le corresponde una parte del patrimonio común.
Por lo tanto, para Jiménez, esta reciente jurisprudencia de la Corte Suprema plantea una necesidad urgente de reformar la normativa vigente en cuanto a los efectos patrimoniales del matrimonio y la sociedad conyugal en situaciones de separación prolongada.
PUBLICIDAD
“A partir de este fallo, podríamos pensar en la importancia de una actualización en el Código Civil que permita disolver la sociedad conyugal en los casos en que no exista convivencia efectiva entre los cónyuges, facilitando así una organización patrimonial acorde con la realidad de cada familia”, señaló.
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
Más Noticias
Misión de Observación Electoral de la OEA entregó parte de tranquilidad tras la segunda vuelta presidencial en Colombia
La veeduría internacional instó a los actores políticos, sociales y a la población a esperar con responsabilidad la conclusión de los escrutinios y remarcó la importancia de resguardar la institucionalidad y la democracia, en medio de la fragmentación y la incertidumbre
Resultados elecciones Colombia EN VIVO: el procurador Gregorio Eljach descartó fraude electoral tras la victoria de De la Espriella: “No hay evidencia de adulteración”
Pineda aseguró que no se ve como una figura distante sino que va a dejar huella y crear impacto
La Cnsc abrió inscripciones para 216 vacantes de ascenso en 98 entidades de salud: estos son los puntos clave para participar
El registro estará habilitado entre el 18 y el 25 de junio dentro del proceso ESE 2, dirigido a servidores públicos que buscan acceder a cargos de mayor responsabilidad

Así cambiaría el acceso a vivienda en el Gobierno de Abelardo de la Espriella con las condiciones que ya pusieron los constructores
Camacol ve en la colaboración técnica y constructiva una oportunidad para articular acuerdos y llevar soluciones a las familias del país

Contraloría de Bogotá abrió proceso fiscal por $2.603 millones a Integración Social e Icbf por duplicidad en programas de primera infancia
El ente de control señaló pagos concurrentes en programas para menores durante dos años y atribuyó la falla a verificaciones insuficientes




