
La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) rechazó las solicitudes de sometimiento de tres exfuncionarios de San Pedro de Urabá, Antioquia, quienes fueron condenados por concierto para delinquir agravado en relación con su presunta colaboración con grupos paramilitares.
La decisión, que recae sobre Eugenio Hoyos De La Ossa, exalcalde del municipio entre 2001 y 2003; Jorge William Pérez Alvis, exconcejal en 2001; y el exsecretario de Educación y técnico de Educación y Cultura, que ocupó el cargo entre 2001 y 2006, destaca el incumplimiento de los exfuncionarios en su compromiso de aportar una verdad completa y novedosa.
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Falta de compromiso con el régimen de condicionalidad
La JEP concluyó que los aportes de verdad realizados por los exfuncionarios no cumplieron con los requisitos fundamentales para acogerse al régimen de justicia transicional. Según el fallo de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, los solicitantes: “No brindaron información relevante para las víctimas ni para la sociedad en general”.
Esta falta de información sustancial y verídica fue una de las razones que llevaron a la JEP a negar su sometimiento, argumentando que los testimonios presentados por los exfuncionarios no superan lo ya conocido por la justicia ordinaria.
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Durante sus respectivas candidaturas y periodos de ejercicio en la administración pública de San Pedro de Urabá, los exfuncionarios habrían contribuido, según las investigaciones de la justicia ordinaria, a fortalecer el apoyo político-electoral del Bloque Elmer Cárdenas de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU), uno de los bloques paramilitares que tuvo presencia activa en el área.
La condena original contra los tres implicados los declara culpables de participar en la estrategia de promoción y respaldo de un grupo armado ilegal, poniendo en riesgo la legitimidad institucional y la seguridad de la población civil.
Aportes de verdad insuficientes

A lo largo del proceso, la JEP evaluó si los exfuncionarios estaban dispuestos a cumplir con el régimen de condicionalidad, el cual exige un compromiso claro y detallado que contribuya a esclarecer los hechos y ofrezca verdad y reparación a las víctimas del conflicto armado. Sin embargo, la Sala encontró que los solicitantes mostraron una “reticencia a referirse de manera extensiva y detallada sobre sus probadas relaciones con paramilitares”, lo cual, según el fallo, implica una falta de disposición a aceptar su responsabilidad en los actos de colaboración con el Bloque Elmer Cárdenas.
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La magistratura resaltó que en cuatro ocasiones pidió a los implicados que presentaran sus escritos de compromiso claro, concreto y programado, los cuales fueron entregados tres años después, en un evidente incumplimiento de sus obligaciones con la JEP. A pesar de esta espera, la información brindada en dichos documentos resultó incompleta y poco representativa frente a lo ya establecido por la justicia ordinaria. La Sala concluyó que la insistencia de los implicados en “exculpar sus acciones” demostraba la falta de voluntad para contribuir al proceso de justicia transicional de manera significativa.
La importancia del caso para la investigación de la JEP

La JEP considera que la información sobre la relación de estos exfuncionarios con los paramilitares podría haber sido de gran valor en el marco del caso 08, el cual investiga los crímenes cometidos por la fuerza pública y otros agentes del Estado en colaboración con actores paramilitares o terceros civiles durante el conflicto armado colombiano. Los aportes de los tres implicados, sin embargo, no lograron satisfacer las expectativas de la JEP, que establece como condición necesaria que los testimonios superen lo que ya se conoce en la justicia ordinaria y que ofrezcan un conocimiento exhaustivo y novedoso para el país.
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“La precariedad de los aportes de verdad realizados, la insistencia de los solicitantes en exculpar sus acciones y su reticencia a referirse de manera extensiva y detallada sobre sus probadas relaciones con paramilitares (...) son razones suficientes para negarles el acceso a beneficios transicionales de esta Jurisdicción”, señala el fallo.
Ante la negativa de la JEP de aceptar a los exfuncionarios en su régimen, el caso ha sido remitido a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Esto implica que la demanda de casación seguirá su curso en la justicia ordinaria, y los condenados deberán enfrentar las penas previamente impuestas, sin los beneficios que ofrece el sistema de justicia transicional.
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