
En Colombia, el Código Civil establece que, incluso si una pareja casada deja de convivir por años, la sociedad conyugal sigue en vigor a menos que se inicie un proceso formal para su disolución.
Según la jurisprudencia colombiana, esto significa que, en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges, la ley exige liquidar la sociedad conyugal y el cónyuge sobreviviente tiene prioridad para reclamar derechos como la pensión de sobrevivencia e, incluso, herencias.
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Esta situación, que afecta tanto los derechos económicos como las decisiones patrimoniales de las personas casadas, ha generado controversia y ha llevado a que en algunos casos se busquen alternativas como la separación de cuerpos para definir la administración de bienes.
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La figura de la separación de cuerpos, según explicó Jimmy Jiménez, especialista en Derecho de Familia y Vicepresidente de la Orden de la Abogacía Colombiana, fundador de la comunidad Educación Legal Abogados Colombia y miembro del Instituto Colombiano de Derecho Procesal (Icdp) y jefe jurídico de Integrity Legal, permite a una pareja mantener su estatus civil de casados, aunque residan en domicilios distintos y sin convivencia efectiva.

A pesar de ello, la sociedad conyugal, que regula la propiedad y manejo de los bienes, sigue activa mientras no exista divorcio o disolución; Sin embargo, el fallo SC2429-2024 de la Corte Suprema de Justicia estableció una novedad legal al permitir que la separación de cuerpos, una vez prolongada por más de dos años, pueda dar lugar a la disolución automática de la sociedad conyugal.
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Este fallo representa la segunda ocasión en Colombia en la que se toma una decisión de este tipo, configurando un precedente en situaciones en las que una pareja mantiene su vínculo matrimonial sin iniciar un proceso formal de divorcio.
En ese sentido, la Corte argumentó que, en estos casos, los bienes y propiedades que eventualmente puedan ser adquiridos por cada cónyuge tras los dos años de separación no deberían formar parte de la sociedad conyugal, permitiendo así a cada miembro disponer de su patrimonio de forma individual.
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Aunque la decisión no constituye una norma de aplicación general y el Código Civil no ha sido modificado en este sentido, podría interpretarse como una protección a los derechos patrimoniales de quienes rehacen su vida en nuevos núcleos familiares.

En Colombia, el Código Civil contempla nueve causales de divorcio, incluyendo la separación de cuerpos prolongada por más de dos años, como se establece en el artículo 154, en el que se estipula que en casos en los que uno de los cónyuges se rehúse al divorcio, la persona interesada debe iniciar un proceso contencioso ante un juez para que el divorcio sea decretado.
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La separación de cuerpos, sin embargo, ha sido considerada tradicionalmente como una figura distinta, que implica separación física y patrimonial de los cónyuges sin disolver el vínculo matrimonial ni la sociedad conyugal, salvo en circunstancias excepcionales como las establecidas por el reciente fallo de la Corte.
El impacto de esta interpretación judicial puede ser significativo, especialmente en contextos en los que los cónyuges, aunque separados, no han formalizado su disolución matrimonial y han formado nuevas relaciones y núcleos familiares.
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Esto se debe a que el Código Civil establece que no pueden coexistir dos sociedades conyugales, por lo que la pareja posterior de una persona casada se encuentra legalmente impedida para establecer un régimen económico común hasta que se liquide la sociedad conyugal del matrimonio anterior.

Además, este fallo podría traer implicaciones en temas de herencia y pensiones, dado que la ley colombiana permite que tanto la cónyuge como la compañera permanente del fallecido puedan recibir pensión de sobrevivencia de forma proporcional a la duración de la convivencia, siempre y cuando cumplan con los requisitos legales.
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En este sentido, la disolución de la sociedad conyugal mediante la separación de cuerpos podría simplificar este proceso, al clarificar qué bienes son compartidos o personales en cada caso, y a quién le corresponde una parte del patrimonio común.
Por lo tanto, para Jiménez, esta reciente jurisprudencia de la Corte Suprema plantea una necesidad urgente de reformar la normativa vigente en cuanto a los efectos patrimoniales del matrimonio y la sociedad conyugal en situaciones de separación prolongada.
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“A partir de este fallo, podríamos pensar en la importancia de una actualización en el Código Civil que permita disolver la sociedad conyugal en los casos en que no exista convivencia efectiva entre los cónyuges, facilitando así una organización patrimonial acorde con la realidad de cada familia”, señaló.
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